El proceso laboral: estudios en homenaje al profesor Luis Enrique de la Villa Gil (recensión)

AutorPedro Extremo Casado
Páginas201-204

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Recensiones

El proceso laboral: estudios en homenaje al profesor Luis Enrique de la Villa Gil

Editorial lex nova 1ª edición, diciembre 2001

Pocos homenajes tan merecidos como el tributado al profesor D. Luis Enrique de la Villa Gil con la publicación del referido libro. En efecto, como señala el catedrático Jaime Montalvo Correa en el inicio de su estudio «La repercusión de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el proceso social» incorporado en el libro, «no creo que sea preciso recordar lo que significa Luis Enrique de la Villa para el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social españoles. A su extraordinaria capacidad de creación intelectual, que desde luego desborda el propio ámbito jurídico, el profesor De la Villa une una incomparable capacidad de trabajo, aderezando estos dos importantes elementos con lo que en algún otro momento pude llamar, utilizando conceptos de las nuevas tecnologías de la comunicación, un procesador intelectual de enorme potencia».

Quien sienta curiosidad por la actividad desarrollada por el profesor De la Villa no tiene más que leer su currículum vitae, que, como capítulo final, forma parte del presente libro. En él se contienen los datos relacionados con su actividad científica; los puestos, cargos y otras funciones desempeñadas; las conferencias y las intervenciones orales del profesor; así como su obra escrita. Asimismo, en el capítulo I el catedrático Palomeque López glosa la aportación científica del profesor De la Villa: «las decenas de escritos que el profesor De la Villa Gil ha dedicado a los temas procesales y procedimentales de la disciplina que aquí interesan pueden ser ordenados para su presentación en este lugar con arreglo al siguiente esquema simple, del gusto además del propio autor: 1) tratamientos procesales en manuales y publicaciones de carácter general; 2) ensayos sobre cuestiones técnicas singulares de carácter procesal o procedimental; y 3) materiales para la práctica procesal».

Luis Enrique de la Villa Gil ha desarrollado una actividad académica y profesional tan extensa e importante que justifica la publicación del libro, en el que participan colegas y profesores muy notables.

El libro consta de veintisiete estudios, cada uno de los cuales se corresponde con un capítulo independiente. Todos y cada uno de los posibles aspectos que sobre el proceso laboral podamos plantearnos son analizados en la obra. Lógicamente, no constituye el objeto de esta recensión dar debida cuenta de cada uno de los estudios incorporados. No obstante, si parece conveniente que, tras hacer una referencia muy sucinta a su contenido general, nos detengamos especialmente en aquellos estudios más directamente relacionados con la Seguridad Social en sentido estricto.

En el capítulo II («Recurso de amparo y recurso de casación para unificación de doctrinas») D. Manuel Alonso Olea parte de la sentencia del Tribunal Constitucional 107/2000, de 5 de mayo, para analizar el juego entre sí del recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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Se destaca que el recurso de casación para unificación de doctrina debe considerarse no sólo extraordinario, sino excepcional, de forma que su interposición es preceptiva sólo en aquellos supuestos en los que por existir doctrina jurisprudencial contradictoria deba darse a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la posibilidad de reparar la lesión del derecho fundamental cuya violación se ha alegado como motivo del amparo. De esta forma quedaría salvada la subsidiaridad del amparo.

D. Efrén Borrajo Dacruz dedica su estudio -Capítulo IVa la «presentación de escritos a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales laborales», analizando los problemas, y consiguientes posiciones doctrinales, en relación con los efectos y el régimen de concurrencia en materia de presentación de escritos, entre el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos problemas han llevado a algunos autores a postular la necesidad de un pronunciamiento del poder legislativo; en tanto se lleve a cabo ese pronunciamiento o el Tribunal Supremo en casación para la unificación de doctrina pueda dictar criterio, se apunta una solución ecléctica que favorezca al justiciable, que debe decidir la solución que entienda como más beneficiosa.

D. Gabriel García Becedas dedica su estudio -Capítulo VIIa «los principios informadores del proceso laboral (algunas reflexiones en torno a la oralidad, celeridad y concentración)» en cuya conclusión destaca que «la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil adolece de una virtud cuya sola consideración es de por sí valiosísima. A saber, que oralidad, celeridad y concentración son principios procesales que pueden incorporarse al proceso con mayores dosis de racionalidad y modernidad que las actualmente presentes en la Ley de Procedimiento Laboral, norma que también precisa, y cada día más, de la mirada crítica de la doctrina y de la atención del legislador».

El capítulo VIII se refiere a los «procesos en materia de Seguridad Social. Algunas cuestiones problemáticas». Su autor, D. José Ignacio García Ninet, hace un análisis detallado de las distintas fases del proceso: objeto del proceso; la legitimación; la demanda, su admisión y reclamación del expediente, el juicio (especialidades en materias de accidentes de trabajo); la revisión de actos declarativos de derechos; la ejecución de sentencias.

Comienza su estudio señalando la tenue línea fronteriza existente entre los ámbitos jurisdiccionales de lo social, contenciosoadministrativo y civil, con análisis de materias concretas (potestad sancionadora de la Administración Laboral; deducciones practicadas en el salario del trabajador por el concepto de cotización; mejoras voluntarias y contratos de seguros, entre otras).

En relación con la legitimación, el autor centra su atención en la posición de las Entidades Gestoras como demandados así como en la posible intervención de los empresarios, por ejemplo, respecto de los actos de declaración o revisión de la incapacidad permanente de los trabajadores a su servicio.

En el apartado dedicado a la demanda, su admisión y reclamación del expediente, se analizan aspectos relacionados con el escrito de demanda como tal, así como, cuando no se aprecien defectos en la demanda o estos hayan sido subsanados, con la reclamación del expediente administrativo a las Entidades Gestoras, recordando el importante papel que juega el expediente en el ámbito de la contradicción, singularmente sobre los hechos alegados.

Por lo que se refiere al desarrollo del juicio destaca las especialidades del proceso en materia de Seguridad Social en relación con la aportación o no del expediente administrativo y con los informes que debe emitir la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en procesos sobre accidentes de trabajo.

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En el apartado sobre la revisión de actos declarativos de derechos, tras señalar la imposibilidad de revisar de oficio los actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios y la necesidad de instar la revisión ante los Juzgados de lo Social competentes, a través de un procedimiento en el que la Entidad Gestora tendrá la condición de demandante y el demandado ocupará la posición procesal de demandado, se incide en su especial relevancia en lo atinente a la revisión del grado de incapacidad y a la modificación de la prestación inicialmente reconocida o en relación al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, si bien en este último supuesto no rige dicho principio respecto de los complementos por mínimos indebidamente percibidos que sí podrán reclamarse de oficio.

Finalmente, se analizan las especialidades de la ejecución de sentencias en materia de Seguridad Social, tanto ejecución definitiva como ejecución provisional.

D. Luis R. Mercader Uguina titula su estudio «el imposible derecho de la igualdad en la aplicación judicial de la Ley en la doctrina Constitucional», en el que destaca que el principio de igualdad en la aplicación de la Ley constituye, en primer término una consecuencia obligada del principio de igualdad ante la ley, pero se ve afectado en su aplicación por otros principios en conflicto derivados de las características de la función judicial -básicamente, independencia del juez y sumisión a la legalidadque limitan su contenido, e incluso -puntualiza el autorse trata de un principio inexistente que constituye una extensión inadecuada del principio de igualdad ante la ley, cuyo sentido debe limitarse a un mandato a los poderes de creación del Derecho y no a los poderes aplicativos.

D. Miguel Rodríguez-Piñero incorpora un estudio sobre «proceso de trabajo y justicia constitucional» en el que analiza, a la luz de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, algunos aspectos del condicionamiento constitucional de la jurisdicción y del proceso de trabajo. «La jurisprudencia del Pleno del Tribunal Constitucional ha reafirmado la especialidad del proceso de trabajo y la constitucionalidad de su regulación legal, si bien ha rectificado algunas de las interpretaciones judiciales usuales de alguno de sus preceptos, lo que ha ocurrido con mucha mayor intensidad en la numerosa e importante jurisprudencia constitucional de amparo relativa al proceso de trabajo», afirma el autor, especialmente en relación con la tutela de los derechos consagrados en el artículo 24 de nuestra Constitución.

El Tribunal Constitucional ha declarado que los requisitos procesales no tienen un mero contenido formal sino que constituyen un sistema de garantía que cumple un papel de capital importancia para la ordenación del proceso, y el juez debe exigir, so pena de desconocer el derecho fundamental del artículo 24, el cumplimiento de los requisitos procesales.

D. Fernando Suárez González analiza en su estudio «la sentencia» los aspectos más relevantes tanto de su estructura -encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, fallo o parte dispositiva, y firmacomo de su contenido, con especial atención al tema de la aclaración y correcciones de las sentencias, señalando que el Tribunal Constitucional, que ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones sobre el mal llamado «recurso de aclaración», ha consagrado la doctrina de que constituye un cauce excepcional que posibilita que los órganos judiciales aclaren algún concepto oscuro o suplan cualquier omisión que contengan sus sentencias y autos definitivos, o bien rectifiquen los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que los mismos hayan podido incurrir, pero sin que tal remedio procesal consienta que sea rectificado lo que se deriva de los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos y sentido del fallo, de modo que, como criterio general,

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no permite modificar los elementos esenciales de la resolución judicial.

El libro contiene otros estudios igualmente interesantes, puesto que la obra tiene 1068 páginas, en las que se repasan temas como «la garantía de indemnidad por el ejercicio de acciones judiciales en la jurisprudencia constitucional»; «la ejecución provisional de sentencias en el proceso laboral -¿procedimiento autónomo?y sobre el régimen peculiar de ejecución provisional de las sentencias de despido»; «la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y el sistema de recursos de la Ley de Procedimiento Laboral»; «la demanda reconvencional en el proceso social».

En definitiva, estamos en presencia de un completísimo repaso a los diversos aspectos relativos al «proceso laboral», escritos por prestigiosos autores. Esta recensión pretende tan sólo ofrecer un resumen muy sucinto del contenido del libro. Quien quiera conocer en detalle no sólo la ingente labor científica y académica de D. Luis Entique de la Villa Gil, sino también las múltiples formas de acercarse a lo que genéricamente llamamos «el proceso laboral» tiene ya a su disposición un libro imprescindible.

Dado que estamos en presencia de una obra de homenaje, esta recensión concluye con las palabras de D. Manuel Carlos Palomeque López: «Que el profesor De la Villa Gil deba ser considerado con superlativo merecimiento como uno de los grandes juristas españoles de la segunda mitad del siglo que acaba de concluir, desde luego en la cabeza de la relación de los laboralistas, no es sólo ciertamente producto de su voluminosa contribución a la ciencia del Derecho del Trabajo. Al propio tiempo, el discurso científico del profesor se rodea de un eficaz método crítico de indagación que conduce con solvencia y convicción al resultado pretendido».

PEDRO EXTREMO CASADO

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