Abogacía y corrección idiomática

AutorAlberto Gómez Font
CargoCoordinador general de la Fundación del Español Urgente (Madrid)
Páginas187-200

Palabras clave: ortotipografía; léxico; gerundio; libros de estilo; Universidad Pompeu Fabra.

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1. Licenciados con fallos en la redacción

¿Puede una persona terminar sus estudios en la Facultad de Derecho sin manejar bien la lengua en la que ha recibido las enseñanzas durante varios años? La respuesta, por mucho que nos pese, es «sí».

¡Pero cómo es posible que eso suceda!

, exclamarán algunos... Pues es posible por una razón muy simple, tan simple que no es comprensible que nadie haya tomado cartas en el asunto: la enseñanza de la lengua —en este caso el español— falla desde la enseñanza primaria, sigue fallando en la secundaria y esos fallos no se remedian en la universidad.

Hay muchos, cientos, miles, decenas de miles de abogados recién licenciados que no conocen bien la ortografía, que no saben usar bien algo tan sencillo y tan básico como la coma; hay muchos, cientos, miles, decenas de miles de documentos de despachos jurídicos en los que se comienzan las cartas con «Estimado señor» seguido de un apellido y de una coma y después un salto de renglón:

Estimado señor Müller,

Con la presente le damos cuenta del estado del caso que...

Y eso no es correcto, es un calco del inglés, es un anglicismo ortográfico, pues en español, cuando se cambia de renglón, deben ponerse dos puntos y no una coma tras el apellido:

Estimado señor Müller:

Con la presente le damos cuenta del estado del caso que...

También al principio de las cartas más personales, más íntimas, pero también propias de cualquier despacho de abogados, se falla en el uso de las comas, y así vemos escritos los saludos de la siguiente forma:

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Hola Pedro,

Te escribo para informarte de la situación actual del proceso...

Y eso tampoco es correcto, pues en español hay que colocar una coma entre el saludo y el nombre, y después un punto y aparte:

Hola, Pedro.

Te escribo para informarte de la situación actual del proceso...

En esos dos ejemplos hay errores en dos comas, pero no acaba ahí la cosa, pues el principal peligro de acecha en toda la documentación jurídica es el uso a troche y moche de las comas. Se ponen comas por doquier, como si además hubiera sobre las mesas de todos los despachos unas cajitas con comas, de tal forma que quienes redactan los documentos puedan cogerlas con los dedos índice y pulgar y dejarlas caer, cual si de sal o pimienta se tratase, sobre las hojas escritas, para después quitar únicamente las que hayan caído en los márgenes...

Además, para terminar de complicar las cosas, algún día alguien tuvo la esperpéntica idea de decir que había que poner una coma cada vez que al leer un texto en voz alta se hiciera una pausa para respirar, y lo malo del asunto es que esa persona tuvo mucho éxito y logró convencer a miles y millones de hispanohablantes mediante, supongo, una sofisticada campaña de mercadotecnia, hasta el punto de que hoy en día son legión los que están convencidos de que es correcto poner comas con cada movimiento de inspiración de aire...

2. Importancia de la ortotipografía

Mal empezamos, pues, si, como acabamos de ver, desde la primera línea de las cartas de trabajo comienzan a producirse fallos en el uso de la puntuación, porque si no se saben usar las comas tampoco se sabrán utilizar el resto de los signos ortográficos.1. Y si no se tiene una seguridad absoluta en el manejo de esos signos, mucho menos se podrá tener en el terreno de la ortotipografía, pues no se sabrá qué tipo de comillas deben usarse en cada situación de la redacción del texto, ni se conocerán los usos de la raya, ni se diferenciarán estos de los del guión, ni para qué sirve la cursiva, etc.

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Con la desaparición de las máquinas de escribir (en las que solo había dos recursos ortotipográficos: la mayúscula y el subrayado) y la posterior llegada a los despachos de los ordenadores y los sistemas de edición de textos en los que ya no solo había minúsculas, mayúsculas y subrayado, sino que también traían consigo un montón de signos y tipos de letras, llegaron los problemas, pues a nadie se le ocurrió que los usuarios de esos programas necesitan un curso de introducción a la ortotipografía.2

Con ese juguete entre las manos muchos se lanzan a la piscina y se dedican a mezclar lo inmezclable, como las comillas y la cursiva, debido al desconocimiento del uso correcto de ambos recursos. Así, es habitual encontrar textos en los que aparecen párrafos encerrados entre comillas y escritos con letra cursiva, lo que es redundante, pues si lo que se pretende es mostrar que se trata de una cita textual, basta con las comillas. Y si por razones estéticas se prefiere usar la letra cursiva, las comillas no son necesarias, pues basta con la información que se nos da al cambiar el tipo de letra.

De todas formas, para marcar que se trata de una cita es mejor no usar nunca la cursiva y echar mano de otros recursos (si no se quieren emplear las comillas), como estrechar la caja del texto ampliando los márgenes o componerlo con un tamaño de letra más pequeño.

También llamada itálica o bastardilla, la cursiva se utiliza cuando se quiere destacar alguna palabra o frase dentro del texto (es la misma función que tenía el subrayado en las antiguas máquinas de escribir).

Es muy raro, rarísimo, que en un despacho de abogados haya alguien que conozca bien la ortotipografía (ni siquiera la ortografía) del español, de ahí que se tropiece constantemente con los problemas hasta aquí comentados; pero no terminan ahí... Hay más, bastantes más, y uno de ellos es el desconocimiento de los cambios ortográficos —de acentuación gráfica— adoptados por la Asociación de Academias de la Lengua Española y publicados en la Ortografía de la Lengua Española, de la Real Academia Española, en 1959, en 1974 y en 1999. Comencemos por los primeros, por los más viejos, por los que no hay ninguna excusa para no aplicarlos y mucho menos para desconocerlos.

En los congresos de la Asociación de Academias de la Lengua Española se aprueban algunas decisiones que, en lo que respecta a la ortografía, suelen ten-Page 191der a la simplificación, es decir, a hacernos las cosas más fáciles a los hispanohablantes y a los demás usuarios del español.

Dos de esos cambios, relacionados con la acentuación, se aprobaron en el II Congreso de Academias de la Lengua Española, celebrado en 1956, y fueron los relativos a la palabra solo y a los pronombres demostrativos, que a partir de ese momento solo deben tildarse en caso de ambigüedad, o lo que es lo mismo: cuando haya peligro de entender el texto con dos significados distintos.

En las tres últimas ediciones de la Ortografía de la Lengua Española, de la Real Academia Española (1959, 1974 y 1999) se indica que la palabra solo no lleva tilde, excepto en aquellos casos en los que signifique solamente y si no se le pone acento gráfico pueda darse riesgo de ambigüedad, es decir, que la frase tenga dos lecturas. Pero ese riesgo de ambigüedad solo es posible en frases aisladas, fuera de contexto, como los titulares de los periódicos. Así pues, en los textos jurídicos lo adecuado es no tildar nunca la palabra solo.

Los demostrativos (ese, esa, esos, esas, este, esta, estos, estas, aquel, aquella, aquellos, aquellas) pueden funcionar como adjetivos y como pronombres. La Real Academia Española, en su Ortografía (desde 1959), indica que es potestativo tildarlos cuando funcionan como pronombre y que solo será necesario hacerlo si existe riesgo de ambigüedad. Teniendo en cuenta que el riesgo de ambigüedad es muy pequeño y que es muy difícil dar con alguna frase en la que exista, en los textos jurídicos debe optarse por no tildar nunca esas palabras. Las formas neutras (eso, esto, aquello) nunca han llevado acento gráfico, pues no pueden confundirse ya que solo funcionan como pronombres.

Y el cambio más reciente fue el que apareció por primera vez en la Ortografía de 1999, libro redactado con el acuerdo de todas las Academias: las formas verbales con pronombres enclíticos, que en las anteriores normas ortográficas mantenían la tilde del verbo (déme, cayóse...), a partir de la última edición de la Ortografía de la Real Academia Española se acentúan de acuerdo con las normas generales de acentuación (deme, cayose...).

Vayamos ahora a otro asunto, tan problemático como los anteriores: el uso de las mayúsculas. Uno de los mejores consejos que me han dado fue el siguiente: «Ante la duda: minúscula». Y lo mejor de todo fue la explicación: «Si al comenzar a escribir una palabra surge la duda entre escribirla con mayúscula o con minúscula inicial, lo mejor será optar por la minúscula, pues así es muy probable que se acierte, ya que hay un 95 % de probabilidades a tu favor». También recuerdo con cariño una frase que le oí pronunciar al lingüista Fer-Page 192nando Lázaro Carreter: «El minusculismo es más higiénico que el mayusculismo».

Y así hay que hacerlo: cuando se duda hay que poner minúscula; pero en ocasiones la duda persiste, y es que hay tantos casos especiales en ese terreno que pueden darse situaciones en las que haya puntos de vista diferentes. Precisamente por eso se publicó en el 2007 un libro dedicado por entero a aclarar el asunto: el Diccionario de uso de las mayúsculas y minúsculas.3

Es habitual que —sobre todo en los documentos jurídicos— aparezcan mayúsculas por todas partes, muchas, por todos los rincones, hasta tal punto que uno puede imaginarse que sobre las mesas de trabajo de quienes redactan esos escritos hay una cajita con mayúsculas, junto a la de los clips y a la de las comas, y de allí las toman para adornar los textos como las bolas de colores en el árbol de Navidad.

Y hay algunas que se incrustan y son harto difíciles de erradicar: aparecen escritas con mayúscula inicial las palabras que denominan cargos relacionados con la abogacía: Notario, Procurador, Juez, Magistrado, etc.; las relacionadas con la administración: Director General, Subsecretario, Ministro, Gobernador, Presidente, etc.; las que tienen que ver con la legislación: Ley, Orden, Estatutos, Reglamento, etc.

Hay algo que debe quedar claro: en español solo se escriben con mayúscula los nombres propios, y ninguna de las palabras antes mencionadas son nombres propios, sino comunes, como también lo son príncipe, rey y papa. No se trata de un asunto menor, pues la pulcritud de los documentos depende sobre todo de la buena ortografía.

3. Otros fallos comunes en los textos jurídicos

Fuera ya del campo ortográfico, yéndonos al morfológico, hay otro rasgo sorprendente en casi toda la documentación de los bufetes: la tendencia a usar palabras como juez, notario, magistrado..., así, en masculino, tanto si se refieren a un hombre como a una mujer.

Durante muchos años los femeninos de las profesiones y de los cargos se usaron para hacer referencia a las esposas de los hombres que los ejercían: la médica era la esposa del médico, la embajadora era la esposa del embajador, la notariaPage 193 era la esposa del notario... Pero esos tiempos, afortunadamente, ya son historia. En el español moderno debemos reflejar la realidad de la época en la que nos ha tocado vivir: una época en la que las mujeres ocupan cargos y desempeñan profesiones que antes eran solo masculinas.

El 22 de marzo de 1995 se aprobó una orden del Ministerio de Educación y Ciencia (de España) por la que los títulos académicos oficiales designados tradicionalmente en masculino pasaron a tener su correspondiente versión en femenino. Con esa orden se cambiaron oficialmente 21 títulos, entre los que se encontraban los de doctora, ingeniera, técnica, licenciada, graduada, diplomada, arquitecta, maestra, profesora, médica, farmacéutica, enfermera, etc. Redactada con la colaboración de la Real Academia Española y el Instituto de la Mujer, la orden establecía que todos los títulos, certificados o diplomas oficiales referidos a las múltiples profesiones y actividades debían tener en cuenta la condición masculina o femenina de quienes los obtuvieran.

Aunque en esa orden se haga mención solo de los títulos académicos, debe generalizarse el uso del femenino (siempre que no resulte forzado) a todos los nombres de oficios y cargos que tradicionalmente eran ocupados solo por hombres: jueza, procuradora, notaria, abogada, senadora, diputada, etc.

Los nombres de cargos o profesiones (se trata de nombres comunes) terminados en e o en o cambian esas vocales por a para formar el femenino. Ejemplo: camarero/camarera. No obstante lo anterior, algunos nombres terminados en e hacen el femenino con la terminación esa. Ejemplo: alcalde/alcaldesa. Los nombres terminados en consonante d, l, n, r, s o z añaden una a. Ejemplos: asesor/asesora, concejal/concejala, juez/jueza. También aquí se dan algunas excepciones, como abad/abadesa. En el caso de los nombres de profesiones, ocupaciones u otros terminados en -ente hay que tener en cuenta que en muchos casos su uso en femenino no está generalizado. Ejemplos: gerente/gerenta, paciente/pacienta. Sí son comunes, en cambio, los pares presidente/presidenta, cliente/clienta, asistente/asistenta... Habrá, pues, que esperar a que la evolución en la sociedad y el uso por parte de los hablantes determinen esos cambios.

Se trata, ni más ni menos, de que la mujer deje de ser invisible y aparezca donde debe aparecer, sin caer eso sí, en el vértigo del desdoblamiento a ultranza, tal y como ya hacen algunos políticos españoles y tal y como hicieron los redactores de la Constitución de la República Socialista Bolivariana de Venezuela, en 1999, de la que sirve como ejemplo este fragmento:

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Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir con los requisitos de aptitud previstos en la ley.

Un tic muy llamativo y muy poco elegante de los textos redactados por los abogados (al menos por la mayoría de ellos) es la repetición incesante de el mismo, la misma, los mismos y las mismas, recurso feo, poco elegante y muy aburridor, que Fernando Lázaro Carreter4 llevó al ridículo en esta apasionante conversación entre una pareja:

—Juraría que me había echado las llaves al bolsillo de la chaqueta, pero no llevo las mismas en el mismo.

—¿Te has mirado en el pantalón? Puedes llevarlas en los bolsillos del mismo.

—No, no llevo las mismas en el mismo... Al salir de casa, habré dejado las mismas sobre algún mueble de la misma, mientras sacaba el abrigo y me ponía el mismo.

—Tendrás que llamar al cerrajero para que abra la puerta.

—Sí, aquí tengo el teléfono del mismo. Nos cambió la cerradura de la misma hace poco, y conocerá la misma...

¡Y cómo aburren los verbos comodines que nunca faltan en la documentación jurídica! Son unos cuantos, pero los más presentes, los más asesinos, son tres, como los tres mosqueteros, y avanzan a capa y espada por entre todo tipo de documentos: realizar, iniciar y finalizar.

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Basta fijarse un poco, o ser asesor lingüístico y revisor de textos, para toparse con ellos cada dos por tres. El más presente es realizar; todo, absolutamente todo se realiza, y nada se lleva a cabo, se ejecuta, se desarrolla, se imparte, se plasma, se fabrica, se elabora, se compone, se confecciona, se construye, se produce...

Los otros dos, iniciar y finalizar, borran de un plumazo a otros mucho más precisos para cada contexto: comenzar, empezar, principiar, inaugurar, abrir, incoar, entablar, emprender, aparecer, surgir, arrancar, salir, desatarse, desencadenarse, nacer... Terminar, acabar, concluir, consumar, rematar, extinguir, finiquitar, ultimar, prescribir, liquidar, cerrar, sobreseer, sellar, levantar, vencer...

Y hablando de verbos no podemos pasar por alto un error muy común en la jerga jurídica y administrativa: el mal uso del gerundio, especialmente en un tipo de construcciones que en algunos libros de estilo se denominan como «gerundio del Boletín Oficial», pues en esa publicación se encuentran a montones. Se trata del uso del gerundio como adjetivo que califica a un sustantivo, sin tener en cuenta —por pura ignorancia— que el gerundio solo actúa como adjetivo del verbo, pues con él se explica cómo se desarrolla la acción. Ejemplos de ese uso incorrecto: «Proyecto de ley estableciendo normas para la asignación de...», «Reglamento prohibiendo las peleas de gallos», «Decreto regulando la exportación de vinos».

En español no puede haber «leyes estableciendo», ni «reglamentos prohibiendo», ni «decretos regulando», sino «que establecen», «que prohíben» o «que regulan».

Otra característica que llama mucho la atención a los no especialistas es la profusión de términos latinos en los documentos jurídicos, términos que forman parte del lenguaje técnico del Derecho, pero que en muchas ocasiones representan un serio obstáculo para la comprensión de los documentos por parte de los ciudadanos y que también ocasionan algunos errores en el uso correcto de la lengua, pues hay locuciones latinas que se emplean mal.

Las dos más habituales son «a groso modo» y «de motu propio», formas, ambas, incorrectas en lugar de «grosso modo», que se escribe así y no debe ir precedido por la preposición a, y «motu proprio», con la que ocurre lo mismo: esa es su escritura correcta y no va precedida por de.

Lo más aconsejable en estos casos es prescindir del latín y optar por decir lo mismo en español: «en líneas generales» y «por propia iniciativa». Y lo mismo puede hacerse con muchas otras palabras y expresiones latinas propias del Derecho: traducirlas.

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¿Conocen los abogados recién licenciados la existencia de unos libros llamados manuales de estilo? ¿Y de otros conocidos como diccionarios de dudas. ¿Saben que hay muy buenos recursos en la internet para resolver dudas en el uso del español y para consultar cuando aparecen obstáculos en la redacción? Yo me atrevería a decir que no, que ignoran todo eso, o lo conocen muy superficialmente.

4. Interés de los bufetes por el buen uso del español

Si bien los libros y manuales de estilo se han circunscrito desde su aparición a un tipo de empresas muy determinado, el de los medios de comunicación (periódicos, televisiones y radios), poco a poco van publicándose libros de ese tipo dedicados al lenguaje específico de otro tipo de negocios o actividades, y entre ellos, últimamente, los colegios de abogados y también algunos despachos legales.

El primero de esos nuevos manuales dedicados al lenguaje jurídico fue el Libro de estilo Garrigues,5 elaborado por encargo del centro de estudios de ese despacho de abogados, cuya primera edición salió en el 2005 y su éxito fue tal que al año siguiente hubo que lanzar una segunda edición. Dos años después, en el 2007, se publicó el Libro de estilo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid,6 redactado por un equipo de expertos de la Fundación del Español Urgente (Fundéu BBVA). Y el que de momento es el último, elaborado por los mismos autores7 a imagen y semejanza del anterior: el Libro de estilo del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.8

Ese interés por lograr que los textos estén presentados en un español excelente también es el motivo de que otro despacho de abogados —Gómez Acebo & Pombo— tenga entre sus empleados a una filóloga y además haya establecido un acuerdo con la Fundéu BBVA para que esta revise todos los textos que se publican en su boletín. Y el Despacho Garrigues, además de publicar su libro de estilo, ha incluido en los programas de su centro de estudios una nueva ma-Page 197teria titulada Comunicación escrita, que se imparte también a todos los jóvenes abogados que se incorporan cada año a la firma.

5. Una experiencia pionera en la Universidad Pompeu Fabra

Una materia muy parecida es la que se imparte desde el curso académico 2005-2006 en la Facultad de Derecho (área de Derecho Civil) de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, pionera en España en la introducción de una asignatura que en las universidades estadounidenses se conoce como Legal Writing & Drafting y que en la Pompeu Fabra lleva el nombre de Redacció Jurídica i Documental, con profesores (juristas y lingüistas) que dan las clases en tres lenguas: catalán, inglés y español.

6. Nivel de español en estudiantes de Cataluña

Cuando el director del área de Derecho Civil de esa universidad decidió introducir esa nueva materia tuvo a bien invitarme a formar parte del equipo de profesores, y gracias a esa experiencia puedo comprobar, año tras año, la falsedad del tópico —casi todos los tópicos son falsos...— de que los estudiantes catalanes tienen un nivel bajo en el uso del español, un nivel inferior al del resto de los estudiantes universitarios de España. Eso, al menos en el caso de los estudiantes de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, no es cierto; cada año, al comenzar el curso, les hago una prueba para comprobar su nivel de dominio de la norma culta en español, y los resultados son iguales a los que se obtendrían en cualquier otra universidad española.

7. Conclusión

Alguien (o «alguienes») se durmió en los laureles, y después de muchos años en los que se daba por sentado, y era en gran parte cierto, que los abogados eran duchos en el buen uso del español, estamos ante una situación que si bien no es alarmante sí es, cuando menos, algo sorprendente: hay licenciados en Derecho que ya trabajan como abogados y que no dominan la ortografía, la ortotipografía, la morfología, la sintaxis ni el léxico como sería de desear; de ahí que algunos ya hayan comenzado a moverse para solucionar esa situación.

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Bibliografía recomendada

Alcaraz Varó, Enrique; Hughes, Brian. El español jurídico. Barcelona: Ariel, 2002.

Ávila, Fernando. Dónde va la coma. Bogotá: Norma, 2001.

Centro de estudios Garrigues. Libro de estilo Garrigues. Madrid: Thomson-Aranzadi, 2006.

Comunidades Europeas. Libro de estilo interinstitucional (Vademécum del editor) Edición 1997. Bruselas: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1998.

Fundación del Español Urgente. Manual de español urgente. Madrid: Cátedra, 2008 (18.ª ed.).

—, Libro de estilo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Madrid: Marcial Pons, 2007.

—, Libro de estilo del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Madrid: Marcial Pons, 2008.

Fundación Universitaria San Pablo C.E.U. Léxico jurídico para periodistas. Valencia: Publicaciones de la Fundación Universitaria San Pablo C.E.U., 1998.

Gómez Torrego, Leonardo . Gramática didáctica del español. Madrid: S.M., 1997.

—, Hablar y escribir correctamente. Madrid: Arco Libros, 2006.

—, Ortografía de uso del español actual. Madrid: S.M., 2000.

Instituto Cervantes. Saber escribir. Madrid: Aguilar, 2006.

Lázaro Carreter, Fernando. El dardo en la palabra. Barcelona: Círculo de Lectores, 1997.

Martínez de Sousa, José. Diccionario de usos y dudas del español actual. Gijón: Trea, 2008.

—, Manual de estilo de la lengua española. Gijón: Trea, 2001.

—, Ortografía y ortotipografía del español actual. Gijón: Trea, 2008.

Millán, José Antonio. Perdón, imposible (Guía para una puntuación más rica y consciente). Barcelona: RBA, 2005.

Ministerio para las Administraciones Públicas. Manual de estilo del lenguaje administrativo. Madrid, 1990.

Real Academia Española; Asociación de Academias de la Lengua Española. Diccionario panhispánico de dudas. Madrid: Santillana, 2005.

Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Vigesimosegunda edición. Madrid: Espasa Calpe, 2001.

VOX. Diccionario de uso del español de América y España. Barcelona: SPES, 2002.

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Bibliografía virtual recomendada

Fundación del Español Urgente:

Libro de estilo interinstitucional:

Real Academia Española:

Redacción de textos jurídicos:

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[1] Para conocer bien el uso de esos signos, véase el libro de José Antonio MILLÁN Perdón, imposible (Guía para una puntuación más rica y consciente), Barcelona: RBA, 2005.

[2] Para resolver dudas de ese tipo puede consultarse el libro de José Martínez DE SOUSA Ortografía y ortotipografía del español actual, Gijón: Trea, 2008.

[3] Martínez DE SOUSA, José. Diccionario de uso de las minúsculas y mayúsculas. Gijón: Trea, 2007.

[4] LÁZARO CARRETER, Fernando. El dardo en la palabra. Barcelona: Círculo de Lectores, 1997.

[5] CENTRO DE ESTUDIOS GARRIGUES. Libro de estilo Garrigues. Madrid: Thomson-Aranzadi, 2006.

[6] FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE. Libro de estilo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Madrid: Marcial Pons, 2007.

[7] Alberto Gómez Font y Francisco Muñoz Guerrero.

[8] FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE. Libro de estilo del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Madrid: Marcial Pons, 2008.

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