Piña Homs, Romón: Los abogados de las Baleares y su defensa corporativa

AutorAntonio Planas Rosselló
Páginas1114-1116

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Piña Homs, Romón: Los abogados de las Baleares y su defensa corporativa. Il.lustre Col.legi d Advocats de les Illes Balears. Palma, 2004. 251 pp.

Como se desprende de su propio título, el autor ha querido realizar su trabajo de investigación -que a su vez ha sabido convertir en divulgación amena- centrándose en el estudio de la profesión de abogado en las Baleares, desde su conquista cristiana en 1230, con especial incidencia en lo que podemos llamar su defensa corporativa. No era para menos, puesto que obedece al encargo del Colegio de Abogados de las Baleares, a efectos de conmemorar el 225 aniversario de su fundación. Page 1115

No son muchos los esfuerzos realizados hasta ahora, al objeto de analizar en profundidad la historia de la vida corporativa de las instituciones creadas en defensa de los letrados. El autor maneja la bibliografía existente y sitúa la corporación balear entre las diversas instituciones creadas en España desde el siglo XVIi, sin olvidar sus antecedentes -las cofradías- y marcando las diferencias, que a partir del siglo XVIII se sustancian en su nueva naturaleza de persona jurídico-pública, capaz de realizar, en el ejercicio de su función, auténticos actos administrativos, sometidos como tales al control de los tribunales, para situarlos más allá de los propios de meros administradores de una asociación benéfica o de una sociedad privada.

Comienza el autor, ofreciéndonos una visión de los abogados y juristas en el antiguo reino de Mallorca. Para esto distingue entre los meros «raonadors» ante los tribunales, y los nuevos «juristas», nacidos del saber jurisprudencial aportado por la naciente universidad en su esfuerzo de extender y reelaborar la tradición romano-canónica. En este sentido fija su atención en la formación académica de los baleares, que por mandato legal desde la temprana fecha de 1300, estaban obligados a dar consejo ante las curias, en defecto de las consuetudines et libertates insulae, secundum ius commune. Pero algo más atrae la atención del autor: las exigencias científicas que se imponen al abogado, a partir del siglo XIV, para que pueda actuar profesionalmente, puesto que desde 1284 quedaría establecida la prohibición de actuar como «raonador» a quien Dret no haja aprés -no haya aprendido Derecho. De ahí que tempranamente se establezca -a partir de 1343- que tres juristas examinadores designados por el veguer y en presencia de los Jurados del reino, superen un examen al efecto...

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