La idea de federalismo en las constituciones nacionales de Argentina y Colombia durante la primera mitad del siglo XIX

AutorAlexander Cruz Martinez
CargoUniversidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano
Páginas387-404
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LA IDEA DE FEDERALISMO EN LAS CONSTITUCIONES
NACIONALES DE ARGENTINA Y COLOMBIA DURANTE LA
PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX
THE IDEA OF FEDERALISM IN NATIONAL
CONSTITUTIONS OF ARGENTINA AND COLOMBIA
DURING THE FIRST HALF OF THE NINETEENTH
CENTURY
Alexander Cruz Martínez
Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano
alexandercruzmartinez@utadeo.edu.co
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. EL MODELO FEDERATIVO Y
CONFEDERATIVO ARGENTINO.- III. CONSTITUCIONES CENTRALISTAS Y
CONSTITUCIONES FEDERALISTAS EN ARGENTINA. - IV. INTENTOS
FEDERALES EN COLOMBIA.- V. CONCLUSIONES.
Resumen: A partir de las constituciones argentinas y colombianas de la primera
mitad del siglo XIX, el presente artículo de reflexión académica presenta de
manera comparada el enfrentamiento entre centralistas y federalistas, y el triunfo
del federalismo, como forma de organización estatal que sirvió de base para
legitimar los procesos de consolidación política y administrativa de ambas
naciones en aquel momento histórico.
Abstract: From the argentine and colombian constitutions of the first half of the
nineteenth century, this article presents a comparative study about the clash
between centralists and federalists, and the triumph of federalism as a form of
state organization that provided the basis for legitimizing processes of political
and administrative consolidation of both nations at that historical moment.
Palabras clave: Federalismo, centralismo, Argentina, Colombia, siglo XIX.
Key Words: Federalism, centralism, Argentina, Colombia, 19th century.
I. INTRODUCCIÓN
Las relaciones existentes entre el poder político y la administración de los
territorios que lo integran se concretan en las formas de Estado, entiendas como
cualquiera de las manifestaciones puras o intermedias entre los modelos unitario
y federal1; lo que a su vez constituye uno de los elementos que siempre está
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1 De acuerdo con Burdeau, el estado unitario es “el que solo posee un centro de impulsión
política y gubernamental, el poder público, en la totalidad de sus atributos y funciones cuenta en él
con único titular, que es la persona jurídica del estado. Todos los individuos colocados bajo su
soberanía obedecen a una misma y única autoridad, viven bajo el mismo régimen constitucional y
están regidos por las mismas leyes”. Según el mismo autor el estado federal es el que “…
apareciendo como único en las relaciones in ternacionale s, está co nstituido por Estados miembros que
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.16, 2015. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 389-406
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presente en la parte orgánica de las constituciones modernas. Esto con el fin de
dar cimiento y legitimar las macroestructuras que coadyuvan al cumplimiento de
los postulados estatales y que sirven a sus ciudadanos. Sin este elemento, el
Estado pierde su esencia y se convierte en un cuerpo amorfo y maleable.
Desde 1853, Argentina es un Estado federal mientras que Colombia adoptó
un modelo unitario desde 1886, que hoy está matizado por la descentralización y
la autonomía de sus entes territoriales. No obstante, entre 1853 y 1886 Colombia
fue federal. Para llegar al federalismo, en ambas naciones hubieron de acontecer
una serie de sucesos que guardan como similitud el enfrentamiento acérrimo
entre partidarios centralistas y federalistas.
El presente artículo de reflexión tiene como objetivo explicar, de forma
comparada, la evolución histórica de la idea de federalismo en el
constitucionalismo argentino y colombiano durante la primera mitad del siglo
XIX. Para dar cumplimiento a este propósito, este escrito se halla dividido en
cuatro secciones. La primera explica la diferencia entre los modelos federativos y
confederativos en Argentina; la segunda hace un recuento de las principales
características de los pactos y constituciones federales y centralistas en
Argentina; la tercera describe los intentos federativos en Colombia; y la última
presenta algunos elementos destacados del ejercicio histórico comparativo a
manera de conclusión.
II. EL MODELO FEDERATIVO Y CONFEDERATIVO ARGENTINO
En el modelo federal cada Nación es libre de denominarle a sus territorios
autónomos como mejor se acomode a su tradición histórica. Estados Unidos le
llamó estados al igual que lo hizo Colombia en el periodo 1853-1886, mientras
que Argentina optó por la denominación de provincias. Según Rosatti2, los
romanos utilizaron el término provinco para designar los territorios conquistados.
Hoy en día, a la luz del derecho argentino se entiende que como punto de partida
no existe una relación de dominio frente al Estado nacional, sino de convivencia a
partir de la Constitución Nacional. Esto se concreta en un status de “autonomía
constitucionalmente establecida y constitucionalmente regulada”.
Según este autor3, la autonomía se entiende como a) autonormatividad
constituyente que significa facultad para establecer en su norma fundante sus
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conservan ciertas prerrogativas de soberanía interna y sobre todo el poder legislativo. Lo que
distingue estos Estados miembros de las colectividades descentralizadas de un Estado unitario es
que los primeros participan en la formación de la voluntad del Estado central… Además los Esta dos
miembros disponen de una competencia propia, fijada por una Constitución federal en materia
legislativa, ejecutiva o jurisdiccional. La distribución de las competencias entre gobierno federal y
gobiernos locales se hace ya por la enumeración de las respectivas competencias, ya por la
enumeración de las competencias federales, lo que presume que el resto es de la competencia de los
Estados miembros, ya por la enumeración de la competencia de los Estados miembros,
presumiéndose lo contrario”. Ver Georges Burdeau, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas,
traducción de la 18ª ed. francesa realizada por Ramón Falcón Tello, Editora Nacional Cultura y
Sociedad Torregalindo, Madrid, 1981, pp. 40, 74.
2 Horacio Rosatti, Tratado de derecho constitucional, Tomo II, Rubinzal Culzoni Editores,
Buenos Aires, 2010, p. 572.
3 Ibíd.
Alexander Cruz Martínez
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