Los derechos humanos de las personas con discapacidad en el sistema regional europeo de protección de derechos humanos

AutorAna Laura Aiello
Cargo del AutorUniversidad de Buenos Aires/Universidad Carlos III de Madrid
Páginas69-103

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1. Introducción

Las personas con discapacidad representan a más del diez por ciento de la población mundial -así, aproximadamente 600 millones de seres humanos-. En el ámbito europeo, alrededor de 37 millones de personas1 -el 10 % de la población europea-, presenta alguna discapacidad.

En el ámbito jurídico, la tendencia actual es considerar a la discapacidad como una cuestión de derechos humanos2. Esta consideración ha sido posible, a su vez, a partir de la traducción al ámbito del Derecho de los postulados de un paradigma conceptual de explicación y entendimiento de la discapacidad, denominado "modelo social"3. Page 70

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reconoce que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos"4 y los instrumentos internacionales de derechos humanos proclaman para todas las personas, sin discriminación, una amplísima gama de derechos y libertades. Ahora bien, los hechos demuestran que las personas con discapacidad sufren gravísimas violaciones de sus derechos humanos. Y no sólo las personas con discapacidad se ven afectadas por esta realidad: el resto de los miembros de la sociedad también pierden el gran desafío de reconocer, conocer e interactuar con la diferencia, así como el aprovechamiento de los aportes y de los logros que son capaces de brindar y de alcanzar -valga la contradicción- las personas con discapacidad.

En el contexto de la discapacidad, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cumple un papel esencial, fundamentalmente porque es el único recurso legal que legitima el escrutinio internacional de las políticas y de las prácticas nacionales5.

Los derechos humanos de las personas con discapacidad son contemplados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tanto a través de su Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, como por medio de sus Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos. Page 71

El Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos engloba a la Organización de las Naciones Unidas -ONU- y es un sistema con aplicación universal. Los Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos -actualmente, las regiones de África, América y Europa han conformado sistemas de esta naturaleza-, tienen efectividad en sus respectivas regiones geográficas. Éstos últimos han tenido un desarrollo simultáneo con el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, y comparten muchos de los ideales y objetivos de este último. Asimismo y tanto en la teoría como en la práctica, el funcionamiento del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos y el de cada uno de los Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos se enriquece a través de una mutua interacción: por ejemplo, un instrumento jurídico del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos puede ser muy útil para la interpretación de un instrumento de esta misma clase en el ámbito del Sistema Regional Europeo de Protección de Derechos Humanos, y viceversa. Ahora bien, la propia naturaleza de los Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos ha propiciado el nacimiento de nuevos enfoques e instituciones, e incluso, la aplicación de protecciones adicionales de derechos respecto del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos. En este último sentido, los Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos Europeo e Interamericano son particularmente importantes dado que presentan los mecanismos más desarrollados para asegurar la efectiva protección de los derechos por ellos reconocidos.

Dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ha desarrollado en relación con las personas con discapacidad una importante labor de diseño de políticas diversas6. En este trabajo sólo se analizará lo relativo al trabajo jurídico. Page 72

El presente análisis tiene como fin exponer un panorama de la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad en el Sistema Regional Europeo de Protección de Derechos Humanos. En virtud de lo antes referido fundamentalmente respecto de la interacción entre el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos y los Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos, para alcanzar exitosamente el fin propuesto, es necesario comenzar por un repaso de la manera en que el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos ha conformado su protección jurídica respecto del grupo de las personas con discapacidad.

2. Sistema universal de protección de derechos humanos

El Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos se ocupa de los derechos humanos de las personas con discapacidad a través de un conjunto de instrumentos internacionales elaborados principalmente a través de la División de derechos humanos de la ONU y de organizaciones especializadas que integran el seno de ésta (entre otras: Organización Mundial de la Salud -OMS-; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-)7.

Tales instrumentos pueden ser dividirse en: instrumentos generales -como por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos8-, e instrumentos específicos - como por ejemplo, los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental9-. Los Page 73 primeros, es decir, aquellos instrumentos cuyo contenido no está dirigido con exclusividad a la situación concreta de las personas con discapacidad, son aplicables a éstas fundamentalmente mediante un trabajo de interpretación que concretiza los principios de universalidad de los derechos humanos, igualdad y no discriminación, a las necesidades específicas de este grupo10.

También puede distinguirse entre aquéllos instrumentos que son legalmente vinculantes -también referidos bajo los términos de hard law; un ejemplo de ellos lo constituye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales11- y los que no son legalmente vinculantes -mencionados usualmente con las palabras de soft law; las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad12 son uno de ellos-. Dentro de los instrumentos legalmente vinculantes, se incluyen a los tratados que la mayoría de los Estados han ratificado. Por su parte, los instrumentos no legalmente vinculantes, son estándares no obligatorios que en virtud de su detalle y especificidad, tienen un valor indudable a los efectos de interpretar los instrumentos de derecho vinculante y también a los fines de guiar a los legisladores nacionales en el campo de la discapacidad13. Dentro de estos estándares no Page 74 obligatorios, es útil a su vez diferenciar las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas -como por ejemplo: el Plan de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad14, las Directrices de Tallin para el Desarrollo de los Recursos Humanos en la Esfera de los Impedidos15 y las Directrices para el Establecimiento y Desarrollo de Comités Nacionales de Coordinación en la Esfera de la Discapacidad u Órganos Análogos16- de una amplia gama de estándares técnicos y profesionales adoptados por las organizaciones especializadas de la ONU, conferencias mundiales y encuentros de grupos de expertos en la materia organizados bajo los auspicios de esta organización -como por ejemplo, en cuanto a conferencias mundiales, la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.

En general, los instrumentos materializados en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos que tratan con especificidad de los derechos humanos de las personas con discapacidad, son instrumentos que no son legalmente vinculantes.

Ahora bien, de un análisis pormenorizado de la estructura jurídica del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos en este aspecto, puede observarse que éste contempla los derechos humanos de las personas con discapacidad de manera muy dispersa. Y además, debido a la inexistencia de un instrumento jurídicamente vinculante que proteja los derechos humanos de estas personas de forma específica y explícita, las mismas se encuentran en una situación de desventaja jurídica comparativamente con otros grupos también estimados especialmente vulnerables (como por ejemplo, las mujeres)17. Todo esto ha convergido en el desarrollo de nuevas ini-Page 75ciativas en el ámbito del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos -que se presentan más adelante-, siendo el principal propósito de éstas el clarificar y avanzar respecto de todo lo existente hasta el momento.

A la luz de lo hasta aquí referido, se efectúa seguidamente un repaso del contenido de los instrumentos del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos seleccionados como más relevantes para las...

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