Empleo atípico y mercado de trabajo atypica. Employment and labour market

AutorMaría Eugenia Senise Barrio [*]
CargoFacultad de Cs.Econ.y Empresariales Depto Administración de Empresas y Marketing Universidad de Granada
Páginas02
  1. Introducción

    Los mayores cambios acontecidos, en el marco de la Unión Europea, con respecto a las relaciones de empleo se han generado en décadas recientes, concretamente en los años 80 y 90. En este sentido, la mayoría de los países mantienen como base contractual en un gran porcentaje de las ocupaciones a trabajadores a tiempo completo con duración indefinida. No obstante, en los últimos años se ha producido un rápido aumento de otras formas de trabajo, es decir, trabajo de duración temporal y a tiempo parcial, también denominadas usualmente como formas contractuales atípicas. Al mismo tiempo, se ha desarrollado una importante transformación en la organización y relaciones de trabajo, configurándose ambas en un marco de mayor flexibilidad. Estas tendencias han tenido consecuencias significativas para los empleados, en el sentido de que la mayoría de estos nuevos trabajos se han considerado «precarios».

    En esta dirección, una investigación llevada a cabo por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (2000) demuestra que realmente las condiciones relativas a estos trabajos «precarios» son inferiores a las establecidas para los trabajadores permanentes. A todo ello se debe añadir una nueva amenaza, esto es, en los últimos estudios se han detectado una serie de problemas adicionales relacionados con los mismos, tales como deficiencias ergonómicas y presiones en la demanda del trabajo.

    Por otra parte, las medidas preventivas estándar en el área de seguridad y salud ocupacional no siempre alcanzan a estos trabajadores atípicos. Así, por ejemplo, los contratos derivados de las empresas de trabajo temporal pueden suponer una situación compleja, puesto que la relación triangular entre la agencia, la empresa cliente y el trabajador hace que, frecuentemente, no esté claro quién es el responsable de la protección social, la formación y la cobertura sanitaria del empleado.

    No obstante, la situación destacada no parece haber influido de manera decisiva en el hecho de que en los últimos quince años, estas tipologías contractuales han tenido un amplio desarrollo en la mayoría de los países pertenecientes a la Unión Europea. Concretamente, en España esta situación no ha diferido de la establecida a nivel internacional, planteándose en este periodo temporal diversas reformas laborales destinadas a flexibilizar el mercado de trabajo mediante el crecimiento de determinadas fórmulas contractuales, entre otras políticas activas. En este sentido, la última reforma establecida tiene como objetivos principales el refuerzo del principio de estabilidad en el empleo, a través de la introducción de nuevas limitaciones y garantías en los contratos temporales y de duración determinada, así mismo se ha modificado el régimen jurídico del contrato a tiempo parcial con la finalidad de fortalecer esta modalidad contractual. Todo ello ha quedado regulado en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

    Todo lo anterior nos ha llevado a analizar en este trabajo la situación actual de tales formas contractuales, siguiendo el esquema que detallamos a continuación. En una primera parte, se estudiará someramente la evolución sufrida por tales tipologías de trabajo en la Unión Europea, para pasar a continuación a centrar este análisis a nivel nacional, destacando las principales similitudes y diferencias con respecto a lo acontecido a nivel internacional. Finalmente, debido a la existencia de una gran cantidad de estudios orientados hacia la verificación de si el trabajo temporal incide de forma positiva en la tasa de ocupación, nos centraremos en la figura del trabajo a tiempo parcial con el objetivo de contrastar la anterior relación.

  2. Situación de los trabajadores atípicos en la Unión Europea

    Antes de comenzar con este análisis es necesario destacar que las comparaciones establecidas a nivel internacional deben tomarse con precaución, debido a que en cada uno de los países pertenecientes a la Unión Europea se establece una definición específica de estas formas contractuales, tanto en términos legales como estadísticos, así como las condiciones de trabajo de las mismas no son comunes en este ámbito de estudio.

    En general, desde la mitad de los años 80, se ha generado en la mayoría de los países de la Unión Europea una tendencia hacia la reducción de la legislación referente a la protección del empleo, a menudo como resultado de la introducción de nuevas formas contractuales orientadas a incrementar la flexibilidad del mercado de trabajo. Todo ello se ha desarrollado en un marco de tasas de desempleo importantes y continuadas.

    En este sentido, se puede observar en el cuadro 1 algunas de las condiciones existentes en estos países con respecto al desarrollo del trabajo temporal y a tiempo parcial. Del mismo, se puede extraer que tanto la protección social de estos trabajadores atípicos como las restricciones impuestas a los mismos varían sustancialmente en los distintos países. No obstante, aunque es evidente que la regulación es bastante heterogénea en los países analizados, llegando a no disponer de legislación específica para estos tipos de contrato, existe una tendencia generalizada en cuanto al establecimiento de una protección similar de estos asalariados con respecto a los que disponen de una estabilidad en el empleo y a los que trabajan a tiempo completo.

    [NO SE INCLUYE LA TABLA]

    Por otra parte, con respecto a la jornada de trabajo y tal como se ha comentado con anterioridad, el crecimiento del empleo ha sido mayor en los trabajos a tiempo completo que a tiempo parcial en la mayoría de los países de la Unión Europea. No obstante, en el periodo 1995-2000 ambos tipos de trabajo han contribuido equitativamente al crecimiento medio anual del empleo, que se ha concretado en un 1,3% (Comisión Europea, 2001, p. 19). El trabajo a tiempo completo ha tenido un desarrollo superior al tiempo parcial en la mayoría de los países miembros, con la excepción de Austria, Alemania, Italia, Bélgica y los Países Bajos. Concretamente, esta amplia implantación de la jornada a tiempo completo se ha generado con especial intensidad en España, Irlanda, Finlandia y Suecia. Por otra parte, en Alemania y Austria en este periodo el trabajo a tiempo completo ha disminuido su participación en el mercado de trabajo, mientras que en Bélgica se ha mantenido.

    El porcentaje de trabajadores a tiempo parcial se ha incrementado en todos los países, con la excepción de Suecia. Es de destacar la posición de los Países Bajos, en la que más de un 40% de los ocupados realizan una jornada parcial, seguida del Reino Unido, Suecia y Dinamarca con porcentajes comprendidos entre el 20 y el 25%. En Grecia, España e Italia tales trabajadores suponen menos del 10% del total de la ocupación (Eurostat, 2001, pp. 4-5).

    [NO SE INCLUYE LA TABLA]

    Así, aunque el desarrollo del tiempo parcial ha sido bastante significativo en la mayoría de los países analizados, no se ha impulsado homogéneamente en los mismos. De aquí, se pueden establecer dos grandes bloques de países, en función de la importancia que el trabajo a tiempo parcial tiene en los mismos.

  3. Zona mediterránea

    Formada por España, Portugal, Grecia e Italia. En estos países no ha sido muy frecuente esta modalidad de contratación. Grecia es el único país del grupo que está sufriendo una reducción en el contrato a tiempo parcial. Por otra parte, hay que destacar que, alrededor de un 50% de las empresas pertenecientes a estos países, no utilizan la figura del contrato de trabajo a tiempo parcial (Brewster et al., 1993, p. 10).

  4. Países de la franja norte de Europa

    Este grupo lo componen los Países Bajos, Suecia, Reino Unido y Dinamarca. Tradicionalmente, el trabajo a tiempo parcial ha alcanzado unas cuotas muy elevadas en los mismos y en la actualidad, siguen manteniéndolas. En el año 2000, en los Países Bajos representaba el 41,2% del total empleo, en Suecia era el 22,8%, el 24,9% para el Reino Unido y en Dinamarca el 21,7%. En el margen temporal analizado, donde se ha dado un mayor incremento del trabajo a tiempo parcial ha sido en los Países Bajos, que pasa de un 37,4% en 1995 a un 41,2% en el año 2000. Por contra, en Suecia ha descendido y en Dinamarca se ha producido una estabilización de esta forma contractual. La participación en estos países es claramente femenina, aunque se ha generado en los últimos años un aumento en las tasas a tiempo parcial masculinas. En este grupo la utilización del trabajo a tiempo parcial se da en más del 90% de las empresas.

    Por otra parte, se puede destacar un conjunto de características generales de este tipo de contrato, es decir, el mismo se centra fundamentalmente en el colectivo de los jóvenes (con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años) y las mujeres, así mismo se utiliza con mayor intensidad en el sector servicios y más concretamente en la distribución, educación, salud y servicios colectivos. Estos asalariados disponen de inferiores niveles de educación y cualificación en comparación con los trabajadores a tiempo completo, con la excepción de Bélgica, España e Italia (Eurostat, 1997).

    Centrándonos ya en los trabajadores temporales, comenzamos su análisis con el estudio de su evolución en los países de la Unión Europea. Ésta ha seguido la misma tendencia que la establecida para los asalariados a tiempo parcial. Así, se observa un incremento de los mismos, tanto en términos absolutos como relativos, en todos los estados miembros con la excepción de España, Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. Paralelamente, en el periodo analizado, el mayor incremento se ha dado en Portugal, Italia, Grecia, Suecia y los Países Bajos (European Comission, 2001, p...

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