Los derechos humanos eje del Sistema jurídico europeo

AutorSantiago C. Carretero Sánchez
Páginas123-133

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1. - Derechos humanos: Concepto

De las definiciones que se han dado de derechos humanos cada autor puede acogerse a la que crea más conveniente. Extrayendo su concepto de las legislaciones que lo han regulado se podrían decir que son los derechos que posee toda persona por el mero hecho de serlo, inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, esenciales, básicos fuera de cualquier negocio jurídico, para el desarrollo de la persona. Son esos derechos que posee todo aquella persona por el hecho de serlo, que le tiene que garantizar el Estado, reconociéndolos, fomentándolos y defendiéndolos frente a los ataques del propio Estado y de los particulares.

2. - La formulación jurídica: la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

La carrera histórica de su formación es grande y de todos los instrumentos internacionales de los derechos humanos es la Declaración Universal de 10 de Diciembre de 1948, después del desastre de la II guerra mundial, la que más ha influido en nuestro texto Constitucional y la relación de los derechos que la misma refleja. Dicha Declaración fue redactada tras una resolución de febrero de 1946 por el Consejo Económico y Social de las N.U. y consta de 30 artículos.

Existen diversas clasificaciones de esos derechos por su protección, por su contenido en las llamadas "generaciones de derechos realmente desfasadas, por el desarrollo de los derechos de esta Carta en civiles y políticos y derechos económicos sociales y culturales...

Una de ellas, es la siguiente que se propone, tomando como base esta Carta Universal:

  1. - Principio general: Igualdad

    El art.1 trata de la igualdad de los seres humanos en diginidad y derechos sin distinción de raza, sexo, color,idioma, opinión política o cualquier otras condición. Además no se hará distinción alguna política en el país del que dependa una persona y que sea firmante de dicha Declaración.

  2. - Derechos de carácter jurídico: protección de los derechos

    Toda persona tiene derecho a la vida, libertad y seguridad (art.3), derecho a que se le reconozca su personalidad jurídica (art.6), de ser iguales ante la ley y tienen derecho a ser protegidos por la ley. Todas las personas tienen derecho al recurso efectivo ante los tribunales (art.8) que le ampare de los actos que violen sus derechos

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    fundamentales, nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso y desterrado, a ser oído públicamente y con justicia ante un Tribunal Independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    Se reconoce el derecho de la presunción de inocencia mientras se pruebe su culpabilidad (art. 11.1). Se establece el Principio de legalidad en materia penal (art.11.2) nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de comterse no fueran delictivos, según el derecho nacional o internacional.

  3. - Derechos de carácter de la intimidad personal

    Se protege a toda persona de las injerencias arbitrarias en la vida privada, familiar, en su domicilio o en su correspondencia ni de ataques en su honra o en su reputación(art.12). El artículo 13 reconoce el derecho a la libre circulación y de residencia. El artículo 14 reconoce el derecho de asilo por persecución, pero con el límite de que no se invoque este derecho contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Así el derecho a la nacionalidad (art.16).

  4. - Manifestaciones de la persona:

    El derecho a la propiedad privada individual, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art.18), libertad de expresión y de opinión (art.19), derecho de reunión (art.20), derecho a la participación política (art.23) y a una remuneración por ese trabajo y derecho al descanso (art.24) así como a un nivel de vida adecuado para sí y su familia en salud, bienestar y vivienda (art.25), a la educación (art.26), a formar parte de la vida cultural (art.27).

  5. - Principios finales: efectividad mundial de los derechos

    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la presente Declaración de Derechos se hagan plenamente efectivos (art.28).

    Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar

    actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración (Art.30). 124

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3. - El Doble carácter de los derechos fundamentales

Los derechos fundamentales no sólo son los derechos de los individuos, sino también Principios Objetivos básicos del Ordenamiento Jurídico Constitucional.

Tienen un doble carácter uno subjetivo y otro objetivo.

  1. - Desde el punto de vista Subjetivo los derechos humanos o fundamentales son una pieza del Ordenamiento democrático del Estado de Derecho. límites del Poder estatal y de ejercicio.

  2. - Como normas Objetivas tienen una importancia teórica fundamental para las funciones del Estado, pues la vinculación de los poderes públicos Legislativo, Ejecutivo y Judicial comprende no sólo una obligación negativa (de no hacer una transgresión de un derecho humano) del Estado, sino otra obligación a la efectividad de tales derechos, por el carácter del Estado moderno en el Estado Social (la llamada función de la procura existencial del Estado).

4. - El Fundamento de los derechos humanos

La Igualdad como fundamento de los derechos humanos

Según el profesor Segura Ortega, se utiliza la Igualdad no como fundamentación de los derechos humanos, que parece una cuestión que carece de solución definitiva, sino como requisito o condición necesaria sin la cual no es posible hablar de derechos humanos.

Se afirma que los derechos humanos son poseídos por todos los hombres, o al menos, que deben ser poseídos, parece indudable que en tal atribución se está aplicando el Principio de Igualdad ya que la titularidad de estos derechos corresponde a todos los seres humanos sin excepción.

Poco importa que se les conciban como derechos naturales (indica FernándezGaliano) o derechos morales (Fernández) o como valores cuya incorporación a los distintos ordenamientos jurídicos resulta deseable (Peces-Barba).

Hay que intentar perfilar el concepto de Igualdad.

El profesor Pérez Luño ha...

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