La historia 'vivida' en la galera de valladolid: un punto de partida y un ejemplo concreto

AutorMargarita Torremocha Hernández
Páginas185-271
6. LA HIS TORIA “VIVIDA” EN LA GALERA DE
VALLADOLID: UN PUNTO DE PARTIDA Y UN
EJEMPLO CONCRETO
Señalada la norma y su evolución en los diferentes apartados de la vida
en la Galera, no podemos por ello establecer que esa fuera realmente su
forma de proceder. La común diferencia entre norma y realidad en el Anti-
guo Régimen, lo pudo ser aún más en materia carcelaria. La historiografía
ha tomado como recurso para conocer el proceder interno en la Galera el
discurso escrito de Magdalena; el pionero, más difundido, a la vez que pobre
al respecto. Sin embargo, carecemos de fuentes para contrastar si el marco
de desarrollo vital dentro de las Galeras que nos aporta tuvo su verdadera
proyección o se tuvo que ajustar a las circunstancias, estableciendo diversos
modelos propios según el tiempo y los lugares. Como ya hemos señalado, “las
realidades carcelarias fueron en el Antiguo Régimen tan variables como las
jurisdicciones y las propias prisiones, y en consecuencia toda generalización
sobre la materia, aun siendo posible carecerá de rigor”.
En cualquier caso, la falta de fuentes nos ha permitido permanecer en
una cómoda conformidad, que sabemos falsa, entre norma y práctica. La
galera como institución no generó documentación propia, tal vez porque,
como hemos visto, los alcaides o Protectores pudieron tener los libros de
las reclusas en sus casas y aposentos, haciendo que no fueran después trasla-
dados y quedaran depositados en la Real Chancillería; lo que no minimiza
la extrañeza que causa la poca memoria que de ella queda en la propia
institución de la que dependió.
Margarita Torremocha Hernández
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Por ello, la reconstrucción de la vida carcelaria de las mujeres solo se
puede hacer a base de retazos y, por supuesto, con mayores posibilidades
para el Setecientos que para las centurias precedentes. En consecuencia,
como último apartado de este trabajo, consideramos necesario hacer un
repaso a la Galera, solo desde los ángulos que realmente podemos conocer
por los testimonios directos consultados.
6.1. El espacio: arquitectura y acondicionamiento
Una de las primeras dudas que podemos albergar es si realmente
existieron esos espacios como entidad propia. Otra cosa distinta es que se
fueran asumiendo propuestas clásicas y anteriores que llevaran a sancionar,
de manera general, la idea de estancias separadas. A comienzos del reinado
de Carlos I, las “Ordenanzas de las cosas que han de guardar los alcaldes,
alguaciles, escribanos de provincia, escribanos del crimen y carceleros de la
Audiencia y Chancillería de Valladolid”, hablaban ya de un habitáculo –de
apartamiento– para las mujeres encarceladas:
“El alcaide de la cárçel tenga apartadas a las mujeres que se llevaren
presas de manera que no estén entre los hombres ni de lugar a que
ellos tengan cohabitación con ellas, so la dicha pena”532.
Así pues, podemos pensar que la cárcel de la Real Chancillería contó
con un área femenina, aunque puede que con límites difusos. No obstante,
durante mucho tiempo se ha asumido que la idea de Magdalena de San
Jerónimo de construir cárceles de mujeres signi có el paso de contar con
una super cie apartada dentro de la cárcel común a que la Galera fuese una
realidad espacial de contornos precisos, tal y como ella la había concebido y
puesto por escrito. Así ha venido describiendo la historiografía a las cárceles
de mujeres, acomodándose a la teoría que mani esta en su Razón y for ma de
la Galera y ya exigida y formulada por Herrera o Cerdán y Tallada533.
Para esa etapa es la cárcel de Sevilla, la mejor descrita por autores que la
habían visitado. En ella, las mujeres estaban dentro de la general o mascu-
lina, con algunas estancias propias534. Sin embargo, no podemos con rmar
que esa cárcel existiera siempre en la ciudad de Valladolid, ni tan siquiera
532 “Ordenanzas…”. 13 de noviembre 1519, Molina del Rey. ARCHV, Secretaría del
Acuerdo, seg. 2-9. Recogido por Cilia DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, Los alcaldes de lo criminal
en la Chancillería Castellana, Valladolid, 1993, p.111.
533 Tomás CERDÁN Y TALLADA, Op. cit., cap. V.
534 Pedro LEÓN, “Grandeza y miseria en Andalucía. Testimonio de una encrucijada
histórica (1578-1761)”, Pedro de León. Edición, introducción y notas de Pedro Herrera
Puga, según el manuscrito del “Compendio...” de la Universidad de Granada; prólogo de
Antonio Domínguez Ortiz; Granada 1981.
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Cárcel de mujeres en el antiguo régimen. Teoría y realidad penitenciaria de las galeras
esa clara división. La información relativa a la fabricación de la cárcel de este
alto tribunal en el siglo XVII, así lo pone de mani esto.
Sabemos que en 1641 se tuvieron que apuntalar los muros de la cárcel
de la Chancillería y, como consecuencia, desde 1644 se venían produciendo
quejas por la situación del edi cio y haciéndose proyectos arquitectónicos
para construir una nueva. Planes que se repetirían en 1654 y, de nuevo, en
1660. La situación era, sin duda, alarmante, pues en 1671, “… sirbia de cár-
cel una casa del combento de san Benito desta ciudad que estaba asolada y
estrecha, con grande incomodidad y peligro de los presos…”. Lamentable
situación para un presidio que asistía a tan alto tribunal y que, por lo tanto,
tenía muchos presos, “abiendo tantos como abia revueltos los que estaban
por delitos grabes, galeotes y presidiarios, con otros de delitos mas leves
personas a quienes se les debía tener en la prisión con mas comodidad y
separados…”. Pero la penuria de la estancia lo impedía y tampoco tenían
su sitio las mujeres, tal y como establecía la norma y se venía reclamando
desde tiempo atrás.
“Y no es poco reparo no haver para las mugeres quarto separado
que no tenga comunicación con el de los hombres, pues precisamente
an de estar zercanos y se contraviene sin poderlo remediar a las
leyes y ordenanzas que tan probidamente lo tienen hordenado y
prebenido”535.
Se trataba de una imperdonable carencia y, por consiguiente, en los con-
ciertos para la construcción de una nueva, en la condición nº 14 establecida
en el contrato de obra, se dice:
“Condicion de que se an de hacer las tres ordenes y divisiones de
las necesarias en la forma que lo demuestran las traças que las dos
divisiones an de ser para los hombres y la otra división a de ser para
las mugeres al andar del entresuelo como lo demuestra la planta”536.
Cuando el Presidente, el Fiscal y cuatro oidores hacen en 1675 la Visita
a las obras indican:
“Subiendo por la escalera al lado derecho, en un descansso está una
estancia a donde es el quarto de mugeres que esta a texa bana demás
de ser muy cortto y angosto”.
Así pues, cuando se da cuerpo a la fórmula de separación de sexos en la
prisión de Valladolid, transcurridas ya siete décadas desde que Magdalena
535 AHN, Secc. Consejos, nº 26013, exp. 14.
536 Ibidem.

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