Hipotecas. Ley 5/2019. Control del principio de transparencia material. Concordancia oferta vinculante-fein-escritura

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La registradora suspende la inscripción de una hipoteca de vivienda porque «el Notario autorizante no manifiesta [...] que no existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y las estipulaciones de la escritura, ni se acompaña la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) al objeto de poder realizar dicha comprobación».

Hechos: 1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formalizó un préstamo, concedido por «Abanca Corporación Bancaria, S.A.», a una persona física para adquisición de vivienda habitual; y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre dicha vivienda. La DGRN revoca la nota.

En tal escritura el notario expresa que con carácter previo a la escritura se ha formalizado «el acta a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y normativa complementaria, siendo el resultado de la misma positivo [...] y añade: «Yo, el Notario, afirmo bajo mi responsabilidad, de acuerdo el acta reseñada, que la prestataria ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en el citado artículo 15 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo».

Registradora: La registradora suspende la inscripción de dicha escritura porque «el Notario autorizante no manifiesta en el mismo que no existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y las estipulaciones de la escritura, ni se acompaña la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) al objeto de poder realizar dicha comprobación».

Recurrente: El recurrente sostiene que, conforme a la Ley 5/2019, lo único que se exige al notario autorizante, una vez cumplido todo el proceso previo de comprobación y control de transparencia, es hacer constar en la escritura la reseña citada en el apartado 7 del artículo 15 que subsume todo lo anterior sin necesidad de añadir ninguna otra circunstancia.

Resolución: La DGRN revoca la nota.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

2 La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta Dirección General en Resoluciones de 29 de noviembre de 2019 y 7, 15, 16 y 22 de enero de 2020, cuyo criterio (también expresado en la reciente Instrucción de este Centro Directivo de 20 de diciembre de 2019) debe ahora reiterarse. [Me remito al resumen de la resolución de 29 noviembre 2019, Fuengirola nº 1]. [...]

3 En el presente caso, el notario autorizante de la escritura calificada ha hecho...

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