Las enseñanzas histórico-jurídicas a raíz del decreto ministerial italiano de 4 de agosto de 2000

AutorPatricia Zambrana Moral
Páginas790-802

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En Italia, durante mucho tiempo, la Historia de su derecho nacional ha ido a remolque y teniendo un carácter secundario respecto a las enseñanzas romanísticas, divididas en la estructura cuatripartita de Instituciones de Derecho romano, Historia del Derecho romano, Exegesis de las fuentes de Derecho romano y Derecho romano (este último entendido como Derecho público romano). La Rivista di storia del diritto italiano, de Torino, nace con dos años de diferencia respecto al Anuario de Historia del Derecho Español. La primera cátedra de Historia del Derecho en Italia se erigió en Padua, cuando se encontraba bajo la dominación austríaca. Hasta entonces los estudios de Derecho se centraban exclusivamente en la legislación vigente sin ninguna base histórica del Derecho nacional italiano. A partir de 1849 tendría lugar una modificación urgente de los planes de estudio jurídicos tendentes a conceder mayor importancia a los aspectos históricos a instancia del ministro Von Thun. El 18 de octubre de 1857 el Gobierno austríaco instituía la Cátedra de Historia del Derecho en las Universidades de Padua y Pavía siendo titular de la primera Antonio Pertile y de la segunda Gian María Bravo. A Pertile se debe un tratado de Historia del Derecho italiano en seis volúmenes aparecidos entre 1873 y 1887.

En los años sesenta del pasado siglo XX aparecen ya cátedras de Diritto comune coincidiendo con un momento de auge de los estudios de Derecho común que luego se trans-Page 791 formó en crisis1, para recuperarse de forma brillante en los años noventa. Con las reformas de 1994 y 1995 la Historia del Derecho italiano aventaja ya en su docencia a las enseñanzas romanísticas, que han retrocedido ostensiblemente2. Ahora se observa la presencia de Historia del Derecho italiano (bianual) y Derecho común en todas las Facultades de Derecho italianas, y además, un amplio plantel de enseñanzas complementarias o de «segundo nivel», según las Universidades, como Historia de las constituciones modernas, Historia de las doctrinas políticas, Historia de los sistemas de relación entre Estado e Iglesia3, Exégesis de las fuentes del Derecho italiano, Historia de los partidos y de los movimientos políticos, Historia de la Administración pública, Historia constitucional -de la que hay una sola cátedra que ostenta Pietro Vincenzo Aimo en Pavia- o Historia del Derecho moderno y contemporáneo. Por otro lado, en los últimos treinta y cinco años no ha aparecido en Italia ninguna revista nueva de Derecho romano, pero se observa que la Rivista di storia del diritto italiano, ya no está sola4. Han comenzado su andadura científica otras publicaciones periódicas histórico-jurídicas como Storia, Costituzione, Amministrazione, de Milano; los Quaderni fiorentini per la storia delpensiero giuridico moderno de Florencia, a partir de 1972, donde han colaborado muchos historiadores del Derecho españoles; Materiali per una storia della cultura giuridica de Giovanni Tarello (desde 1971) de Bologna y Rivista internazionale di diritto comune de Catania. Por otro lado, asistimos a un despertar cronológico de los siglos XIX y XX en el ámbito de las investigaciones histórico-jurídicas desde 1970 en adelante, cada vez más marcado, con notables figuras como S. Rodotá, Cario Ghisalberti, Paolo Grossi, M. Barberis, Mario Fioravante, Aldo Schiavone y Pier Angelo Schiera5.

Por lo que respecta a la Historia de las Instituciones y situándonos con bastante anterioridad a la reforma de las enseñanzas universitarias que veremos más adelante, en concreto en 1994 (lo cual nos permite un análisis de perspectiva), se consideraba un sector didáctico y científico descuidado e ignorado en muchos aspectos, siendo las Facultades de Ciencias Políticas y de Filosofía y Letras los ámbitos académicos donde solía estarPage 792 mayormente presente y se ofertaba como alternativa a la Historia del Derecho6. Constituían vertientes de la Historia de las Instituciones un conjunto de disciplinas (alguna de las cuales ya hemos referido) como: Historia de las Instituciones económicas y políticas, Historia de las Instituciones militares, Historia de las Instituciones parlamentarias, Historia de las Instituciones políticas, Historia de las Instituciones sociales y políticas, Historia de la Administración del Estado italiano, Historia de la Administración pública, Historia de las Instituciones y de las doctrinas políticas y, con una formulación invertida, Historia de las doctrinas y de las Instituciones políticas. Aparte había materias que aunque pertenecían de modo general al área histórico-institucional tenían características distintivas propias, metodología específica y un espacio de investigación delimitado. Se trataba de la Historia de las Constituciones, Historia de las Constituciones modernas, Historia de los antiguos Estados italianos e Historia de los ordenamientos de los Estados italianos. El problema radicaba en que muchas de estas asignaturas incidían en campos de enseñanza afines o comunes (Historia de las doctrinas, Historia del Derecho, Historia moderna, contemporánea o de los partidos...) lo cual aumentaba el riesgo de confusión metodológica y de injerencia en áreas extrañas a su objeto. Particular dificultad existía entre la Historia constitucional y la Historia administrativa a la hora de delimitar el objeto de estudio. De otro lado, se solían ofertar a los alumnos un elevado número de cursos que incidían en el desarrollo de las instituciones públicas, al margen del interés del docente en remarcar y hacer emerger la estrecha relación entre la evolución de los ordenamientos constitucionales y la sucesión de los modelos administrativos. Otro conflicto se situaba en que, a pesar de la separación de la Historia de las Instituciones frente a la Historia de las doctrinas, se seguían manteniendo materias comunes lo cual dificultaba la congruencia didáctica. El curso relativo a las instituciones se iniciaba poniendo el acento en los aspectos típicamente histórico-institucionales (tanto constitucionales como administrativos), sin embargo la desvinculación no era total y lo que podría estar justificado en un plano subjetivo (intereses culturales y competencia del docente) no lo estaría en el objetivo (expectativas de los estudiantes), teniendo lugar una fuerte contradicción entre el continente y el contenido. Otro punto de encuentro radicaba en la segmentación por épocas de los cursos. Normalmente el devenir histórico institucional se ubicaba en el mundo moderno y contemporáneo con algunas incursiones en la Edad Media, incidiendo sobre todo en el siglo XVIII y en los últimos doscientos años (Estado contemporáneo, aunque en Italia lo denominan Moderno) con consensuada marginación de la Edad Antigua y de los sistemas jurídicos-institucionales de la Grecia y Roma clásicas, tal vez por las dificultades metodológicas y de las fuentes. En cuanto a la dimensión geográfica de las enseñanzas se situaban en Europa con algunas referencias al caso italiano que no pretendían una óptica nacionalista, sino más bien comparativa. De otro lado, la mayoría de los cursos presentaban una naturaleza monográfica con algunas lecciones sobre aspectos generales y con ello se podía entrar en la debatida cuestión de la relación entre la enseñanza y la investigación o entre la libertad de cátedra y las exigencias pedagógicas. Así, en la Facultad de Ciencias Políticas, donde la Historia de las Instituciones no siempre iba acompañada de disciplinas sectoriales (como por ejemplo la Historia de las administraciones públicas), se solía presentar una panorámica global de la problemática histórico-institucional, dejándose los aspectos más concretos para seminarios o prácticas. Respecto al contenido de los cursos aunque la oferta era variada y difí-Page 793cil de resumir se podían descubrir algunos elementos constantes y «casi obligatorios» demostrativos de una cierta tendencia a la homologación de la materia. Tomando como referencia el Estado moderno se trataban, en primer lugar, cuestiones relativas al constitucionalismo en todas sus posibles acepciones (génesis y evolución de las constituciones, principios fundamentales, forma de gobierno, forma de Estado, sistema electoral, ordenamientos democráticos, modelos de representación, asambleas parlamentarias, bicameralismo, etc.) y en las enseñanzas especializadas, los temas histórico-administrativos (estructura central y periférica, poder local, gobierno, ciudadanía, justicia administrativa o aparato burocrático) con algunas referencias a las instituciones militares (estrategia, logística y organización, por poner un caso) y en el caso de la Historia de la administración impartida por la Escuela superior para archivistas y bibliotecarios de Roma se daba un espacio preponderante al papel de la magistratura evaluando el peso y la importancia que ha tenido en Italia con un análisis histórico del principio de separación de poderes. No se puede obviar una cierta apertura a la Historia del Derecho (codificación, Derecho público europeo, Filosofía del Derecho, ciencia de la legislación) compartiendo, a veces, los aspectos metodológicos de la disciplina. Los encargados de la docencia de la Historia de las Instituciones -a menudo procedentes de diversas licenciaturas- eran conscientes de la necesidad de practicarla teniendo como referencia los elementos técnico-jurídicos, económico-sociales y teórico-doctrinales, emergiendo así una tendencia a la reconstrucción histórica basada no sólo en el examen extrínseco del dato normativo, sino también de la política pública y de la dinámica constitucional y todo ello configuraba la asignatura de modo homogéneo y coherente con la dificultad que conllevaba además el hecho de que fuese impartida en diferentes facultades7.

Por recoger algunos ejemplos de materias con contenido iushistórico (con especial incidencia en la Historia institucional) en los planes de estudio previos -pero aún vigentes- a la reforma que impone el Decreto de 4 de...

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