El Derecho y la idea de Estado en José Ortega y Gasset: su proyección en la doctrina iusfilosófica contemporánea

AutorFernando H. Llano Alonso
CargoUniversidad de Sevilla
Páginas85-117

Este artículo se ha realizado dentro del marco del programa CONSOLIDER-INGENIO 2010 "HURI-AGE"-"El tiempo de los derechos".

En el presente artículo se citan dos ediciones de las Obras completas de Ortega: la primera fue la que preparó en 1983 Paulino Garagorri para Revista de Occidente/Alianza Editorial, Madrid (12 volúmenes), y la segunda, que es la que desde el año 2004 está publicando la Fundación José Ortega y Gasset/Taurus, Madrid (esta edición, que a mi juicio es más completa, consta de 10 volúmenes, de los cuales ya han sido publicados 8). Para distinguir mejor la edición antigua de la nueva, en adelante, cuando las citas aludan a la edición de 1983, ante-pondré las siglas Oc83, seguidas del tomo correspondiente en romanos y las páginas en arábigos. En cambio, cuando las citas aludan a la edición contemporánea (2004-2010), aparecerá reflejado el título de la obra en cursiva (si es un libro) o entre comillas (si es un artículo), seguido del tomo correspondiente en romanos y las páginas en arábigos.

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"El nombre sociedad es utópico y designa sólo un deseo. El Estado, la Ley son aparatos ortopédicos puestos a la Sociedad, siempre quebradiza".

JOSÉ ORTEGA Y GASSET, "En el fondo querría lo mejor", 1953.

1. Planteamiento: hacia una teoría ontológicosociológica del Derecho y el Estado

Las numerosas referencias que hay al Derecho y al Estado a lo largo de la obra filosófica de José Ortega y Gasset no son accidentales, en la medida en que ambos conceptos constituyen temas centrales de su teoría de la vida social. En este sentido, aunque es verdad que su atención hacia los problemas jurídicos se acentuó, sobre todo, en la última etapa de su itinerario intelectual -período al que pertenecen, entre otros escritos, su ensayo Del Imperio romano (1941), o sus libros póstumos El hombre y la gente (1957), Una interpretación de la historia universal. En torno a Toynbee, y Meditación de Europa

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(1960)-, no es menos cierto que su interés por los mismos se aprecia ya en trabajos anteriores, como por ejemplo -aunque sin ánimo de ser exhaustivo- en: la segunda parte de España invertebrada (1923); La rebelión de las masas (1930); varios artículos y discursos recogidos en La redención de las provincias, y en Rectificación de la República (1931); sin olvidar algunas de sus intervenciones más relevantes en el Parlamento, como diputado electo de la Agrupación al Servicio de la República, por ejemplo, las que realizó a propósito del debate parlamentario sobre el Estatuto de Cataluña (durante las sesiones del 13 de mayo y del 27 julio de 1932).

A la naturaleza social que es inherente tanto al Derecho como al Estado alude Ortega en la definición que hace de ambos términos (por cierto, una de las más concisas que se conocen), a saber: "usos" (más adelante veremos de qué tipo). A este respecto, los usos, señala Ortega, conforman sensu stricto nuestro contorno o mundo social, son la sociedad en que vivimos, "la primera y más fuerte realidad con que nos encontramos"1. De acuerdo con este razonamiento, comprobamos que todos los usos se forman, a la postre, en la gran reunión más o menos multitudinaria que es la sociedad. Así pues, al igual que los demás usos, también el Derecho y el Estado serán secreciones sociales, frutos de la convivencia estable y signos de sociedad2. Por lo tanto, de acuerdo con esta interpretación orteguiana del Derecho y el Estado, ambas categorías deberían estudiarse desde la unidad radical de todo el ámbito social. La realidad jurídica se halla inserta en la vida social, del mismo modo que sólo desde la especificidad social se podrá llegar a las del Derecho y el Estado. Apoyándose en esta consideración, observa Ortega:

Noten ustedes que todas esas ideas -ley, Derecho, Estado, internacionalidad, colectividad, autoridad, libertad, justicia social, etcétera-, cuando no lo ostentan ya en su expresión, implican siempre, como su ingrediente esencial, la idea de lo social, de sociedad. Si ésta no está clara, todas esas palabras no significan lo que pretenden y son meros aspavientos"3.

Ahora bien, dicho lo cual, y retomando el argumento del comienzo, a continuación he de añadir que no creo en la existencia de una doctrina orte-guiana del Derecho y el Estado como tal, al menos no si por ‘doctrina’ entendemos un sistema de ideas homogéneas y separadas de sus tesis ontológico-

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sociológicas. Es más, atendiendo al juicio de uno de sus discípulos iusfilósofos, Luis Legaz y Lacambra, "la simple lectura de Ortega y Gasset, permite apreciar que no hay en su pensamiento una idea clara y distinta del Derecho"4. Se han barajado diversas hipótesis sobre los motivos de la dispersión de Ortega en relación con su equívoca concepción del Derecho y el Estado, hecho que le imposibilitaría elaborar con coherencia un esquema teórico de ambas categorías que pudiera asentarse sobre unas mismas bases5. Al hilo de estas reflexiones, ha habido quien, como Gregorio Robles, ha apuntado a dos posibles razones que explicarían esta equivocidad: una de carácter subjetivo (aunque Ortega conocía las principales obras jurídicas de su época, care-cía de una sólida formación jurídica, por lo que su visión del Derecho y el Estado no coincidiría con la de un verdadero jurista y sí se correspondería más con la lectura que de los mismos podría hacer un filósofo), y, en segundo lugar, otra razón que incumbiría a la filosofía raciovitalista que caracterizó el último período de su vida intelectual, y que sería una premisa de su pensamiento jurídico-político: el dualismo antropológico (es decir, su doble percepción idealista y personalista del ser humano que, en términos iusfilosóficos, tendría su respectiva plasmación en la teoría de los usos sociales y en la teoría de la justicia)6. Especulaciones al margen, y sin perjuicio de lo que más tarde se comentará en relación con ambas teorías, lo que parece indudable es que, como indiqué antes, ateniéndonos al contenido de sus últimos escritos, y sobre todo, al libro en el que se recogía el ciclo de conferen-

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cias dictadas en el Instituto de Humanidades de Madrid durante el curso académico 1949-1950, titulado El hombre y la gente, Ortega, que definía este tratado como "un gran mamotreto sociológico"7, tenía previsto hacer una exposición sistemática de la ontología del Derecho y el Estado, tal y como dejó apuntado en el programa anunciado para el siguiente curso, entre cuyas lecciones figuraban:

  1. El Estado: Poder público.- Genealogía del Estado8.- La Política.

  2. El Derecho: Derecho consuetudinario y Ley.- Algo sobre el Derecho Romano.- Derecho, jurisprudencia y "Filosofía del Derecho".-Derecho y Moral.- Las dos justicias.

  3. El Estado.

  4. Estado y Ley.

  5. Derecho9.

A la vista del programa prometido, parece ser que Ortega se había deci-dido, por fin, a abordar monográficamente algunos de los temas principales de la Filosofía del Derecho. Con esta manera de aproximarse a las grandes cuestiones jurídicas, Ortega ponía de manifiesto, como tiempo atrás también demostraran Immanuel Kant, en su Metaphysik der Sitten (1797), y Georg W.

F. Hegel, en su Philosophie des Rechts, que era posible hacer iusfilosofía como filósofo, y no sólo como jurista. Sin embargo, como ya es sabido, este proyecto no llegaría a materializarse. Ya fuera porque estaba demasiado preocupado por afirmar su ontología de la vida como realidad radical, según se

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pone de relieve en su libro Aurora de la razón histórica, o por no saber ordenar adecuadamente su lista de prioridades en un momento especialmente prolífico de su vida intelectual, o simplemente, por faltarle la salud y el tiempo para acometer dicha empresa (prueba de ello es que muchas de sus obras póstumas fueron pergeñadas precisamente en aquél período), lo cierto es que la que estaba llamada a ser su gran obra iusfilosófica quedaría truncada para siempre el 18 octubre de 1955, la fecha en la que acaeció su muerte10.

Partiendo de estas consideraciones preliminares en torno a la dificultad (por no decir la imposibilidad) de hallar el pensamiento de Ortega sobre el Derecho y el Estado unificado en una especie de gran tratado de Filosofía del Derecho, Sociología jurídica, Teoría del Derecho o del Estado, y convencido de que, para llegar al conocimiento íntegro del pensamiento jurídico de Ortega, es necesario realizar una lectura previa y completa de todos los escritos en los que éste haya hecho una referencia expresa a conceptos claves como el de Estado, Ley, Justicia o Derecho, el primer objetivo que persigue el presente trabajo consiste en estudiar la dinámica de la idea orteguiana del Derecho y el Estado -en particular, la que se desprende de los escritos publi-

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cados durante su última etapa (1930-1955), es decir, la fase en la que su pensamiento experimenta una revolución más profunda, que consiste en una reorganización de todos sus elementos, y en la que la sociología se convierte en la reflexión por excelencia sobre todas las nociones relacionadas con la vida humana11. La segunda finalidad a la que se dirige esta investigación es la de evaluar la proyección y el impacto logrado por la filosofía sociojurídica orteguiana en la doctrina contemporánea, a la luz de la bibliografía más reciente. Por último, quisiera añadir que ambos propósitos articulan a su vez las dos partes del presente artículo, aunque en la primera de ellas desglosaré la idea orteguiana del Derecho y el Estado a través de dos subepígrafes: así, en el primero...

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