Objetivo del procedimiento del artículo 15 LMH y los efectos de su incumplimiento: la vía de hecho y la inactividad de la administración

AutorJosé María Abad Liceras
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid
Páginas182-189

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Objetivo del procedimiento del artículo 15 LMH

Hemos afirmado que el cumplimiento del deber legal recogido en el artículo 15 LMH está condicionado a la iniciación, tramitación y resolución de un procedimiento administrativo en el Page 183 que se decida la retirada o mantenimiento del presunto símbolo o monumento público afectado por la Ley 52/2007. Partiendo de este presupuesto inicial y condicionante, el procedimiento administrativo a seguir debe cumplir una serie de trámites en cada uno de los supuestos de posibles símbolos y monumentos públicos afectados por aquél precepto legal. En otras palabras, para verificar y decidir la retirada o mantenimiento de cada uno de los presuntos símbolos y monumentos públicos afectados por el artículo 15 LMH es necesario llevar a cabo un procedimiento administrativo en el que deberán cumplirse los siguientes trámites:

  1. En primer lugar, investigar y comprobar la existencia de posibles símbolos y monumentos públicos afectados por el mandato legal previsto en el artículo 15 LMH.

  2. En segundo lugar, investigar el estado y la situación de cada uno de los símbolos y monumento públicos afectados por el artículo 15 LMH, para verificar si concurren o no en ellos alguna de las causas de exención que permitan su mantenimiento y supervivencia. Recordemos que esas causas de exención las clasificábamos en dos categorías en el capítulo segundo de esta obra:

2.1. Causas típicas, es decir, expresamente previstas en el propio artículo 15 LMH. Integran esta categoría las siguientes modalidades:

  1. Menciones de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados.

  2. Razones artísticas protegidas por la ley.

  3. Razones arquitectónicas protegidas por la ley.

  4. Razones artístico-religiosas protegidas por la ley.

    2.2. Causas atípicas, es decir, no recogidas expresamente ni en el referido precepto legal, ni en la propia norma de 26 de diciembre de 2007. En mi opinión, pueden incluirse dentro de esta categoría, las siguientes:

  5. La pertenencia formal de los símbolos y monumentos públicos al patrimonio cultural, Page 184 con independencia de su categoría, clasificación y normativa reguladora.

  6. La naturaleza inmobiliaria de los símbolos y monumentos públicos.

  7. La inexistencia de exaltación de la sublevación militar, la Guerra Civil y la Dictadura en los símbolos y monumentos públicos.

  8. La existencia de símbolos y monumentos públicos que conmemoren épocas históricas diferentes de la sublevación militar, la Guerra Civil y la Dictadura.

  9. Que los escudos afectados estén protegidos por las disposiciones contenidas en la Ley 33/1981, de 5 de octubre; en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre y en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo.

    3) En tercer lugar, dictar una resolución en donde se decida la retirada o el mantenimiento del símbolo y monumentos públicos afectados.

    4) En cuarto lugar, proceder a la retirada material del símbolo o monumento público afectado, ejecutando la resolución que haya sido dictada en ese sentido.

    Todos los trámites expuestos deberán realizarse a través de un procedimiento administrativo que deberá ser iniciado, dirigido y resuelto por la Administración Pública competente objetiva, funcional y territorialmente. El incumplimiento por cualquier Administración de ese deber de realizar el correspondiente procedimiento en los términos apuntados, supondría que nos podríamos hallar ante una vía de hecho.

2º Los efectos del incumplimiento del procedimiento: La vía de hecho y la inactividad de la administración

La premisa inicial de la que debe partirse es que, ante la posible existencia de un símbolo o monumentos público afectado por Page 185 el artículo 15 LMH, las Administraciones Públicas competentes para cumplirlo y aplicarlo deben incoar un procedimiento dirigido a verificar si concurren o no las circunstancias previstas en el referido precepto legal. En caso contrario, esas Administraciones estarían incumpliendo un deber legal. En mi opinión, ese incumplimiento del artículo 15 LMH puede ser de dos tipos:

  1. Un incumplimiento positivo, cuando se incurre en una vía de hecho.

  2. Un incumplimiento negativo, cuando se produce una...

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