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- Núm. 98, Febrero 2013
División horizontal de una unidad privativa de un complejo inmobiliario. Exigibilidad o no de licencia
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 30-32 |
Page 31
Supuesto de hecho.
Hay dos fincas independientes vinculadas entre si en régimen de complejo inmobiliario. Sólo se nos dice que una de ellas tiene declaradas varias edificaciones que ahora se dividen horizontalmente.
Se discute si, como consecuencia de esta división horizontal, se necesita la autorización administrativa prevista en el 17.6 de la Ley de Suelo para los casos de constitución o modificación de un complejo inmobiliario.
La DGRN confirma la necesidad de la autorización y precisa que NO se trata de autorización o licencia para realizar la división horizontal, SINO de la autorización prevista en caso de modificación de un complejo inmobiliario, modificación que en este caso consiste en la división horizontal practicada en una de las fincas que lo integran.
Comentario.
1. El artículo 25 del RDL 8/2011, de 1 de julio , añadió el apartado 6 al artículo 17 del TRLS , según el cual "...6. La constitución y modificación del complejo inmobiliario deberá ser autorizada por la Administración competente donde se ubique la finca o fincas sobre las que se constituya tal régimen, siendo requisito indispensable para su inscripción que al título correspondiente se acompañe la autorización administrativa concedida, o el testimonio notarial de la misma".
Esta autorización es una de las medidas introducidas por el RDL 8/2011, de 1 de julio, para reforzar la seguridad jurídica en el sector inmobiliario, como se destaca en su Exposición de Motivos, que dice en este sentido que "...se establece también una nueva autorización administrativa para inscribir el régimen de propiedad horizontal de los complejos inmobiliarios para evitar la entrada en el Registro de la Propiedad de adquisiciones que no se corresponden con la normativa urbanística o con las licencias preceptivas y que podrían por tanto venderse a terceros sin adecuarse a la legislación urbanística".
La literalidad del transcrito apartado 6, dice la DGRN, no deja lugar a dudas sobre que es requisito indispensable para la inscripción de la modificación del complejo inmobiliario que se acompañe a la escritura la autorización administrativa concedida o su testimonio notarial.
Modificándose en el caso debatido el complejo inmobiliario como consecuencia de la división horizontal practicada en una de las fincas que lo constituyen, es incuestionable la necesidad de dicha autorización, dice la Resolución
2. Frente a la simplicidad que tenía el edificio constituido en paradigma de la LPH de 21...
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