La teoría del Derecho en el paradigma constitucional

AutorIgnacio Torres Muro
Páginas1625-1630

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FERRAJOLI, Luigi; MORESO, José Juan, y ATIENZA, Manuel, La teoría del Derecho en el paradigma constitucional, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2008, 216 págs.

La Fundación Coloquio Jurídico Europeo, auspiciada por el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, viene realizando una importante labor en la organización de debates sobre temas jurídicos, en los que han intervenido primeros espadas de la ciencia y la práctica del Derecho a nivel mundial. Completa esta dedicación, en los últimos tiempos, publicando los resultados de dichos encuentros (por ejemplo, el libro de Robert ALEXY y otros, Derechos sociales y ponderación, Madrid, 2007).

El volumen del que nos vamos a ocupar aquí es producto de una de esas sesiones, la que estuvo centrada en la obra de L. FERRAJOLI, uno de los juristas italianos más interesantes de los últimos tiempos, y que goza de una gran influencia en España, como lo demuestra la frecuente traducción de sus obras y la publicación de trabajos sobre el mismo. Estamos precisamente a la espera de que su último esfuerzo editorial de carácter enciclopédico (nos referimos al libro Principia iuris. Teoría del diritto e della democrazia, Roma-Bari, 2007) sea vertido al español, pero ya cabe avanzar que se trata de un trabajo ambiciosísimo y muy completo, que probablemente suscite fuertes discusiones cuando sea definitivamente asimilado.

Ahora los lectores españoles tenemos, sin embargo, ya en nuestras manos un libro, mucho menos extenso, pero también muy interesante, en el que se apuntan algunas de las tesis de su obra magna. Es aquél al que vamos a dedicar esta noticia, en la que a las aportaciones de FERRAJOLI se unen las de otros filósofos del Derecho que reflexionan sobre las mismas, lo que añade calidad al volumen.

El mismo se abre con un trabajo introductorio de G. PISARELLO y R. GARCÍA MANRIQUE (Ferrajoli y las tareas del garantismo: claves de una pasión razonada), en el que se resume el contenido del libro con una buena exposición de las principales tesis que allí desarrollan el autor italiano y sus comentaristas (MORESO y ATIENZA), para concluir resaltando que la tarea del jurista ferrajoliano debe (pág. 23), por un lado, mantener viva la crítica política, externa al Derecho, frente al positivismo ideológico, incluido el de cariz constitucionalista; y, por otro, mantener viva la crítica jurídica, interna, dentro del propio Derecho, frente a todos los tipos de positivismo legalista que ignoran o reducen el valor normativo de la Constitución. El adversario sería el poder que se quiere «salvaje» y absoluto, sin límites ni vínculo alguno. Los fines a los que se sirve la paz, la igualdad y la libertad de todos, comenzando por los más débiles. Por ello, el programa ilustrado de FERRAJOLI no es, para estos autores, un ejercicio analítico estéril, ni artificioso, sino, por el contrario, una pasión razonada con coherencia.

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La primera de las aportaciones del autor italiano al libro se titula «La teoría del Derecho en el sistema de los saberes jurídicos», y en ella trata de explicar qué es para él «aquello de lo que habla y... aquello para lo que sirve una teoría del Derecho» (pág. 26). Tras unas agudas distinciones entre los diversos aspectos de la misma, con la diferenciación clara entre dogmática y sociología jurídicas, puede destacarse de todo el discurso de FERRAJOLI la afirmación de que «respecto de sistemas complejos como los de los actuales estados constitucionales de Derecho, no basta una aproximación puramente normativista o una aproximación puramente realista» (pág. 42).

Identifica, a continuación, tres tipos de discursos sobre el Derecho (págs. 49-50): la aproximación de la filosofía política, crítica y propositiva en relación con el ser del Derecho en su conjunto, la de las disciplinas jurídicas positivas y la de la sociología del Derecho. En otro nivel completamente diferente se sitúa la teoría del Derecho, que es una teoría formal que se limita al análisis de los conceptos técnico-jurídicos y de sus relaciones sintácticas (pág. 50). En todo este modelo, sin embargo, hay que tener en cuenta que, en lo que FERRAJOLI denomina paradigma constitucional, la dogmática y la teoría del Derecho no pueden...

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