Los alimentos del hombre: análisis jurídico del auto sacramental de Don Pedro Calderón de la Barca

AutorKátherin Valdés Pozueco Oviedo
Páginas387-408

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I Introducción

Este artículo se centra en uno de los autos sacramentales de Calderón de la Barca, Los alimentos del hombre. En él se plantea un conflicto jurídico, la obligación de alimentos de padres a hijos y como consecuencia un juicio civil. En el auto se apela al Derecho natural, al Derecho eclesiástico y a las leyes civiles de la época. Valbuena Prat, en su nota preliminar sobre el auto, destaca este hecho y dice «es curiosa y documentada la base jurídica de las últimas escenas» 1.

La precisión jurídica que emplea el dramaturgo en Los alimentos del hombre no constituye un rasgo aislado en su obra. Por el contrario, muchos de sus dramas, comedias y autos cuestionan la ley a la vez que resuelven problemas ius filosóficos. Juristas como Heliodoro Rojas de la Vega 2, Manuel Gallego Morell 3, o filósofos, como Antonio Regalado 4 tratan el Derecho tanto desde el ámbito positivo como naturalista en la obra del dramaturgo. Hasta hace poco más de dos décadas fueron sus dramas y comedias los más estudiados desde Page 388 el punto de vista jurídico, incrementándose en los últimos años el interés por los autos 5.

Los alimentos del hombre fue escrito en 1676 en plena madurez del autor. Varios son los motivos desde el plano personal que hacen de Calderón un conocedor de las leyes. En primer lugar, sus estudios de Leyes en la universidad de Salamanca. En ella conoce las teorías probabilistas y recibe la influencia vigente del recién fallecido Francisco Suárez. Aunque Calderón estaba destinado al sacerdocio 6, su familia quiso que tuviese estudios de Derecho civil, por lo que dispuso el cambio de la Universidad de Alcalá, donde estudiaba Cánones, a la de Salamanca, universidad que en aquel momento impartía ambas disciplinas. Sus biógrafos afirman la presencia de éste en las aulas salmantinas desde 1615 hasta mayo de 1619 7. La decisión familiar no resulta sorprendente si se tiene en cuenta que el futuro dramaturgo provenía de una familia de juristas: nieto de escribanos 8, primo, sobrino y tío de abogados 9. Además su vida le llevó una y otra vez al mundo del Derecho e incluso a los tribunales 10. Page 389

A lo largo de estas páginas vamos a analizar el proceso civil que se plantea en el auto, así como la solución jurídica que otorga el dramaturgo.

II Argumento del auto

Para una mejor comprensión de este análisis jurídico es conveniente resumir el argumento de la obra que nos compete. El protagonista, Adamo, es expulsado de su casa y desheredado de sus bienes. Su padre, que es también el rey, había fundado un mayorazgo y le había donado en vida todos sus bienes al primogénito, en este caso, Adamo 11. Ante el mal comportamiento del hijo 12, decide revocar la donación efectuada y que sea su segundo hijo, Enmanuel, quien disfrute del mayorazgo, haciendo una donación de carácter irrevocable13.

Expulsado de su tierra, Adamo cae en un páramo desértico donde le asisten el demonio y el ángel. Estos le envían sus embajadores Page 390 personales, el apetito, el primero, y la razón natural, el segundo. Adamo, guiado por el apetito y desdeñando a la razón, vaga por la tierra encontrándose con la primavera, el verano, el otoño y el invierno. El Padre de Adamo les había prohibido dar alimento a su hijo, por lo que proceden a regalarle una azada, una hoz, una podadera y un cayado para que trabaje con sus manos y se gane el sustento 14. Adamo, sin ropa con que abrigarse y enfermo no tiene fuerzas para trabajar. En su desesperación aparece la Razón y le habla del Derecho natural, de la Ley Humana que obliga a los familiares más cercanos al Derecho de alimento 15. El protagonista decide guiarse por la Razón y reclamar judicialmente ese derecho. La Razón llama al Ángel, quien actúa como procurador y abogado defensor. El demonio es la acusación y la Justicia es el juez. Finalmente, Enmanuel intercede al Padre y éste le concede el derecho solicitado pagando las costas Enmanuel. Éste ofrece para las litisexpensas óleo, carne, vino y pan. El auto termina con la exaltación de la Hostia.

El tema fundamental del auto no es otro que la redención del ser humano a través de la confesión y comunión. Calderón nos muestra en un principio la imagen del Padre como un padre justo pero poco humano 16, a semejanza del Yahvé del Antiguo Testamento. Gracias a Page 391 la intervención de Enmanuel o Jesucristo el hombre o Adán puede alcanzar la salvación y tener «alimento» eterno. En el auto se nos presentan dos dioses, que Antonio Regalado, muy certeramente, identifica con el dios de justicia, al Padre, y al Hijo, Enmanuel, con el dios bueno o de misericordia 17.

Alexander A. Parker se ha servido de este auto para demostrar que Calderón no es un autor abstraído de la vida real. No duda en identificar a Adamo con el recuerdo de su hermanastro, Francisco González Calderón, quien desheredado por su mala conducta, encuentra en sus hermanos más pequeños el sustento,

... uno de los temas principales de su drama, desde el principio hasta el fin, se basa inequívocamente en una experiencia real que había dejado una profunda impresión en la imaginación del poeta siendo éste niño. Es un pensamiento conmovedor que Francisco González Calderón, un oscuro e insignificante español de principios del siglo XVII, que sufrió en su juventud la infelicidad de la ilegitimidad y la autoridad severa de un padre inflexible, encuentre una vida nueva e inmortal, por el hecho accidental de haber tenido a un gran poeta por hermanastro en la literatura dramática del mundo, hasta aparecer reflejado en la figura alegórica de Adán, en el símbolo, por tanto, de toda la raza humana

18. Page 392

Sabemos gracias al testamento de don José Calderón de la Barca, sobrino del dramaturgo, que Francisco González Calderón vivía en su casa en calidad de criado 19, y que primero estuvo en la casa del hermano mayor del poeta, don Diego Calderón.

III Origen y evolución del derecho de alimento

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de 1770 definía la palabra alimentos como «las asistencias que dan en dinero los padres á los hijos, los poseedores de mayorazgos á sus hermanos, ó al pariente que es inmediato sucesor, para que puedan mantenerse.» 20. El origen del derecho de alimentos podemos encontrarlo en el Derecho romano, como una de las pocas limitaciones que el paterfamilias tenía respecto al filius. Este derecho sigue siendo debatido por los juristas romanistas, y aún existen dudas sobre el alcance del mismo, es decir, si además de la obligación de alimentos para con los hijos, ésta se extiende a los demás miembros de la familia 21.

El primitivo concepto de familia va a ir evolucionando tanto en el Derecho romano, donde lapotestas del padre va a ir restringiéndose, como en el Derecho de recepción. Las prácticas visigóticas y medievales cambiarán la patria potestad romana, tan estricta y excluyente, y la convertirán en una relación de paterna pietas 22. Este nuevo concepto va a influir en el Derecho de alimentos, de forma que esta obligación será tanto de padres a hijos, como a la inversa, y se extenderá a los hermanos en los casos de constitución de mayorazgo23. Page 393Las Partidas recogen este concepto en el título 19, Partida 4.ª, 2, considerándolo una obligación natural:

Por que razon, e en que manera son tenudos los padres de criar a sus fijos, Moguer non quisiesen.- Claras razones, e manifiestas son, por que los padres, o las madres, son tenudos de criar a sus fijos. La una es movimiento natural, por que se mueven todas las cosas del mundo, e criar e guardar lo que nasce dellas. Las otra es, por razon del amor que an con ellos naturalmente. La tercera es, porque todos los derechos temporales, e spirituales se acuerdan en ello. E la manera en que deben criar los padres a sus fijos, e darles lo que les fuere menester, Moguer non quieran, es esta: que les deven dar que coman, e que bevan, e que vistan, e que calcen, e lugar do moren, e todas las otras cosas que les fuere menester, sin las quales non pueden los omes bivir. E esto debe cada uno fazer, segund la riqueza, e el poder que oviere; catando todavía la persona daquel que lo debe rescebir en que manera le deven esto fazer. E si alguno contra esto fiziere, el Judgador de aquel lugar lo debe apremiar, prendandolo, o de otra guisa, de manera que lo cumpla, assi como sobredicho es. Empero dezimos, que de mientra que el padre criare, e proveyere su fijo, si fiziere el fijo alguna debda que non meta en pro del padre, que la saque sin su mandado, que no es el padre tenudo de la pagar...

24.

Como podemos observar en el texto, las Partidas extienden el concepto de crianza adecuándolo a la categoría económica de cada individuo 25. He querido recoger este texto por varios motivos: primero porque en el siglo XVII la Nueva Recopilación se centra en los casos de los hijos ilegítimos dejando que sea la casuística, y las Partidas quienes resuelvan el caso más común del derecho de alimentos, esto es, la obligación que los padres tienen con los hijos nacidos dentro del matrimonio26. En segundo lugar, porque considera el derecho Page 394 de alimentos como una obligación natural -al igual que lo hace nuestro dramaturgo como explicaré en el último epígrafe-; en tercer lugar, porque establece la cuantía de la obligación según el nivel social y económico de los hijos. Finalmente, porque el concepto de alimentos se extiende al mero término nutricional e implica también otras necesidades como puede ser la educación, el aprendizaje de un oficio, denominados alimentos civiles.

Las Partidas innovan, respecto al tradicional derecho castellano-leonés, al adecuar la prestación al nivel económico de los alimentantes...

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