Anexo I. Modelo de Actividades Prácticas libres

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Modelo para la redacción de un Dictamen Jurídico Actividad práctica 1ª

DRA. SOFÍA DE SALAS MURILLO

Un dictamen consiste en dar respuesta razonada y fundamentada jurídicamente a la cuestión o cuestiones planteadas por el solicitante del mismo.

Para su elaboración puede seguirse el siguiente esquema (extraído, con modificaciones, del libro de DELGADO ECHEVERRÍA, J., Introducción al dictamen sobre casos de Derecho civil, Pórtico, Zaragoza, 1981):

1) Comprensión de los hechos:

El informante ha de tener claros cuáles son los hechos controvertidos sobre los que habrá de dar respuesta razonada.

2) Formulación de las preguntas claves:

En el caso propuesto en la actividad práctica 1ª, se formulan los puntos sobre los que habrá de pronunciarse el dictamen. Es aconsejable que el informante se plantee y resuelva todas las posibles cues-tiones que suscitan dichos puntos.

3) Búsqueda de las normas que resulten aplicables al caso:

El informante habrá de localizar todas y cada una de las normas que pudieran resultar de aplicación o que tengan relación con el su-

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puesto de hecho. Así las cosas, además de las normas que se mencionan en las cuestiones planteadas en la actividad práctica 1ª, habrán de traerse a colación otras cuya hipótesis normativa se aproxime a la controvertida.

Téngase en cuenta que las normas sirven para fundamentar jurídicamente la respuesta, ya sean aplicables, o ya se concluya que no cabe subsumir el caso en el supuesto de hecho normativo. Por consiguiente el resultado de esta labor de subsunción de los hechos en la norma jurídica puede ser de diversa índole: a) Positivo: si se concluye que a los hechos les resulta de aplicación una determinada norma que concede un derecho a un sujeto. b) Negativo: si se comprueba que la norma no resulta de aplicación.

4) Análisis doctrinal y jurisprudencial:

Una vez localizadas las normas relacionadas con el caso, antes de su aplicación, deberá entenderse claramente su sentido; para ello podrá acudirse a cualquiera de los criterios hermenéuticos propuestos en el art. 3.1 CC. Imprescindible es, además, la consulta de los distintos estudios doctrinales sobre dichas normas, así como la jurisprudencia que se haya pronunciado sobre ellas.

5) Conclusión:

El dictamen ha de dar una solución a la cuestión o cuestiones planteadas por...

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