¿Qué horizontes penales se dibujan? (Medidas emprendidas por la nueva geopolítica punitiva)

AutorIñaki Rivera Beiras
Páginas137-156

Page 137

Hace no mucho tiempo Raúl Zaffaroni, a propósito del futuro de la cárcel, indicaba en una conferencia que sólo un país como EE.UU. puede aguantar un constante presupuesto negativo en los sectores de la administración de justicia. Ello sucedería, señalaba el profesor argentino, por la existencia de los cinco millones de personas sujetas a medidas penales (privativas o restrictivas de la libertad), lo cual necesita otros millones de operadores sociales y penales que trabajan en aquella administración; ello permite, agregaba, equilibrar las tasas de desempleo en aquel país. Mas, concluía, los demás Estados no pueden aguantar —desde un punto de vista económico/presupuestario— una situación semejante. Todo ello, llevaba a Zaffaroni a anunciar la «pronta desaparición de las cárceles». En efecto, el citado autor intentaba demostrar que, en la era de la globalización, la cárcel desaparecerá —«en una década»— por sus elevadísimos costos económicos. ¿Qué tipo de control punitivo ocuparía su lugar? Zaffaroni indicó que la cárcel será suplantada por «chips» y medios similares, de tal modo que si el preso monitoreado no se comporta adecuadamente, se le podrá enviar una descarga dolorosa o paralizante. Agregaba, asimismo, que si ello ya se hace con perros, pasar de la Facultad de Veterinaria a la de Derecho sólo requiere atravesar un campus. En síntesis: las cárceles desaparecerían,

Page 138

no por motivos éticos ni jurídicos, sino por razones estrictamente presupuestarias.1¿Es posible vislumbrar un escenario como el descrito por el profesor Zaffaroni? Existen algunos elementos que permiten, cuanto menos, dudar de un futuro semejante. En primer lugar, el avance de la privatización generalizada de los servicios de la administración de justicia está llegando cada vez más al ámbito penitenciario. Y, desde luego, hace ya bastantes años que ello se inició en los EE.UU., posteriormente en Inglaterra y más adelante en otros Estados, tanto europeos como latinoamericanos. Conviene, en este punto, recordar nuevamente con Christie primero, y con Wacquant después, a las empresas de tecnología carcelaria que cotizan en las Bolsas norteamericanas con estupendos dividendos económicos, argumento que pone en entredicho que el futuro de la cárcel sea el de la producción constante de déficits presupuestarios. Pero sobre esta cuestión —vinculada con las políticas de seguridad gestionadas a partir de empresas, servicios y espacios privados— se volverá al final de este apartado. Todavía quedan otros argumentos que considerar en este ejercicio de pensar en posibles escenarios futuros.

Hemos visto, a lo largo de este trabajo, que los discursos presentados en torno al problema de la penalidad han tenido, como rasgo común, el de participar de los pilares fundantes de la modernidad. Pero, como es sabido, desde hace años, la suma de muchos acontecimientos provoca el debate relativo al inicio de una posible, también en el universo de lo jurídico, post-modernidad. Ya señalé antes que en el lenguaje de Beck el prefijo post asume los rasgos de un vocablo «co-

Page 139

modín»: se emplea para designar lo innombrable, el incierto presente y un indescifrable futuro que no puede ser pronosticado con las herramientas tradicionales que han dejado de servir para tal fin. En consecuencia, el futuro de la penalidad participa de la misma incertidumbre general aludida. Mas, pese a ello, puede intentarse muy cautelosamente un abordaje «de lo que vendrá» considerando algunos elementos estructurales del presente.

Wacquant es tal vez el autor del presente que con más precisión ha podido describir la tarea de importación de la política de tolerancia cero que se elabora en Estados Unidos, va pasando por Gran Bretaña y acaba reproduciéndose en los países del continente europeo. Indica este autor (op. cit.) que se trata de un proceso imparable para la gestión penal (policial y carcelaria) de la miseria, de la «nueva pobreza». Su obra finaliza con el planteamiento de una disyuntiva: ¿podrá Europa resistir a la «tentación penal»?

A propósito de ello, aunque desde una óptica diversa, Bergalli efectúa un tipo de análisis que puede ser útil a la tarea propuesta y a los interrogantes presentados. Tras advertir sobre la pérdida de vigencia de la Modernidad en el ámbito de lo jurídico, afirma que «el sistema penal debe organizarse en torno al miedo y al terror. De tal modo, el Estado neo-liberal no debe reeducar, resocializar, corregir o prevenir como lo tenía asumido el Estado social. Antes bien, ha de configurar su sistema penal basándolo sobre una nueva verdad, sobre unos nuevos fines. Estos son los estrictamente orientados a la punición; es decir, que únicamente deben punir, pero no sólo punir ejemplarmente cada violación del nuevo orden, sino que incluso han de llegar hasta el punto de crear alarma social para convertirse en fuente de consenso en torno a las instituciones, previniendo así cualquier eventual disentimiento político» (2001: 124). En tal sentido, agrega, la antigua subjetividad a la que se aplicó el derecho moderno (sujeto masculino, adulto, creyente, blanco y propietario), está siendo suplantada por una nueva subjetividad

Page 140

propia del derecho post-moderno: los sujetos de la nueva pobreza y de la exclusión social. «Estos sujetos no tienen nombre y apellido, sino que son considerados como categorías [...] de riesgo [...]. Un ejemplo visible de esto lo constituyen los flujos migratorios [...] Son entonces los inmigrantes quienes configuran parte de la nueva subjetividad colectiva de los sistemas penales postmodernos» (ibídem).2Ciertos signos pueden indicar que nos aproximamos a estos pronósticos.

El gobierno laborista inglés —y se le cita por lo emblemático de su posición geo/estratégica en Europa, puente de importación y difusión de otras producciones— acaba de anunciar el despliegue de una legislación antiterrorista, ya aprobada, que efectúa una gran ampliación del concepto de «terrorista», ahora extendida peligrosamente a quienes puedan militar en grupos y organizaciones de derechos humanos que planteen estrategias de lucha y resistencia radicales, incluso en el extranjero.3El Ministro británico de Interior, Jack Straw, justificó la medida por las presiones del contexto internacional a las que accede a dar una respuesta satisfactoria con esta nueva legislación penal. La misma viene a suplantar a la legislación antiterrorista de los años setenta.

Tras el ataque del 11 de septiembre de 2001 a los Estados Unidos de Norteamérica, el Gobierno británico anunció el «recorte de libertades en su nueva Ley contra el terrorismo», lo cual obligará a dejar en suspenso parte del Conve-

Page 141

nio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (cfr. El País, 17 de octubre de 2001). En efecto, dos son las medidas que se anuncian: la primera, se vincula con serias restricciones a la libertad de expresión (en el ámbito de la crítica que pueda verterse en terrenos religiosos y raciales). La segunda, se relaciona directamente con la propuesta del Gobierno para poder detener por tiempo indefinido a cualquier nacional de países terceros sospechoso de estar relacionado con actividades terroristas mien-tras no pueda ser deportado o, alternativamente, poder deportarlo de manera provisional a un país tercero si su seguridad puede garantizarse.4Esta última medida ya ha iniciado una tormenta política. Diversos sectores recuerdan —en lo que constituye una prueba fehaciente de la «expansión de la emergencia»— que esta nueva Ley es innecesaria y cierta prensa recuerda los excesos cometidos para combatir el terrorismo del IRA con la Ley Antiterrorista de 1974 y cómo la Ley de Orden Público de 1937, aprobada inicialmente para combatir a los «camisas negras» del fascismo, se aplicó luego para perseguir a los homosexuales. Dos medidas finales completan la involución.

Por un lado, el gobierno de Blair ha dado recientemente instrucciones a Scotland Yard para que detenga a los menores de 16 años que estén solos a partir de las 21 horas en el centro de Londres, en lo que ya se denomina «el toque de queda adolescente» (La Vanguardia, 2-08-2004).

Por otro lado, un tribunal británico aceptó el 11 de agosto de 2004 unas pruebas obtenidas bajo tortura a un detenido en el extranjero, pues semejantes malos tratos fueron

Page 142

causados por autoridades no británicas y a un sospechoso de acciones terroristas. Se rompió así con el principio del Derecho Internacional conforme al cual la nacionalidad del torturador debe ser irrelevante (El País, 13-08-2004).

En Francia se ha ido produciendo un doble debate que parece inaugurar políticas criminales restrictivas en diver-sos ámbitos. De un lado, el intento de decretar una especie de «estado de alarma juvenil», anuncia la posible prohibición de salidas nocturnas para menores de diecisiete años (como ya pasara, por cierto, en los Estados Unidos con menores de diez y en Inglaterra con quienes no superen los dieciséis años). De otro lado, la publicación del Informe sobre el espionaje efectuado por los Servicios de Información de la Policía a movimientos sociales de signo contestatario, e incluso a intelectuales críticos, con el argumento de que hay que atajar un nuevo tipo de «subversión» (cfr. La Vanguardia de 10-06-2001), parece indicar que nuevas «emergencias» son las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR