Aprobación de Estudio de Detalle y concesión de licencia de obras en zona de servidumbre de protección de costas al amparo de la excepción de homogeneizar las fachas marítimas ya existentes. Paseo marítimo de Taliarte. Telde (Gran Canaria)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas66-68

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Sentencias: STS de 24 y 25 de abril de 2007 (recursos 7136 y 4163/2003)

Recurrente: Administración General del Estado

La Ley de Costas del año 88 estableció una zona de servidumbre de protección de 100 metros desde la línea de dominio público en la que se prohibía la construcción de nuevas edificaciones limitada a 20 metros en aquellos terrenos que a la entrada en vigor de la ley tuvieran la consideración de suelo urbano. No obstante, se respetaban las situaciones anteriores a la ley que no cumplieran estas distancias, situaciones que quedaban, por así decirlo, congeladas en esa misma situación, con dos únicas excepciones recogidas en las disposiciones transitorias tercera y novena de la ley y del reglamento de costas respectivamente.

La primera de estas excepciones es la prevalencia de la legislación de patrimonio histórico en aquellos núcleos que tuvieran la consideración de bien de interés cultural y la segunda es la de mantener las fachadas marítimas ya existentes con una regulación que permitía en aquellos casos en que hubiera algún hueco en estas fachadas poder levantarse un edificio para que tuviera homogeneidad la fachada marítima. Pues bien, esta ultima excepción ha sido entendida por las administraciones locales y autonómicas de una forma muy amplia, considerando que era posible homogeneizar los terrenos frente el mar, aunque no se respetase la separación de 20 metros siempre que se buscase una solución homogénea para las nuevas edificaciones, convirtiendo lo que era una excepción en regla general.

Es cierto que la redacción originaria de la ley de costas no era muy correcta a la hora de regular esta excepción, lo que motivó que el Gobierno tuviera que dar una nueva redacción a la disposición transitoria tercera1para cerrar el paso a la

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interpretación más flexible que se estaba aplicando en muchos municipios costeros que con un plan especial o un estudio de detalle configuraban la ordenación del frente de la fachada marítima permitiendo levantar nuevas construcciones en la zona de servidumbre de protección, sin respetar los 20 metros en las zonas urbanas.

Ha sido el Tribunal Supremo el que ha ido cerrando el paso a las interpretaciones más flexibles de esta excepción de homogenizar los frentes de las fachadas marítimas destacando su carácter excepcional cuando se invade la zona de servidumbre de protección, la necesidad de que concurran todos y cada uno de los requisitos que se establecen en las disposiciones transitorias tercera y novena de la ley y reglamento de costas y que cuente también con el informe favorable de la Demarcación de Costas del Estado...

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