I. Introducción

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

I. INTRODUCCIÓN

La norma jurídica, y, por tanto, la norma jurídico-penal, desde una concepción no meramente coactiva del Derecho, como la propuesta por RAZ, sirve como modelo para explicar, guiar y justificar conductas, pues la existencia de una norma jurídica puede ser una razón suficiente para actuar en un determinado sentido. En este sentido, la norma jurídico-penal se presenta al destinatario desde una doble posición motivadora. En primer lugar aparece como una norma justificada y válida por los valores y bienes jurídicos que protege y la finalidad teleológica en la definición de pautas de conducta que la inspira. Desde esta perspectiva, la norma jurídico-penal se reviste de la presunción frente al destinatario de que, en el caso de que éste tuviera que enfrentarse a la disyuntiva entre seguir la pauta de conducta que la norma exige y otra posible conducta contraria a la norma, las razones que explican y justifican la norma, la lógica de la norma –esto es, el bien jurídico o valor que la inspira aunque también la presunción de legitimidad y justificabilidad de las normas jurídicas emitidas por el estado y de la fuente de la que emana (1) – debería imperar sobre los argumentos lógicos para realizar la conducta contraria.

A esta fuerza lógica derivada de la finalidad de la norma jurídico-penal se suma, como refuerzo, cuando el argumento lógico-teleológico no sea suficiente, la amenaza de la pena. Este doble aspecto (consensual-valorativo y coercitivo) ya había sido puesto de manifiesto como propio de todo sistema de control social (2).

Normalmente, el ciudadano no cuestiona la validez del presupuesto que justifica y legitima la norma (la corrección del bien o valor, o finalidad implícita en la norma) sino que la da por supuesta –de ahí la pretensión de validez y legitimidad con que aparece ante el ciudadano–. Por eso, cuando se alega una norma jurídico-penal, no se están explicando las razones por las que se debe realizar la pauta de conducta, sino que en la mayoría de los casos la norma es decisiva y los factores de complicación se presentan solo en una minoría de casos. Precisamente, lograr esta simplificación del debate social es una de las finalidades del Derecho.

Ahora bien, las normas jurídicas, y también y especialmente las penales, tienen una relativa independencia respecto de las razones que la justifican hasta el punto de que se presenta ante el ciudadano también y de forma prioritaria como una razón de segundo orden, esto es...

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