La historia del Gobierno y de la Administración Local en España

AutorJosé Manuel Canales Aliende - Pedro Luis Pérez Guerrero.
Cargo del AutorProfesores del Área de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Alicante.
Páginas16-23

Page 16

4.1. La Edad Media y el Antiguo Régimen

El Gobierno Local es una de las formas de organización política y administrativa más antiguas y espontáneas que conoce el ser humano. Las comunidades de base son las formas de articulación social inmediatamente superiores a la familia en las sociedades sedentarias y elementos de identificación colectiva más arraigados. Su existencia es, incluso, anterior al Estado8.

Page 17

En nuestra exposición analizaremos la historia del Gobierno local en España, remontándonos a la Edad Media, puesto que es a partir de esta época cuando se empiezan a perfilar los antecedentes de las instituciones locales. En una fase avanzada de la Edad Media se asiste al resurgimiento de la realidad urbana, promovida por la Monarquía con el fin de reducir la hegemonía señorial, a través de determinadas garantías como las Cartas pueblas, los Fueros municipales y similares, dotándoles de privilegios, franquicias y exenciones. En estos tiempos, los municipios se gobernaban por asambleas públicas (concejos abiertos), compuestos por los vecinos más destacados del término, dirigidos por un oficial de nombramiento regio o señorial. En la baja Edad Media, el fenómeno municipal entra en decadencia por un incremento de las oligarquías municipales, así como por la sustitución de los concejos abiertos por concejos restringidos (mayormente de designación real). Por otra parte, en la medida en que se iba consolidando el Estado Absoluto, se irían introduciendo elementos de control por parte del poder real. Es el caso de la figura del Corregidor en la Corona de Castilla. Las competencias municipales irán reduciéndose cada vez más, limitándose a la conservación del patrimonio municipal y a la gestión de algunos servicios fundamentales.

En la Edad Moderna la salud financiera de las instituciones locales se deteriora todavía más a causa del fenómeno de la patrimonialización de los cargos locales (privatización provocada por las ingentes necesidades financieras de la Corona bajo la dinastía de los Austrias). Con la llegada de los Borbones la situación no mejoraría ostensiblemente. Carlos III introdujo la figura del Diputado del común o del Síndico personero, elegido en segundo grado en los pueblos de más de dos mil habitantes. Sin embargo, esta figura no alcanzó a cumplir unas competencias claras y fue incapaz de romper con el poder de las oligarquías, corrompiéndose, incluso, su forma de elección y nombramiento.

4.2. El Siglo XIX

La Constitución de Cádiz perfiló un modelo de Administración Local que llegaría hasta nuestros días. Adoptó algunos aspectos de la experiencia francesa inmediata, combinándola con determinadas tradiciones españolas, y el resultado sería un concepto de Estado unitario y democrático. El modelo se caracterizó por su uniformidad, ordenándose la constitución de Ayuntamientos en todas las poblaciones de más de 1000 habitantes, rigiéndose dichos Ayuntamientos por una organización y atribuciones comunes. La organización se compuso de dos órganos, uno colegiado: el Ayuntamiento, y otro de carácter unipersonal: el Alcalde. Por otra parte, se proyectaban las provincias, como modelo de división del Estado, en cierto modo, inspirado en el modelo francés. En segundo lugar, presentaba elementos altamente democratizadores en la época, rompiendo con el sistema de cargos municipales de carácter perpetuo del Antiguo Régimen. Tanto los concejales como los alcaldes eran elegidos a través de elección indirecta por los vecinos por un período de tiempo, siendo las sesiones del Pleno de carácter público. En tercer lugar, el sistema local diseñado era centralista, al configurarse las Diputaciones Provinciales como las instituciones inmediatamente superiores a los Ayuntamientos, presididas por Delegados del

Page 18

Gobierno que fiscalizaban las cuentas de los Municipios y conocían de los recursos interpuestos contra éstos.

La evolución del Gobierno Local durante el siglo XIX vendría marcada por las convulsiones propias de este siglo, viviendo algunas fases de mayor respeto hacia la autonomía de las instituciones locales con otras de abierta tutela por parte del poder central. En este sentido, la Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias de 18 de diciembre de 1822, promulgada durante el Trienio Liberal, tuvo una importancia fundamental, al construir las bases sobre las que se movería el Gobierno Local durante algunas décadas del siglo XIX, además de diseñar una división provincial muy poco alterada por la definitiva de Javier de Burgos, en 1833.

Aunque el Régimen Absolutista de Fernando VII la iba a derogar, retornando al modelo local anterior a 1808, éste se restauró entre el 15 de octubre de 1836 y el 8 de enero de 1845, conociendo otro período de vigencia entre el 10 de agosto de 1854 y el 16 de octubre de 1856. Sin embargo, el Real Decreto de 23 de julio de 1835, de inspiración moderada, recortaría fuertemente la autonomía municipal, introduciendo el sistema del sufragio censitario, el alcalde sería elegido por el Gobernador Civil entre los tres candidatos que habían obtenido el mayor número de votos, reservándose el Gobierno el derecho de suspender a alguno o a la totalidad de los miembros del Ayuntamiento. Por otra parte, el Gobierno nombraba de forma directa a los corregidores de las grandes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR