La idea de comunidad en la sociedad de gananciales. Alcance, modalidades y excepciones. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 25 de febrero de 1982

AutorRoberto Blanquer Uberos
Cargo del AutorNotario de Madrid

LA IDEA DE COMUNIDAD EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. ALCANCE, MODALIDADES Y EXCEPCIONES

Conferencia pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 25 de febrero de 1982 por D. ROBERTO BLANQUER UBEROS Notario de Madrid

INTRODUCCIÓN

Me voy a ocupar de cuestiones referentes a la nueva sociedad de gananciales que resulta establecida por Ley 11/1981, de 13 de mayo.

El régimen económico matrimonial

es el epígrafe que encabeza el Título III del Libro IV del Código Civil, Libro dedicado a tratar las obligaciones y contratos (1).

Uno de los regímenes regulados en dicho Título (2) es el «de la sociedad de gananciales», según se rotula su capítulo IV, cuya sección primera, denominada «Disposiciones generales», aparece encabezada por el artículo 1.344; éste dispone: «mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquélla» (3).

Desde la publicación del Código Civil en 1889, el artículo 1.392, que encabezaba la sección primera -«Disposiciones generales»- del capítulo V -«De la sociedad de gananciales»- del Título III -«Del contrato sobre bienes con ocasión del matrimonio»- del mismo Libro IV del Código Civil, establecía: «Mediante la sociedad de gananciales, el marido y la mujer harán suyos por mitad, al disolverse el matrimonio, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges durante el mismo matrimonio» (4).

Me interesa destacar la existencia, entre otras, de dos novedades en el cambio introducido por Ley 11/1981, de 13 de mayo, cuyo artículo tercero ha dado nuev redacción al Título III del Libro IV del Código Civil (5).

Una novedad se refiere al cambio del epígrafe del Título III, del Libro IV. Se ha abandonado el anterior, «Del contrato sobre bienes con ocasión del matrimonio», para acoger, como más ajustado al contenido normativo, el más amplio de: «El régimen económico matrimonial». Aunque no entre en consideraciones relativas a la sistemática (6) del Título que nos ocupa, es necesario afirmar que el cambio del epígrafe tiene significado en relación al sistema general de Código y en relación al contenido normativo del propio Título III.

Resulta que la sociedad de gananciales es uno de los posibles regímenes económicos del matrimonio, si bien no es uno cualquiera de ellos, ni se sitúa en plano de igualdad con los restantes regímenes posibles (7). En efecto, éstos tienen vigencia en cuanto convenidos o capitulados o en cuanto excluido el de gananciales (8), mientras que este último tiene vigencia por la mera circunstancia de haberse contraído matrimonio -conforme a su carácter supletorio rige por consecuencia del nacimiento del vínculo conyugal en defecto de establecimiento capitular de otro régimen o de la exclusión de su propia vigencia-, si bien el tercero que contrata con alguno de los cónyuges y no resulta advertido de la falta de vigencia de este régimen de gananciales podría invocar, en lo que le favorezca, la aplicación de las normas de dicho régimen -por su carácter de presuntivo (9)-.

Conviene advertir la diferencia entre el llamado régimen económico matrimonial primario (aplicable a todo matrimonio como consecuencia necesaria y natural del vínculo conyugal), y el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales (como articulación más o menos completa, pero pretendidamente total, de los intereses económicos de los cónyuges entre sí y respecto de terceros, aplicable en defecto de pacto y de posible utilización por los terceros a consecuencia de su presuntiva vigencia en defecto de alegación del régimen efectivamente vigente) (10). En definitiva, la aplicación de unas concretas normas económicas que rigen en todo matrimonio, como efecto legal del vínculo en aspectos económicos y cuya observancia es de carácter necesario, e irrevocable respecto de los terceros siempre y en cualquier caso, no debe ser confundida con la vigencia de un concreto régimen económico entre cónyuges, oponible a terceros y utilizable por éstos (11), siendo esta necesaria distinción independiente de que el ordenamiento jurídico atribuya al régimen económico matrimonial de que se trate las notas de supletorio y de presuntivo.

La otra novedad que interesa destacar se refiere a la comparación de la redacción del antiguo artículo 1.392 con el nuevo artículo 1.344, ambos del Código civil.

En ambos preceptos legales, la norma establece sintéticamente la esencia del régimen de la sociedad de gananciales.

Según la redacción del artículo 1.392, vigente desde 1889 hasta 1981, la esencia de dicho régimen consistía en el reparto por mitad entre el marido y la mujer de las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, cuyo reparto tendría lugar precisamente al disolverse el matrimonio.

Según la redacción del artículo 1.344 vigente desde la entrada en vigor de la Ley 11/1981, que, repito, tiene la misma temática del artículo 1.392 antiguo, la esencia del régimen de gananciales consiste en la obtención de un doble efecto: a) se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos (se hacen comunes en presente, en principio desde su obtención), y b) les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciale.

Es patente el cambio consistente en referir el reparto al momento de la disolución de la propia sociedad de gananciales y no de la disolución del matrimonio; cambio, por lo demás, ajustado a la introducción del principio de mutabilidad del régimen económico del matrimonio constante la normalidad del vínculo en sustitución del anterior de inmutabilidad. Aunque el estudio de este cambio no es materia de mi reflexión (12).

Tampoco debo entretenerme en torno a las matizaciones gramaticales referentes a la supresión de la coma tras la expresión (no modificada) de «mediante la sociedad de gananciales». Pues me parece incuestionable que, antes y después de la reforma, la sociedad de gananciales es instrumento de comunicación (13).

Me interesa destacar como la idea sintética (14) del artículo 1.344 al ofrecer una configuración general del régimen de gananciales, recibiendo y asumiendo tendencias de la jurisprudencia (15), de la doctrina (16) y de la práctica (17), afirma el nacimiento, constante matrimonio, y mediante la sociedad de gananciales, de una comunidad actual entre el marido y la mujer sobre las ganancias o beneficios obtenidos.

En la idea sintética del régimen de sociedad de gananciales se mantiene la nota definitoria que sitúa en el momento de su disolución la atribución efectiva y definitiva de la parte de cada cónyuge en las ganancias (18). Se trata de una nota coherente con el concepto de sociedad, de la que no se ha prescindido para la de gananciales; y conviene destacar que es tan coherente, al menos, con la idea de sociedad como la propia nota de comunidad actual, que es uno de los elementos conceptuales de la sociedad según se define ésta en el artículo 1.665 del Código Civil, para toda sociedad civil, y en el artículo 1.675 del mismo, para el caso particular de la sociedad universal de ganancias (19), y según se define en el artículo 116 del Código de Comercio, para la compañía mercantil.

Lo cierto es que la ley concibe y define la sociedad de gananciales insertando expresamente en el esquema de su esencia sintética la idea de comunidad actual; y hay que atender al mandato de la norma: conforme al régimen legal de la sociedad de gananciales, las ganancias y beneficios se hacen comunes desde el momento de su obtención; nace, pues, en principio, una comunidad actual desde que las ganancias y beneficios se devengan.

Pues bien, me he impuesto la misión de indagar el alcance de este mandato de la norma, y consecuentemente de la comunidad que nace en el régimen de gananciales. Al menos voy a intentarlo, pues creo factible la demostración de que, aun aceptando y acatando, como debe ser, la norma general de existencia de una comunidad, ni la sociedad de gananciales se reduce a una comunidad, ni la idea comunidad es suficiente por sí sola para explicar el régimen de gananciales, ni la comunidad nacida en la sociedad de gananciales, y sus problemas, pueden resolverse mediante la aplicación analógica de conceptos de comunidad tipificados en el derecho para otras situaciones ni mediante la de sus normas particulares. Ni tan siquiera es claro y preciso el momento del comienzo de la efectividad de la comunidad.

Esta indagación, o al menos este intento de indagación, obedece al temor de una posible utilización del concepto de comunidad para deducir lógica o dogmáticamente determinadas conclusiones o de otra posible utilización de la idea de comunidad para una interpretación simplista de la estructura de la sociedad de gananciales. Me ha animado a ello la convicción de contar con un amplio apoyo en las normas de Derecho positivo y en las necesidades de la vida práctica y del tráfico jurídico.

Voy a analizar la regulación positiva partiendo, como acto de acatamiento a la norma básica, de la idea de comunidad, para comprobar cómo se matiza su alcance, y cómo su empleo no determina o provoca en numerosos casos las últimas consecuencias según una deducción lógica de los principios de comunidad según las figuras típicas; incluso cómo en numerosos y significativos casos se excluye o excepciona la idea de comunidad o alguna de sus notas esenciales o de sus consecuencias naturales.

Me parece decisivo señalar como tales delimitaciones, modalidades y excepciones resultan coherentes, al menos así me lo parece, con una noción de la sociedad de gananciales más amplia, compleja y matizada que la de un supuesto, más o menos especial, de comunidad. Esto es, resulta armónica con una concepción dinámica de dicha sociedad en cuanto relación entre cónyuges oponible a terceros y por éstos utilizable, abocada a su...

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