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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 184, Junio 2020
Hipotecas. Ley 5/2019. Control del principio de transparencia material
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: La registradora suspende la inscripción de una hipoteca de vivienda porque el Notario autorizante no manifiesta que no existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y las estipulaciones de la escritura, ni se acompaña la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) al objeto de poder realizar dicha comprobación. La DG revoca la nota.
Hechos: 1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formalizó un préstamo, concedido por «CaixaBank, SA», a una persona física garantizado con hipoteca que se constituye sobre una vivienda del prestatario.
En tal escritura la notaria expresa lo siguiente: «Cumplimiento del principio de trasparencia material en la comercialización de préstamos inmobiliarios.-Yo, la Notario, hago constar que por medio de acta [...] el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, a los efectos de dar por cumplido el principio de transparencia en la concesión de préstamos inmobiliarios, en su vertiente material».
Registradora: Según el único defecto que es objeto de este recurso, la registradora suspende la inscripción de dicha escritura porque «el notario autorizante [que sigue siendo una señora] no manifiesta que no existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y las estipulaciones de la adjunta escritura, ni se acompaña la Ficha Europea de Información Normalizada -FEIN- ni protocolización de la misma, al objeto de poder realizar dicha comprobación».
Recurrente: La recurrente sostiene: [1] que la Ley 5/2019 no requiere que se tenga que reiterar en la escritura pública de préstamo hipotecario que el contenido del proyecto de contrato se ajusta al contenido de la FEIN, puesto que ya se hizo constar en el acta notarial previa y, dado que las estipulaciones de la escritura tienen necesariamente que coincidir con el contenido del proyecto de contrato, tampoco es necesario, ni lo exige la normativa vigente, que se tenga que hacer constar en la escritura pública que no existen discrepancias entre el contenido de la FEIN y las estipulaciones de la escritura; [2] que en cuanto a la documentación precontractual, el artículo 14.1 de la misma ley indica literalmente que deberá ajustarse el contenido del proyecto de contrato al contenido de la FEIN, pero no indica que deban coincidir, ya que el contenido del proyecto...
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