Anexo I. Modelo de Actividades Prácticas libres
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Un dictamen se inicia con la identificación de su autor, general-mente bajo la fórmula "Dictamen que emite .......... a solicitud de
D............., quien expone los siguientes hechos:....../... (relación de los hechos).
Y, en relación con ellos, solicita opinión legal sobre las siguientes cuestiones:
-
.../... etc.
Seguidamente se va tratando cada una de las cuestiones enumeradas con sus argumentos de hecho y derecho y, eventualmente, otras cuestiones conexas que resulten de interés, aunque no se hayan planteado expresamente por quien encarga el dictamen.
Se concluye con la fórmula de estilo "Esta es mi opinión que someto a cualquier otra mejor fundada", seguido de lugar de emisión del dictamen, fecha y firma.
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Dictamen
ENCABEZAMIENTO: Objeto de la consulta
AUTOR: Nombre del alumno
SUMARIO. Puntos a tratar
DESARROLLO.
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Consulta
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Los hechos.
Se solicita mi parecer sobre una serie de cuestiones jurídicas, que vienen configuradas sobre los siguientes datos de hecho:
[Narración de los hechos]
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Las cuestiones jurídicas.
[Formulación de las distintas cuestiones jurídicas]
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Razonamientos jurídicos.
[En apartados numerados correlativamente (1, 2, 3, ...) debe argumentar lo que proceda en Derecho sobre los hechos y cada una de las cuestiones jurídicas que le formula el cliente]
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Conclusiones
[Debe dar una respuesta clara y precisa y, resumidamente, alegar el fundamento legal decisivo, para cada una de las cuestiones objeto de consulta]
Este es mi parecer, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho
En Zaragoza, a .... de ............. de 2009
Fdo. D/Dña.
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Contenido sinóptico de preceptos jurídicos aplicables
1) La preferencia o prelación entre acreedores y legatarios habiéndose aceptado la herencia pura y simplemente.
- Art. 1027 del Código Civil, orden de prelación.
- Art. 1911 del Código Civil, eficacia.
2) La responsabilidad del heredero
- Art. 1003 del Código Civil
- Art. 1023 del Código Civil
- Art. 661 del Código Civil
Para explicar la diferencia entre responsabilidad ultra vires y la intra vires hereditatis.
- Art. 1021 del Código Civil
- Art. 1032 del Código Civil
Herederos sólo obligados a satisfacer a los acreedores con el caudal relicto. Estos artículos hablan de bienes de la...
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