I. Introducción

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

I. INTRODUCCIÓN

Según el diccionario de la lengua española, culpabilidad es "la calidad de ser culpable (1) ". A estos efectos, por calidad ha de entenderse "propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que los restantes de su especie". Esta definición que da el diccionario de la lengua española de culpabilidad hace depender el concepto culpabilidad del adjetivo "culpable" (2). Sin embargo, la culpabilidad es un sustantivo abstracto que debería de tener su propio contenido, de la misma forma que sucede con otros sustantivos abstractos, por ejemplo, con "amistad".

Esta carencia de definición incluso en el lenguaje coloquial nos indica, ya, las dificultades que previsiblemente nos encontraremos para intentar definir el concepto de culpabilidad. Pero de esta primera aproximación terminológica se puede intuir el origen histórico del concepto culpabilidad y ayudar a entender su significado, al menos, desde un punto de vista histórico. El sustantivo "culpabilidad" se forma a partir del adjetivo "culpable" que, a su vez, procede del sustantivo "culpa".

En momentos anteriores a la República Romana, la voz "culpa" pose- yó un significado muy amplio que hacía referencia tanto a "imputabilidad", como a "culpabilidad" en general. Posteriormente la expresión "culpa" fue usada para designar la imprudencia y la negligencia, por lo que tuvo un sentido ambivalente (3) . En nuestro sistema jurídico histórico no se utiliza el concepto de culpabilidad con el significado jurídico actual hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XIX. Aunque se afirma que Alfonso de Castro, teólogo y jurista del siglo XVI, utilizaba en ocasiones el término culpa en un sentido muy actual. En su principal obra De potestad legis poenalis recurre a los términos peccatum-culpa dándoles una significación jurídicopenal. En este caso, el término culpa casi siempre aparece en el sentido de culpabilidad subjetiva entendido más bien como quebrantamiento de la orden de la conciencia (4). Tampoco lo utiliza LARDIZABAL (5 ) quien, sin embargo, sí que habla del principio de dolo o culpa como principio limitador de la responsabilidad que excluye la responsabilidad por el resultado y el versari in re illicita (6).

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(1) Según CASTILLA DEL PINO, C., La culpa, Madrid 1981, p. 264, "la conciencia de culpa es la actualización del conflicto a que hemos llegado en nuestra...

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