Los huéspedes del inquilino los parientes los refugiados y los apátridas los sefardíes

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado
Páginas29-32

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3. 1 - Los huéspedes del inquilino

No es lo mismo el hospedaje que el subarriendo; al huésped se le da casa, muebles, servicios, suministros, alimentos, etc., el subarriendo no comprende tanto. El subarriendo es sólo un arrendamiento que hace el inquilino con otra persona, sobre toda o parte de la fi nca que él tiene alquilada, el hospedaje es otra cosa.

Del subarriendo tratamos en capítulo aparte. En principio, el hospedaje queda fuera de las Leyes de Arrendamientos si lo consideramos como una industria; no obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 (aplicable a contratos con fecha hasta el 31/12/1994) le dedica algunas referencias destinadas a regular el pequeño hospedaje, el que se da o puede darse en domicilios particulares. Ahora nos referimos a arrendamientos celebrados hasta el 31 de diciembre de 1994, no a los posteriores que ya van por la nueva Ley de 1994. Se admite que el inquilino, su cónyuge o pariente de uno u otro hasta el tercer grado, que con cualquiera de ellos conviva, ejerza en la vivien- Page 30da alquilada, o en sus dependencias, una pequeña industria doméstica de hospedaje (pague o no impuestos) sin necesidad de obtener permiso del arrendador (el dueño), siempre que no pase de 2 el número de huéspedes y que se aumente el alquiler en un 10 por ciento por cada huésped. Si los huéspedes que quiere tener el inquilino pasan de 2 ya necesita el permiso escrito del arrendador (el dueño), permiso escrito y bien claro, y el aumento de renta se fi jará entre los dos de común acuerdo. Así dice la Ley de Arrendamientos citada en sus artículos 4-1º y 99-7º; la Ley de 1.964.

Lo anterior se refi ere a viviendas exclusivamente pues tratándose de locales de negocio la tenencia de huéspedes solamente está permitida si el negocio que se ejerce en el local es el negocio de hospedaje. Recuerden que los huéspedes tienen que ser del inquilino no de un tercero, por ejemplo los huéspedes de un hotel que está completo; según dice la Audiencia de Palma de Mallorca el 29 - 1 - 63. El subarrendatario no puede tener huéspedes. (Artículos 4-1 y 20 de la Ley).

En la Ley de Arrendamientos de 1994, de 24/11, BOE del 25, también podemos situar el hospedaje familiar, para arrendamientos desde el 1º de enero de 1995, inclusive, vean:

Esta Ley, en su art. 2, defi ne el arrendamiento de...

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