Derechos humanos, inmigración y solidaridad razonable

AutorRafael De Asís Roig
Cargo del AutorInstituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas - Universidad Carlos III de Madrid

Derechos humanos, inmigracin y solidaridad razonable1

1. Introducción

Aunque la inmigración no es un fenómeno reciente, es posible advertir como en la actualidad existen factores que han condicionado su tratamiento (Goytisolo, J., y Nair, S., 2000, 14 y ss). La inmigración se ha convertido en una cuestión relevante para ciertos países desarrollados que, por otro lado, han sido los constructores de la idea de los derechos humanos como instrumentos que limitan al Poder. Esto ha provocado la búsqueda de una política que trate este fenómeno y que no traicione un modelo social presidido por los derechos.

Se trata, sin duda, de un reto importante para estos países ya que la concepción de los derechos como límites al Poder encuentra un mejor acomodo cuando se trata de mantener derechos que cuando se trata de justificar su atribución. La idea de los derechos como límites al Poder, lleva tras de sí la creencia en la existencia de un reconocimiento generalizado de cierto bienestar que, en el caso de la inmigración actual no se posee, y que, además, puede ser trastornado, al menos es así presentado por algunos, a través del fenómeno migratorio.

De todas formas la cuestión se complica al menos por tres circunstancias. La primera tiene que ver con el hecho de que la idea de los derechos como límites al Poder no sirve, en sentido estricto, para referirse a ciertos derechos, los derechos de prestación, muy relevantes en el ámbito de los derechos de los inmigrantes. La segunda se origina en el hecho de que en ocasiones las demandas de los no nacionales pueden situarse fuera del discurso de los derechos con lo que el Poder que se pretende limitar es el de las exigencias que aparecen como supuestos derechos. La tercera se produce porque el Poder al que se hace referencia no es sólo el político sino lo que podríamos entender como poder social. El reconocimiento de derechos y su significado en este ámbito se presenta no tanto como una exigencia de limitar al Poder político sino al Poder social y mediático. La visión social del inmigrante desempeña en este punto un papel fundamental.

En este sentido, es importante advertir como el término inmigrante es un término emotivo. En el lenguaje solemos diferenciar, de forma cuanto menos polémica, entre extranjero e inmigrante. Se trata de una diferenciación valorativa (existen numerosas encuestas de las que se desprende que la percepción del extranjero es mejor que la del inmigrante). Si el término extranjero ya diferencia del nacional, mucho más lo hace el de inmigrante.

Normalmente solemos utilizar este término para designar a un grupo concreto de no nacionales presentes en nuestro país. No lo hacemos, normalmente para hablar de los rentistas y jubilados del norte de Europa; ni de los llamados "cualificados" que han venido al hilo de los flujos de capital y que están en grandes empresas, o que se han instalado en España porque es más ventajoso para ellos (profesores de idiomas, comerciantes, médicos, etc...). Más bien lo hacemos para referirnos a los que huyen de condiciones de vida denigrantes. Incluso, se utiliza más para referirse dentro de este grupo a los no cualificados.

Todo esto provoca que en el debate sobre la inmigración se dé por supuesto ya desde el comienzo que el inmigrante no debe tener los mismos derechos. O mejor, se discute como los debe disfrutar, dándose por descontado que el hecho de no ser nacional (y encontrarse en una determinada situación) fuese una razón de peso moral.

La discusión teórico-filosófica sobre el problema de la inmigración se desenvuelve en dos planteamientos genéricos claros: el de la exclusión y el de la inclusión de los inmigrantes. Y dentro de este último podríamos diferenciar a su vez otros tres, los universalistas, los particularistas y los eclécticos. Todos y cada uno de ellos son meridianamente claros aunque se encuentran en permanente tensión. Pero a partir de ahí, y una vez que se ha tomado postura, lo verdaderamente interesante es la discusión concreta. Es decir, me parece que el fenómeno de la inmigración requiere de teorías coherentes y no sólo de datos fragmentarios, y ese será el sentido de mi intervención. Sin embargo, el alcance de éstas teorías es limitado desde un punto de vista general, siendo necesario elaborar planteamientos que se proyecten en aspectos concretos de la inmigración (Portes, A., 2000, 27 y ss.).

En todo caso, me confieso partidario de adoptar como punto de partida una posición ecléctica que intente compaginar elementos propios de las posiciones universalistas y de las particularistas (Calsamiglia, A., 2000, 166). Los ideales de la imparcialidad y de neutralidad, propios de las posiciones universalistas, deben ser atemperados por la atención al contexto social e histórico (Young, I.M., 2000, 178), si bien esta debe producirse tomando como referencia una serie de criterios éticos que, desde mi punto de vista, son irrenunciables y que surgen de una determinada manera de entender los derechos humanos. Y es precisamente este punto el que plantea problemas importantes en el tratamiento de la inmigración (De Lucas, J., 2000a, 79).

La teoría de los derechos, cuando se proyecta en la temática propia de los derechos de los no nacionales, y por tanto de los inmigrantes, pone al descubierto como está cimentada por dos polos referenciales que están en la base de la construcción del Derecho moderno pero que pueden chocar con la finalidad de los derechos: el Poder político y la nacionalidad.

Se trata de dos polos que deben ser cuestionados. Considero que el hecho de nacer en un país o de haber adquirido la nacionalidad de éste, no es un argumento relevante ya de por sí para diferenciar negativamente (no equiparar) en el disfrute de los derechos humanos, aunque tal vez puede serlo (siempre desde el respeto a lo anterior) para diferenciar positivamente (reconocer otros derechos). En todo caso, y respecto a esto último, quiero decir ya desde el comienzo que me parece que se trata de una cuestión secundaria, y que me resulta extremadamente complicado defender acciones de diferenciación positiva basadas en argumentos que tengan que ver con la nacionalidad o la cultura. En lo que al Poder respecta, los derechos deben presentarse como un verdadero limite al Poder. Para ello es importante acrecentar el Poder de las instancias internacionales (en donde debe existir un reconocimiento de la participación de todos) con el objetivo de que estas contribuyan al fortalecimiento de los derechos aunque sea mediante el fortalecimento también del poder de los Estados. Eso sí, de unos Estados comprometidos con los derechos, y que lleven a cabo una política ante la migración presidida por éstos.

En esta materia creo que el primer paso es el diseño de una política de reconocimiento de los derechos que excluya al máximo la dimensión nacional o cultural. Y a partir de ahí, y desde el respeto de los derechos, comenzar a discutir sobre el reconocimiento de esa dimensión no en un sentido negativo (restricción de derechos) sino positivo y siempre desde el respeto a la idea de dignidad humana. Todo ello exige recobrar el valor de la solidaridad y recalcar su papel en el discurso de los derechos. Esta sería a grandes rasgos mi toma de postura general.

La inmigración nos plantea una serie de interrogantes (Contreras, J., 1984, 15 y 16). Si queremos resolverlos desde los derechos y si tenemos en cuenta que toda política en materia de inmigración posee tres grandes referentes (el control de flujos, las relaciones con los países que generan inmigrantes y el problema de la integración), el análisis de las políticas en materia de inmigración puede reconducirse a dos grandes temas: el de la recepción de los inmigrantes y el del tratamiento a los inmigrantes.

Ambas cuestiones poseen dimensiones globales y locales. Por ello, el tratamiento de la inmigración no debe hacerse sólo en clave de política estatal (independientemente de que, desde un planteamiento realista casi no quepa otra posibilidad), máxime si para ello queremos tomar como referentes a los derechos.

Expondré en primer lugar qué concepción de los derechos me parece apropiada para abordar la cuestión de la inmigración, prestando especial atención al papel que en ella desempeñan la existencia de diferentes culturas y el valor de la solidaridad, todo ello al hilo de la globalización. En segundo lugar me centraré ya en el examen de la inmigración tomando como referente a los derechos humanos.

2. Los derechos humanos

Obviamente, hay que aclarar desde el principio que el resultado de este examen está condicionado por la concepción de los derechos que se mantenga. Esto es así siempre que se aborda cualquier problema desde los derechos. Ahora bien, esto no significa que la adopción de una teoría de los derechos suponga ya un modelo de solución precisa de cualquier conflicto en los que estos están implicados o sobre los que se proyectan. Una teoría de los derechos no sirve para encontrar las reglas concretas desde las que solucionar casos problemáticos. Las teorías de los derechos suministran una información más modesta pero de igual importancia. En efecto, una teoría de los derechos, proporciona parámetros genéricos, marcos y puntos de vista generales, opciones sobre valores e incluso jerarquías entre estos.

Pues bien, existen diferentes formas de concebir los derechos humanos, que pueden ser clasificadas utilizando criterios distintos (Peces-Barba, G. y otros, 1995; Pérez Luño, A.E., 1995; Rodríguez Toubes, J., 1995). Uno de estos criterios, de índole metodológico, consiste en analizar el tipo de posición dependiendo de la relevancia que concede a los aspectos jurídicos y éticos de los derechos. A través de él, es posible diferenciar entre planteamientos monistas y dualistas.

Siempre me he mostrado partidario de adoptar un tipo de posición dualista (De Asís, R., 2001). Las teorías dualistas se caracterizan por considerar que no es posible comprender los derechos sin tener en cuenta que...

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