Hitos del Derecho de la Guerra en el siglo XX: se consolida y evoluciona1

AutorJoana Abrisketa Uriarte
CargoInstituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe. Universidad de Deusto (Bilbao)
Páginas45-82

Ver nota 1

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1. Introducción: nuevas formas de guerra

Las formas de hacer la guerra cambiaron a lo largo del siglo XX. La revolución industrial y los avances tecnológicos mostraron durante las dos guerras mundiales una mutación radical de los medios utilizados para ejercer la violencia. A los combates terrestres y navales se sumaron los enfrentamientos aéreos. Posteriormente, los procesos de descolonización en África, las guerras en Oriente Próximo y los movimientos revolucionarios en Amé-rica Latina propagaron la guerra de guerrillas y pusieron de manifiesto la asimetría entre las fuerzas confrontadas, desequilibrio que obligó a desarrollar nuevas estrategias para contrarrestar las diferencias objetivas entre los grupos armados2. Ya no se trataba de ejércitos estructurados, enfrentados entre sí en un campo de batalla geográficamente delimitado. Desde las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI, la violencia estructural en los llamados Estados fallidos, la presencia de las nuevas tecnologías, la privatización de la fuerza armada y la guerra contra el terrorismo, como la calificaron los Estados Unidos tras los atentados del 11-S, han llevado al

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cambio tanto en los factores que desencadenan la guerra como en las consecuencias de la misma3.

La historia del Derecho internacional ha sido estudiada por la doctrina en múltiples ocasiones4y, sirviéndonos de este marco, enlazaremos la evolución del Derecho de los conflictos armados, llamado históricamente Derecho de la guerra y hoy Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH), con los últimos aportes de los Tribunales Internacionales ad hoc y del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Las líneas de fuerza que han influido en la codificación y en el desarrollo progresivo del DIH no han sido, ni son siempre las mismas. Sin embargo, se puede decir que las sucesivas adaptaciones se han caracterizado por la búsqueda de una mayor protección del ser humano y de un mayor alcance de sus normas.

En perspectiva histórica y jurídica, el proceso de formación y de consolidación del DIH tuvo lugar a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Obviamente, el desarrollo del DIH estuvo condicionado por los conflictos armados que se fueron sucediendo y un análisis exclusivamente jurídico sería insuficiente. Dentro de lo que es el objeto principal del estudio, la regulación jurídica internacional, incorporaremos a este análisis las secuencias históricas más trascendentales. En un mundo en el que se estima que al menos dieciséis Estados se hallan inmersos en conflictos armados de intensidad alta y media5, el estudio se centra en los avances relacionados con la ampliación del ámbito de protección personal a lo largo del siglo XX.

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2. El ius in bello

El DIH constituye una rama del Derecho internacional dirigida a regular situaciones anárquicas, muchas veces ilegales, ingobernables y a su vez cotidianas en las relaciones internacionales. En el Derecho de la guerra se vive por definición la contradicción entre la ruptura del orden y el desencadenamiento de la violencia, de un lado, y el Derecho que exige orden y contención de la fuerza, de otro. Pese a esto, paradójicamente, el DIH fue una de primeras áreas del Derecho internacional objeto de codificación, que se inició durante la segunda mitad del siglo XIX.

El término DIH contiene dos ideas en forma de objetivo que son clave: limitar los métodos de guerra (Derecho de La Haya) y proteger a las víctimas del conflicto (Derecho de Ginebra). Se trata de los dos ámbitos que tradicionalmente se han empleado para designar los componentes del DIH. Las normas relativas a la conducción de las hostilidades (o lo que es lo mismo, la limitación de los métodos de combate) se recogen en el Derecho de La Haya y las normas relativas a la protección de las personas que están fuera de combate (las víctimas de la guerra, es decir, los heridos, los náufragos, los prisioneros de guerra y la población civil) se asocian con el Derecho de Ginebra. Ahora bien, tal fragmentación entre Derecho de La Haya y Derecho de Ginebra se debe matizar puesto que ambos cuerpos de normas se entrelazan. Dicha distinción no es tan tajante. No existe una línea divisoria tan clara entre ambos. Bugnion explica que se trata de "un continuum de normas agrupadas bajo nombres distintos"6. Por estas razones, abordaremos el estudio del DIH teniendo en cuenta la evolución de ambos componentes.

3. El periodo embrionario o el nacimiento de una rama del Derecho Internacional
3.1. El marco convencional multilateral en sus inicios
3.1.1. El punto de partida: el Convenio de Ginebra de 1864

El libro Recuerdo de Solferino, publicado en 1862, fue el punto de partida del llamado DIH. En él, Henry Dunant (1828-1910) describió los daños sufri-

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dos y las carencias padecidas por los ejércitos de Francia y Piamonte y del Imperio Austriaco durante las guerras de unificación italiana. Se refirió a las 40.000 víctimas resultado de la batalla que tuvo lugar el 24 de junio de 1859 en Solferino, pequeño pueblo en el norte de Italia, y advirtió que los servicios sanitarios de ambos ejércitos no pudieron atender a los miles de militares heridos. Formuló una doble propuesta: que se constituyeran organizaciones nacionales preparadas para atender a las víctimas de la guerra y que se redactara un tratado internacional en el que los Estados se comprometieran a proteger a los militares heridos7.

Coincidiendo en el tiempo, el presidente de Estados Unidos de América, Abraham Lincoln, promulgó el "Código Lieber" (1863), también llamado "Instrucciones para la conducción de los Ejércitos de Estados Unidos en campaña", considerada la primera codificación gubernamental sobre las leyes de la guerra. El código fue preparado durante la guerra de Secesión estadouni-dense (1861-1865) por Francis Lieber, jurista, politólogo y filósofo, alemán de nacimiento y americano de adopción, que había participado con el Ejército de Prusia en la batalla de Waterloo (1815). Aunque no tuviera el valor de tratado ya que estaba destinado únicamente a las fuerzas estadounidenses que luchaban en aquella guerra civil8, el Código Lieber representó el primer intento de codificar las leyes de la guerra. Obligatorio solamente para el ejército de los Estados Unidos, se correspondía con las costumbres de la guerra existentes en aquel momento histórico. Los tres grandes principios de este Código marcaron las pautas para los posteriores Convenios de La Haya (1899 y 1907):

  1. La necesidad militar se traduce en adoptar las medidas indispensables para garantizar el fin de la guerra.

  2. Se ha de distinguir entre el civil y el hombre armado de un país hostil y se ha de respetar en todo caso la vida, los bienes y el honor del civil desarmado.

  3. El prisionero de guerra no ha de sufrir castigo por ser enemigo público, ni se le ha de infligir intencionalmente penalidades.

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De manera que en la década de 1860 se explicitaron por primera vez los dos polos de la dialéctica presente siempre en la regulación de la guerra: encontrar lo que Rodríguez-Villasante denomina "el delicado equilibrio entre las necesidades militares y el principio humanitario"9. El DIH se ha ido perfilando en torno a estas dos ideas clave que en términos generales podríamos identificar con la ponderación entre el realismo -las necesidades militares- y el idealismo -las necesidades humanitarias-. Ésta fue la mayor contribución teórica del Código Lieber. Aún hoy, más de cien años después, los problemas teóricos y prácticos del DIH giran en torno a los mismos fundamentos cuyo corolario se traduce en los tres principios vigentes: el principio de proporcionalidad, el principio de la prohibición de los ataques indiscriminados y el principio relativo a la protección de la población civil.

Entre tanto, la petición de Henry Dunant no se hizo esperar y se aprobó el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864, el primer tratado dirigido a mejorar...

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