Propiedad horizontal: cláusula estatutaria relativa a piscina

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas21-21

Page 21

Se otorga una escritura de obra nueva de un edificio sin que se describa o declare la existencia de piscina alguna. Posteriormente se otorga la escritura de división horizontal y en los Estatutos aparecen, en el apartado relativo a elementos comunes, determinadas reglas sobre las piscinas en la cubierta del edificio.

La registradora suspende la inscripción de dicha norma de los Estatutos relativa a las piscinas, pues considera que la mención a las piscinas supone una alteración de la obra nueva inscrita y que se debe declarar la obra nueva de las piscinas y acreditar su legalidad previamente a la inscripción de la norma estatutaria. Por lo demás, inscribe el resto de la escritura y Estatutos

El notario autorizante recurre y alega, en cuanto a la forma, que la registradora no debería de haber inscrito parcialmente los Estatutos pues no se había solicitado la inscripción parcial. En cuanto al fondo, que no hay necesidad de que la existencia de las piscinas conste en la descripción de la obra nueva para que sean reguladas en los Estatutos, al igual que ocurre con otros elementos tales como ascensores, cuartos de máquinas, etc, pues la descripción de estos elementos es una exigencia de la Ley de Propiedad Horizontal. Añade que las piscinas pueden no existir actualmente, sino ser futuras, que pueden ser desmontables y no formar parte del edificio, y que, en definitiva, es un acuerdo con trascendencia jurídica relativo a un elemento común tomado por el único propietario del inmueble, único...

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