Creación holding. Motivos economicos validos

AutorMiguel Gil del Campo
CargoVO138-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Un grupo familiar posee acciones representativas del capital social de distintas entidades residentes en territorio español, entre la que se encuentra la consultante. Dentro de un proceso de reestructuración la consultante va a ampliar capital social para que el grupo familiar aporte sus acciones en otras entidades, adquiriendo la consultante la mayoría de los derechos de voto en las demás entidades del grupo. Se lograría así centralizar la planificación y la toma de decisiones, se facilitaría la percepción externa del grupo y mejoraría la capacidad comercial, de administración y de negociación con terceros. Además, se organizaría el control de las participadas, simplificando los problemas futuros de sucesión, convirtiéndose la consultante en la "holding" del grupo.

Se plantea si resultaría aplicable a la operación planteada el régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, en concreto lo establecido para el canje de valores o aportaciones no dinerarias, y si se considera que existen motivos económicos válidos en la realización de la operación.

En esta consulta se le plantea a la DGT una típica operación de reestructuración empresarial con el objetivo de crear una sociedad holding que controle las participaciones sociales que varias personas físicas y jurídicas tienen diseminadas entre diversas entidades. En la mayoría de los casos se pretende racionalizar la gestión de un grupo empresarial que, surgiendo espontáneamente de necesidades del momento, nuevos negocios, etc, después de un cierto periodo de crecimiento puede llegar a ser realmente difícil de gestionar o controlar si no se acometen procesos de reestructuración o racionalización. La urgencia con la que a veces se crean las nuevas sociedades para acometer nuevos negocios explica que en ocasiones, después de años de crecimiento, los grupos empresariales no tengan una estructura racional desde un punto de vista económico y jurídico. Cuando por el número de sociedades creadas y sus participaciones recíprocas existe tal complejidad que resulta extraordinariamente difícil la gestión del grupo, se hace necesaria la realización de operaciones de reestructuración. Si tales operaciones tienen motivos económicos validos detrás de ellas, como el ahorro de costes, racionalización de actividades etc, los empresarios no tendrán que soportar la carga fiscal asociada a esas operaciones, muy importante dado que las transmisiones de bienes o acciones consiguientes deberían tributar en todos los casos por el valor de mercado de los bienes transmitidos. Evidentemente, una vez que quede probado que existen motivos económicos válidos para la realización de esas operaciones, los empresarios podrán planificar las mismas para que correlativamente se logren también ahorros fiscales o economías de opción. En particular, a través de estas operaciones normalmente se intenta que las personas físicas que ulteriormente controlan esos grupos empresariales puedan gozar de...

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