Ley cambiaría y del cheque y la protección de los consumidores (Protección del crédito "versus" protección del consumidor)

AutorIgnacio Quintana
Páginas114-119

    Este texto tiene su origen en algunas de las ideas expuestas en la conferencia leída en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza el 14 de junio de 1985.


Page 114

I Introducción

La necesidad de proteger a los acreedores ante la gran cantidad de letras impagadas y la inminencia del ingreso de España en las Comunidades Europeas, que va a exigir una armonización de nuestra legislación con la de los países comunitarios, han sido las dos motivaciones fundamentales que han llevado al legislador ha aprobar una Ley cambiaría y del cheque (LC) que deberá entrar en vigor el 1 de enero de 1986 y que va a sustituir a las normas que en la actualidad regulan esta materia en el justamente en este año centenario Código de Comercio de 1885.

Centrándonos en la primera de las motivaciones antes mencionadas, el peso de la misma se pone de manifiesto desde la propia Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Minoría Catalana en el Congreso de los Diputados en noviembre de 1982. En la misma se señalaba, entre otras cosas: "La evolución que ha seguido la economía española y la transformación que ha causado la crisis económica han dejado a nuestro sistema de derecho cambiario, expresado en el Código de comercio, y a su regulación jurídica, en un estado anacrónico, que está perjudicando de forma grave el tráfico mercantil por su inviabilidad en resolver eficazmente (os problemas que plantea hoy en día la propia actividad económica. Esta situación general se agudiza especialmente en la falta de recursos jurídicos para defenderse de la gran cantidad de letras impagadas y de talones sin fondo que se producen diariamente. Dos instituciones jurídico mercantiles, cuyo régimen legal al que están sometidas obliga a un riguroso formalismo, lo que ocasiona que la acción cambiaría ejecutiva se vea obstaculizada al amparo de la misma Ley Procesal Civil, lo cual no deja de contribuir a una mayor negligencia en el cumplimiento del pago de dichos títulos cambiarios, agravando enormemente la situación por la que atraviesa la actividad económica española.

Actualmente el derecho cambiario del Código de comercio que regula la letra de cambio presenta un sistema arcaico que hace que se traduzca en una inseguridad para el cobro por parte del acreedor legítimo y que dicho sistema se vea obstaculizado por un conjunto de defensas, tanto materiales como formales, que la misma Ley Procesal pone a disposición de los deudores de buena o mala fe". Y, en consecuencia, proponían, fundamentalmente: "1. Independizar totalmente la acción cambiaría de la que se puede derivar del contrato causal subyacente.

  1. Reforzar la exigibilidad de la letra impaga da por la totalidad del importe del principal, intereses, gastos del protesto y cargos bancarios.

  2. Resolver el problema de las excepciones frente al acreedor cambiario, de forma que las personas contra las cuales se intente una ac ción en virtud de la letra de cambio no podrán alegar en ningún caso excepciones causales ni de ninguna clase que pretendan impugnar la condición de título abstracto que ha de atri buirse a la letra".

Hasta aquí la proposición no de Ley, en los extremos que ahora nos interesan, ya que su contenido era obviamente más amplio y contemplaba no sólo aspectos relacionados con el régimen jurídico de la letra, sino con los del cheque e, incluso, con los procedimientos judiciales en materia cambiaría. En suma, la proposición iba encaminada a lograr una mayor protección para el acreedor cambiario "para defenderse de la gran cantidad de letras impagadas". (Según datos del INE, los últimos hechos públicos -al menos de los que yo tengo noticia- en 1984 se protestaron letras por un valor de más de un billón de pesetas. Y, ¡ojo!, esto no quiere decir que fuese exactamente esa la cifra que alcanzaron los efectos impagados ya que -como es sabido- un número importante de éstos no se protestan por ir "sin gastos". En cualquier caso, y porque los números en frío suelen ser enormemente escandalosos, este billón de pesetas sólo supuso un 2,03% de la cartera total de efectos en circulación. Debiendo añadir -además- que una letra protestada no esPage 115 necesariamente una letra impagada, sobre todo después de la reforma del protesto llevada a cabo por la Ley de 22 de julio de 1967 a partir de la cual es perfectamente posible protestar una letra que ni siquiera ha sido presentada al pago.

II La protección del acreedor cambiario

Si pudieran jerarquizarse las motivaciones del legislador a la hora de proceder a la reforma del régimen jurídico de la letra de cambio, en primer lugar, y a la de acoger el sistema gine-brino, en segundo, podría concluirse que la primera es la de fortalecer la posición jurídica del acreedor cambiario. Y este fortalecimiento, obviamente, sólo puede conseguirse mediante un ágil sistema de acciones, un rígido sistema de excepciones, una flexibilización de los presupuestos (materiales y procesales) para el ejercicio del derecho de regreso y el establecimiento de la solidaridad pasiva absoluta de los deudores cambiarios. Una ley que reúna estos cuatro caracteres será una Ley que, efectivamente, proteja la posición jurídica del acreedor cambiario. Pues bien, desde ahora quiero adelantar que la LC reúne estos cuatro caracteres. En cuanto al primero, la existencia de un sistema ágil de acciones a favor del acreedor cambiario, la LC mantiene las mismas existentes en la actualidad:

  1. La acción cambiaría (art. 49), que puede ser directa, si se dirige contra el aceptante (como la persona "directamente" responsable del pago de la letra) o su avalista, o de regreso, si se dirige contra el resto de los obligados cambiarios (librador, endosantes o sus respectivos avalistas).

  2. Las acciones extracambiarias (no entro en la polémica del carácter de la acción de enriquecimiento), entre las cuales hay que incluir la acción causal, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR