Historia del Derecho penitenciario español

AutorSergio Velázquez Martín
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas387-444

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SERGIO VELÁZQUEZ MARTÍN

Universidad de Alcalá

RESUMEN

El presente trabajo versa sobre el estudio y análisis de la evolución histórica de la pena privativa de libertad en nuestro ordenamiento jurídico, así como de las distintas evoluciones de ejecución penitenciaria que se han desarrollado en nuestro país desde su origen como penalidad autónoma. El momento de inflexión en la prisión, tanto desde el punto de vista normativo como desde el punto de vista material, se producirá durante su etapa decimonónica, consiguiendo una autonomía propia que irá aparejada a la progresiva humanización en el trato de los reos. La finalidad preventivo-especial surgirá, por tanto, de un modelo de ejecución penal propio, único por sus circunstancias, configurado a través de la práctica autóctona y de la necesidad de solventar la falta de medios arquitectónicos y presupuestarios destinados a este fin.

Palabras clave: Derecho Penitenciario. Ejecución penal. Historia del Derecho. Pena privativa de libertad. Reforma penitenciaria española.

ABSTRACT

The main point of the present work is the study and analysis of the historical evolution of imprisonment in our legal system, as well as the different evolutions of penitentiary execution that developed in our country since its origin as an autonomous penalty. The moment of inflection in prison, from both normative and material points of view, occurred during the nineteenth century, achieving its own autonomy, which is linked to the progressive humanization of the treatment of prisoners. Therefore, special preventive finality arises from a criminal execution model, unique by its circum-

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stances and established through native practice and the need to solve the lack of architectural and budgetary means for this purpose.

Key words: Prison Law. Criminal execution. History Law. Imprisonment. Spanish penitentiary reform.

SUMARIO: I. Antecedentes históricos de la pena privativa de libertad. 1. Nacimiento y lugares primitivos de cumplimiento durante la historia antigua. 2. Medios de reclusión en el derecho medieval español.–II. Bases ideológicas de la reforma. Utilitarismo, correccionalismo y humanitarismo (siglos xvi-xviii). 1. La humanización de la pena privativa de libertad. 2. Estado, militarismo y utilidad. 3. La corrección del delincuente. 4. Conceptualización y génesis del humanitarismo. 5. La filosofía y el pensamiento ilustrado: Beccaria, Lardizábal y Bentham.–III. Los sistemas penitenciarios en España. 1. Origen de los sistemas norteamericanos. 2. El teniente general Francisco Xavier Abadía. 3. El coronel Montesinos y el sistema progresivo.–IV. La reforma penitenciaria española. El binomio protagonista: Cadalso-Salillas (siglos xix-xx). 1. La Década Moderada y el Sexenio Democrático: El Código Penal de 1848 y las Leyes especiales de prisiones. 2. La Restauración Borbónica y la normativa correccional-tutelar.

Antecedentes históricos de la pena privativa de libertad
1. Nacimiento y lugares primitivos de cumplimiento durante la Historia Antigua

Los orígenes remotos de la pena privativa de libertad son inciertos, no es posible determinar cómo surge en el ánimo de los pueblos la «reacción social carcelaria» como respuesta a la delincuencia. Lo que sí es posible es corroborar mediante el estudio de sus leyes como en todas las civilizaciones, de una u otra forma, cuando se adquiría cierto grado de evolución o sofisticación en la ejecución penal se recurría a ella. En un principio su utilización es tosca y solo se concibe como una vía de excepción a la generalidad de los castigos corporales o la pena de muerte; surge como una modalidad de detención procesal hasta la ejecución de la pena sobre la persona del reo. Pero si obviamos esto, el fenómeno de la prisión existió como pena autónoma, minoritaria en su uso, pero utilizada. Esta institución se fraguó a lo

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largo de miles de años adquiriendo una carta de naturaleza propia, dejando una huella indeleble en los pueblos del mundo antiguo cuyos valores conformaron la cultura occidental y el pensamiento jurídico penal moderno.

En este sentido, Téllez Aguilera sostiene que en el Antiguo Egipto y en Israel ya existían prisiones donde se producía el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En Egipto, este fenómeno se produjo con el surgimiento de las Prisiones de Estado pertenecientes al Faraón. Por su parte en Israel, surgirá por influencia babilónica, a partir de la promulgación del decreto del Rey Artejes dado a Esdras, donde se instituían como castigos a la Ley de Dios: la pena de muerte, el destierro, la confiscación de los bienes y la cárcel. En Oriente, la referencia más remota se encuentra en la China Imperial, en torno al año 2600 antes de Cristo, en el libro sagrado del «Chou-King»; en él, consta como el Emperador Yao impuso como castigo a un perturbador el encierro en la prisión de Yuchan; por otro lado, el libro del «LunYu» ya refiere la existencia y utilización de prisiones preventivas1. En la Grecia Clásica, no existió la pena de prisión como pena principal; sin embargo sí existió la prisión por deudas como pena subsidiaria a su impago, siendo posteriormente heredada por el Derecho Romano. Era una modalidad coactiva cuya pretensión era inducir a pagar al deudor moroso, en la que cuando se cumplía el pago quedaba en libertad. Cabe citar, en este sentido, como Platón ya sostenía la necesidad de que la pena privativa de libertad pasase a ser una pena autónoma; postulando tres tipos de prisión: la de custodia, la correctiva y la destinada a suplicios2.

En Iberia, no existen pruebas fehacientes de la existencia de este tipo de penalidad entre los pueblos celtas e íberos, debiendo esperar hasta la conquista por parte de Roma de la Península y, con ello, a la llegada de sus Instituciones3. La penalidad romana no concebía la idea de la privación de libertad dentro de su catálogo punitivo, si bien existieron distintas manifestaciones de encierro que exceptuaron esta norma general. La custodia del reo era la única finalidad de la reclusión, sirviendo como cárcel procesal o como lugar donde mantener al condenado hasta la ejecución de la sentencia. Esta concepción jurí-

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dico-procesal se preceptúa con la máxima de Ulpaino de «Carcer enim ad continendos homines non ad puniendos haberi debit»4. Centrándonos en esas excepciones, podemos citar como antecedentes romanos de la prisión las siguientes formas de ejecución penal. En primer lugar, cabe mencionar la prisión por deudas; esta forma de penalidad se ejecutaba en una prisión privada, donde se retenía al deudor durante sesenta días para posteriormente, en caso de no pagar, venderlo más allá del Tiber o matarlo5.

La segunda modalidad de prisión nace durante la etapa del Bajo Imperio, como forma de trabajos forzados, existiendo dos variantes en las que se desarrolló la misma. Una consistió en el trabajo de los penados en canteras de mármol o minas de azufre, o en otros destinos realizando trabajos accesorios de menor penosidad («damnatio in opus metalli», «damnatio in metallum» y «damnatio in ministerium meta-llicorum», respectivamente); la otra, consistió en la ejecución forzosa de obras y vías públicas, las tareas de limpieza del alcantarillado y de los baños públicos («damnatio in opus publicum»). La nota característica de esta penalidad era que su imposición al reo llevaba aparejada la pérdida de la ciudadanía y, con ello, la privación de su capacidad jurídica, la disolución de su vínculo matrimonial, la confiscación de todos sus bienes y el derecho de recibir por testamento. Su condición se veía reducida a ser un mero siervo de la pena («servus poenae»)6.

Como tercera forma de privación de libertad, encontramos la institución del «ergastulum», que consistía en la reclusión ya fuera temporal, ya fuera perpetua, de los esclavos en un lugar destinado al efecto. El paterfamilias tenía la potestad de disciplinar o la delegación judicial de ejecutar la pena para los delitos cometidos por los esclavos que se encontraban bajo su autoridad. En caso de no realizar su...

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