Dr. Fritz von Hippel : Richtlinie und Kasúistik im Aúfban von Rechtsordnungen

AutorLa Redacción
Páginas698-704

Dr. Fritz von Hippel : Richtlinie und Kasúistik im Aúfban von Rechtsordnungen (Casuística y direcciones jurídicas en el desenvolvimiento del Derecho).

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Es un capítulo de moderna nomotesia que arranca de la distinción entre las orientaciones generales (suum cuiqúe, la utilidad común se sobrepone a la particular) y los preceptos concretos (pre-Page 699cío de artículos controlados, definición del testamento ológrafo) para fijar el papel que a los principios y a la casuística corresponde en la investigación y construcción jurídica.

La ilusión de que la reglamentación concreta asegura y fija el derecho buscado se desvanece en cuanto nos encontramos con las múltiples facetas de la realidad. El testamento ológrafo, en el Derecho español, por ejemplo, deberá estar escrito todo él y firmado por el testador. ¿ Se cumplen estas disposiciones si se escribe a máquina o se emplea la taquigrafía, o se oculta su contenido por un procedimiento criptográfico? ¿Y podría ser otorgado por un manco que escriba con el muñón, con los pies, con la boca? El problema tendría más difícil solución si los artículos 66S y 678 de nuestro Código civil exigieran que el testador lo suscribiera por su propia mano, como dice la ley alemana (eigcnhändig). Por otra parte, la vida social no sólo pone en evidencia las lagunas de la Ley. sino sus defectos, su caducidad, su injusticia en ciertos momentos. Aun los Códigos más detallados son deficientes y han de elevarse en algunos momentos a reglas generales de conducta.

¿Serán entonces las orientaciones jurídicas claves fundamentales que hagan inútil la casuística? Tampoco las leyes modernas, de circulación, que parecen inspiradas por ciertas directrices de tipo general (no interrumpir el tráfico, no poner en peligro a las personas, llevar la derecha, pasar por la izquierda...) entran luego en detalles de velocidad, ancho de los caminos y calles, condiciones de los motores intensidad y colocación de los faros..., que abren el paso a la más desenfrenada casuística.

Para regular las relaciones entre principios y casos se ha propuesto clasificar las orientaciones o directrices generales en positivas y negativas : las primeras apuntan con mayor o menor precisión a una solución jurídica, tienen a veces carácter programático (por ejemplo, la equiparación constitucional de los hijos naturales a los legítimos), se completan en ciertas, reglamentaciones y dejan el campo jurídico abierto a todas las configuraciones viables. Las negativas cierran, en general, el camino a lo prohibido o no deseado por el Derecho y parecen excluir la injusticia directamente, sin necesidad de órdenes complementarias. La energía de estos principios (por ejemplo, no atormentéis a los animales) se desenvuelve desde el primer momento, aunque no faltan luego en laPage 700 práctica judicial y en la misma legislación múltiples reglas que ponen de relieve la finalidad perseguida y dan una impresión más viva de la realidad.

Pero esta división de directrices en positivas y negativas, ¿tiene fundamentos reales profundos o es el resultado de una técnica artificiosa? ;El autor recuerda a un luchador de circo que «a veces estaba encima y otras debajo» para prepararnos a las...

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