Límites al uso de los paraísos fiscales (I)

AutorJosé María Martínez Selva
Cargo del AutorCatedrático de Psicología en la Universidad de Murcia. Miembro del Offshore Institute. Profesor de la Escuela de Negocios de Dirección y Administración de Empresas (ENAE) de Murcia.
Páginas231-262

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Medidas y legislación contra el blanqueo de dinero

Existe una preocupación creciente entre los países desarrollados en combatir el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado con todos los medios posibles. Uno de los ámbitos de lucha es la persecución del blanqueo de los fondos de origen ilícito y su recuperación. Dado que el dinero de origen ilícito circula, aparentemente y en gran medida, por los circuitos offshore, hay una tendencia a perseguir y controlar los enclaves de baja tributación para reconducirlo hacia las normas, regulaciones y mecanismos que operan en los países de alta fiscalidad.

Las actuaciones administrativas, judiciales y de investigación policial de los países más desarrollados son muy variadas y van siendo, poco a poco, exitosas y efectivas en limitar las actividades de las jurisdicciones de baja tributación y en que éstas implanten medidas, prácticamente dictadas desde los países de alta fiscalidad. La colaboración creciente entre países se ha plasmado en directrices comunes que emanan de organismos internacionales y que pasan, más tarde o más temprano, a convertirse en leyes.

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Legislación Europea

Existen normas europeas de persecución del blanqueo de dinero procedente de la comisión de delitos, fundamentalmente del narcotráfico y, en general, del crimen organizado. Como se ha señalado en páginas anteriores se utiliza el pretexto de combatir el crimen para perseguir también la evasión fiscal, por lo que la tendencia es a extender estas medidas contra la evitación de impuestos.

La legislación europea posee sus antecedentes en la Declaración de Principios del Comité de Reglas y Prácticas de Control de las Operaciones Bancarias, llamada Declaración de Basilea, de diciembre de 1988, y especialmente en los resultados de la Convención de las Naciones Unidas, celebrada en 1988 en Viena, contra el Tráfico Ilegal de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas. En el acuerdo final de la misma se propuso que el blanqueo de dinero fuera considerado un crimen extraditable. El acuerdo obliga a los estados firmantes a luchar contra el blanqueo de capitales (Blanco Cordero, 2002).

El Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo de Capitales, firmado en Estrasburgo en 1990 iba dirigido a buscar la cooperación entre los estados europeos y añadió al delito de blanqueo de dinero todos aquellos delitos que lo han originado, ya sea el contrabando, el tráfico de drogas o cualquier otra actividad ilícita. El Comité de Basilea, que agrupa a representantes de los bancos centrales de los países más desarrollados y de la Unión Europea, revisó las medidas sobre prácticas bancarias en 1992.

Hay dos directivas europeas sobre el blanqueo de dinero y una tercera a la espera de publicación. La primera de ellas es la Directiva 91/308/CEE, en la que la Unión Europea pedía colaboración activa a los ciudadanos para cooperar policial y judicialmente en este ámbito. Los países miembros debían reconocer el blanqueo de capitales procedente de actividades delictivas como delito. Esta directiva incorpora 15 de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (véase más adelante), reconoce que no es responsabilidad del banco detectar o perseguir el blanqueo de dinero, sin embargo recomienda a los bancos que conozcan a sus clientes y que notifiquen a las autoridades cualquier transacción sospechosa. La modificación de 1999, aprobada en octubre de 2000 por el ECOFIN, se plasmó en la Directiva 2001/97/CE, que modificaba a la Directiva 91/308/CEE vigente salvo en lo que se cambió (véase el capítulo 15).

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Las transacciones en metálico superiores a los 15.000 euros requieren la identificación del cliente, y conservar los documentos durante cinco años. Empresas distintas a las financieras también deben ser controladas, tales como casinos, agencias de la propiedad inmobiliaria, joyerías, tiendas de arte y antigüedades, así como profesionales de la ley como abogados, notarios y registradores de la propiedad. En resumen, la legislación europea recomienda:

- Conocer al cliente, identificándolo documentalmente al inicio de las relaciones y al realizar transacciones iguales o superiores a 15.000 euros, o cuando un conjunto de transacciones alcanza esa cantidad.

- Colaborar activamente con los agentes del orden y cumplir con la legislación vigente.

- Informar a las autoridades de operaciones sospechosas.

- Prestar atención a operaciones sospechosas o a aquéllas que se realicen con terceros países que no apliquen normas comparables a las comunitarias.

- Formar al personal de forma que puedan detectar transacciones sospechosas.

- No informar al cliente de que se ha dado cuenta a las autoridades de sus operaciones.

Las compañías, empresas e instituciones financieras deben actuar como vigilantes del lavado de dinero. El resultado de esta normativa ha sido convertir a gran parte de la población, no sólo a los empleados de banca, sino a todos los que trabajan en negocios donde se mueve una gran cantidad de dinero en metálico, en agentes de seguridad. El hecho de que estas comunicaciones se realizan sin dar cuenta a los afectados lleva a que la cooperación obligatoria de las entidades, bancarias o no, con las autoridades es más una delación que una denuncia. Los juristas justificaron en su momento el carácter de delación debido a la naturaleza excepcional y grave del narcotráfico. Este exceso de celo lleva a que algunos bancos aconsejan simplemente a sus empleados que redacten informes denunciando la transacción sospechosa para cubrirse las espaldas, sin más trámite.

Distintos países han ido adoptando las medidas derivadas de esta directiva, interpretándola de diferentes maneras. Algunos de ellos han creadoPage 234 fuerzas policiales especializadas en combatir el blanqueo de dinero y otros delitos financieros y establecido sus propias unidades de investigación o inteligencia financiera ("financial intelligence units", FIUs), siguiendo el modelo de la policía financiera norteamericana ("Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN). Otros han considerado el blanqueo de dinero como delito en sí mismo, con independencia de que esté unido a una o más acciones criminales.

La Directiva 2001/97 amplió a profesiones no financieras el concepto de entidades y profesionales sometidos a ella de forma que los auditores, los letrados que efectúen como fiduciarios operaciones financieras para sus clientes, agentes inmobiliarios, responsables de casinos, comerciantes de bienes de alto valor y asesores fiscales tienen la obligación de informar de actividades sospechosas. En puridad, sólo afecta a los abogados cuando asesoran en materia financiera a sus clientes, pero no interfiere con el derecho de defensa, respetando el secreto profesional de los juristas. Otra novedad ha sido extender el concepto de blanqueo de capitales al dinero procedente de actividades ilícitas, de cualquier tipo de "delito grave", y de todo tipo de organizaciones criminales y no sólo de las dedicadas al tráfico de drogas. Se añade el intercambio de información de datos bancarios entre países. Por último, el secreto bancario, equiparado al secreto profesional, no constituye ya un obstáculo para aplicar la directiva (Pereira de Souza, 2003).

En muchos países europeos se han adoptado medidas complementarias de control de las cantidades en metálico que cruzan las fronteras, a partir de los 15.000 euros como en Alemania, aunque ya existía un seguimiento de las transferencias electrónicas por encima de esa cifra. La nueva ley española 19/2003 retoma esta senda del control de movimiento de capitales.

En diciembre de 2004, el ECOFIN (reunión de ministros de economía y finanzas de la Unión Europea) aprobó una tercera directiva en la que incluye de forma explícita en la persecución del blanqueo de dinero la financiación del terrorismo, actualiza la definición de "delitos graves", que son los sancionados con más de un año de prisión y se refiere expresamente a las personas "políticamente expuestas". Esta tercera revisión incluye las nuevas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI ó FATF) del que hablamos más adelante.

Un acontecimiento histórico en la lucha contra el blanqueo de capitales se alcanzará presumiblemente el uno de julio de 2005 cuando entre en vi-Page 235gor la nueva directiva europea relativa a los impuestos sobre el ahorro, que incorporará los resultados de los acuerdos alcanzados entre la Unión Europea y un buen número de paraísos fiscales.

España

España ratificó el Convenio de las Naciones Unidas de 1988, el 30 de julio de 1990. Poseemos en nuestro país la Ley 19/1993 sobre prevención del blanqueo de capitales y la normativa que la desarrolla (véase el capítulo 15), modificada por la Ley 19/2003, que incorpora las medidas de la segunda directiva europea sobre la materia. La Ley 19/1993 y su reglamento crearon y regularon la Comisión para la Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y su Servicio Ejecutivo (SEPBLAC) del Banco de España, que preside el Secretario de Estado de Economía. El SEPBLAC es la Unidad de Inteligencia Financiera en nuestro país. Esta ley tiene por objeto prevenir el blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas como el tráfico de drogas, el terrorismo y la delincuencia organizada y va dirigida primordialmente a las personas y entidades que integran el sistema financiero:

- Entidades de Crédito.

- Entidades Aseguradoras.

- Sociedades y Agencias...

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