Historia legislativa del aborto en España

AutorRamón Maciá Gómez
CargoMagistrado Jubilado
Introducción

El aborto es la expulsión del feto (llamado así un embrión a partir del tercer mes de gestación), en un período en el que no pueda sobrevivir de ninguna manera, fuera del vientre materno tanto sea por causas naturales (aborto espontáneo) como inducidas (interrupción voluntaria del embarazo), poniendo fin a su evolución. El término “aborto” proviene de la palabra latina abortus, derivada de la palabra abortior que era usada para referirse a lo contrario de orior, que se traduce por “nacer” y, en consecuencia, abortior viene a significar “privación del nacimiento”. Sucintamente el aborto se entiende como la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo. Es un concepto similar al del “parto pre-término” que está referido al nacimiento del feto antes de las 20 semanas.

En su aspecto médico el aborto consiste en la interrupción, entre las 20 a 28 semanas de gestación, si bien, el aborto también puede ser el nacimiento de un feto con menos de 500 gr. de peso destinándose el término de “parto prematuro” para definir el nacimiento de un feto con más de 1.000 gr. de peso antes de los 9 meses de gestación. Un 15% de todos los embarazos acaban en aborto espontáneo, que suele ocurrir entre la cuarta y la duodécima semana de embarazo. Por lo general, suele aceptare que el periodo de viabilidad del feto es cualquier momento después del sexto mes de la gestación; no obstante, jurídicamente, según el país cambia la definición y el lapso de tiempo del periodo de viabilidad. La Iglesia Católica mantiene una frontal oposición a las leyes de liberalización del aborto.

Por otro lado resulta que se han realizado muy importantes progresos en el control de la natalidad tanto en la mejora de los dispositivos intrauterinos en la década de 1950 como al desarrollo de los anticonceptivos orales desde 1960.

Respecto a las causas del aborto inducido el mismo puede tener muy variadas motivaciones, como pueden ser;

a) la salud física de la madre,

b) la salud mental de la madre,

c) su edad,

d) la llegada inesperada e indeseable de un embarazo,

e) el desequilibrio hormonal,

f) las posibles anormalidades anatómicas de la madre,

g) la anormalidad o falta de un adecuado desarrollo del feto o

h) las enfermedades de índole general que afecten a la madre o al feto, entre otras motivaciones.

La legislación del aborto en España
Antecedentes remotos

Históricamente el aborto siempre estuvo tipificado como delito en España y, concretamente;

a) El Código Penal Español de 1822 en su artículos 639 y 640 establecía penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que abortaran.

b) El Código Penal de 1848 trató el tema del aborto con mayor minuciosidad, fijando una normativa que sufriría escasas modificaciones en las posteriores reformas penales. En su artículo 337, establecía una graduación en las penas que iban desde la reclusión temporal para el ejercicio de violencia sobre la mujer embarazada, la prisión mayor para la realización del aborto sin el consentimiento de la mujer y la prisión menor para la realización del aborto con su consentimiento.

c) Las sucesivas reformas penales introducidas a partir de 1870 apenas alteraron los presupuestos del Código Penal de 1848. De este modo, el Código Penal de 1870 continuó con la clasificación del aborto en las tres modalidades establecidas en el de 1848, introduciendo únicamente una modificación en las penas al castigar con la prisión correccional en grado medio y máximo el aborto realizado con el consentimiento de la mujer.

d) El Código Penal de 1928 castigaba, en los artículos 418, 419 y 527, entre 2 y 4 años de prisión y 3 meses a 1 año si se hacía para ocultar la deshonra de la mujer encinta y

e) El Código Penal de 1932 condenaba el aborto y tan sólo introdujo la novedad de considerar por vez primera el delito abortivo con resultado de muerte de la madre, haciéndose recaer sobre el culpable las penas consiguientes en su grado máximo, siempre que se apreciara imprudencia y que no correspondiera pena mayor.

f) Finalmente, la legislación penal del Código de 1944 sobre el aborto estaba recogida en el capítulo III del título VIII del libro II del Código Penal, artículos 411 a 417, castigándolo siempre severamente. Existía una excepción, en el artículo 414, que sancionaba con penas inferiores a la mujer y a los padres del delito y les permitía, en cierto modo, abortar en el caso de que el nacimiento supusiera una “deshonra” para alguno de la familia, a la que pertenecían la madre o el padre. Por el contrario, el peligro para la salud, o incluso la vida de la madre, no se consideraba como atenuante.

La mayoría de los países europeos vivieron cambios a principios del siglo XX respecto a la legislación del aborto, sin embargo España se mantuvo según las normas anteriores, así como también la prohibición del uso de anticonceptivos o el divorcio, que seguían siendo delitos.

En Cataluña, en 1936, se promulgó la conocida como “Ley de Reforma Eugenésica del Aborto" en la que expresamente se vino a reconocer y regular el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo embarazado y quedaban incluidas:

a) causas terapéuticas referidas a las enfermedades físicas o mentales de la madre que contraindicasen el parto,

b) motivaciones eugenésicas, en relación a determinadas taras que pudieran transmitirse,

c) factores neomalthusianos conectados con el deseo consciente de limitación voluntaria de natalidad y

d) razones sentimentales o éticas que pudiera presentar la maternidad no deseada por la madre en base a causas de orden amoroso o sentimental.

En la Legislación sobre el aborto aprobada en Cataluña, en los aledaños de la Guerra Civil, se señalaba la necesidad de evitar los abortos clandestinos que ponían en peligro la vida de la madre y se ordenó que la interrupción artificial del embarazo sólo podía realizarse en determinados centros autorizados para ello y castigándose a aquellos que practicasen abortos clandestinos. También, se obligaba a todos los médicos especialistas de los hospitales autorizados a practicar las intervenciones de interrupción del embarazo.

Acabada la Guerra Civil, el régimen franquista, en 1941, modificó el Código Penal incrementando la dureza de las penas por aborto, con respecto a la Legislación anterior. Desde entonces, hasta 1978, siguieron vigentes dos artículos que prohibían la anticoncepción y la práctica del aborto, tipificado entre los artículos 411 y el 417, que, seguidamente, transcribiremos. Además, el artículo 416 castigaba la información, venta, divulgación, propaganda e indicación de cualquier método anticonceptivo con...

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