Propiedad horizontal: derecho exclusivo de uso de un elemento comun

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas266-266

Page 266

Hechos: Se pretende la inscripción de un documento judicial en el que la Comunidad de Propietarios de un edificio cede el uso y disfrute de un elemento común situado bajo cubierta, que se describe adecuadamente. El edificio no está constituido formalmente en propiedad horizontal, pues su primera inscripción es de 1863 y nunca se adaptó a la Ley de Propiedad Horizontal.

El registrador suspende la inscripción y señala como defecto que dicho elemento común no aparece descrito en el Registro.

El recurrente alega que no es necesaria dicha descripción, pues es un elemento común y no hay duda de su existencia.

La DGRN revoca la calificación pues los elementos comunes no precisan de descripción individualizada en el Registro ya que son todos aquellos que no son elementos privativos, que sí han de constar descritos.

En el presente caso hay una dificultad adicional pues ni siquiera los elementos privativos están descritos...

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