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- Núm. 107, Noviembre 2013
Propiedad horizontal. Adquisición de finca por la comunidad de propietarios para destinarla a zonas comunes y ajardinadas
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 119-120 |
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Hechos: Se otorga una escritura de compraventa por el Presidente de una Comunidad de Propietarios en propiedad horizontal en virtud de la cual adquiere para todos y cada uno de los propietarios de la Comunidad una finca o elemento privativo de dicha Comunidad que se va a destinar a fines comunes.
La registradora deniega la inscripción porque la Comunidad de Propietarios no tiene personalidad jurídica. El notario autorizante recurre y alega que no compra para la Comunidad sino para todos y cada uno de los propietarios y que el bien adquirido tiene carácter procomunal y queda vinculado "ob rem" a los restantes elementos privativos.
La DGRN desestima el recurso. Declara que la Comunidad de Propietarios no tiene personalidad jurídica y por tanto no puede ser titular registral de una finca.
En el caso concreto admite que lo pretendido en la escritura pueda ser la adquisición por los copropietarios individuales y la conversión de lo adquirido en un elemento procomunal, pero en tal caso considera que no se ha
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configurado y especificado debidamente el derecho objeto de inscripción ya que falta la determinación del carácter procomunal del bien adquirido, la vinculación real de dicho elemento a los restantes elementos privativos, y la determinación del porcentaje de titularidad de dicho elemento procomunal.
Comentario: Ver estado de la cuestión en comentario a Resolución de 3 de Julio de 2013.
Personalmente creo que ya va siendo hora de acabar con esta situación un poco esquizofrénica de que la Comunidad de Propietarios en una propiedad horizontal tenga capacidad o personalidad procesal asumiendo la representación de la colectividad, pueda ser el titular de una anotación de embargo, pero luego a la hora de la verdad no pueda adjudicarse el bien reclamado y haya que acudir al subterfugio de adjudicarlo a todos y cada uno de los copropietarios (lo cual no es congruente con la actuación procesal, pues no son demandantes individuales), con los problemas técnicos y formales que ello conlleva ya que los propietarios...
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