Principios hipotecarios-registrales de carácter internacional en una sociedad en globalización.

AutorJesús López-Medel Bascones
Páginas271-282
1. Coordenadas Una filosofía de la institución registral

En las reflexiones de índole iusfilosófica, es decir, cuando no se trata, propiamente, de descifrar cuál sea la realidad jurídica o en qué consista, o cuál sea su problemática; y también, cuando con parecido planteamiento metodológico buscamos una proyección hacia el futuro, de signo creador o su-gerente -lo que quiere no excluir su propio problematismo o realismo-, suelo acudir al recuerdo y cita de RENARD 1, cuando animaba a elevarnos del "ruidoso o tumultuoso ruido de las cosas, o de los hechos, al manantial tranquilo, sosegado y sereno que se alimenta en el frondoso árbol de la filosofía".

2. De los principios hipotecarios clásicos a su modernidad (j González)

Ésta sería una de las primeras coordenadas en las "ideas-fuerza", que animan este trabajo. Acaso se trataría, aparentemente, en una vuelta atrás -hablar de "principios hipotecarios"-, cuando en realidad es para coger los bríos suficientes y para -también- situarlos, a pie firme, ante el caudal inmenso de la publicidad registral a escala internacional. Para mí, el desarrollo sosegado de la obra de don JERÓNIMO GONZÁLEZ -ya tan olvidado-, especialmente sus "Estudios de Derecho Hipotecario y Civil" (Madrid, 1948), ya casi materialmente "carcomidos" por el tiempo, y la pobreza de su material tipográfico, propios de aquella época, es lo que me ha inspirado estas líneas. Que, además, encajan plenamente con la visión no meramente positivista o pragmática del coloso jurista, que fue, en su tiempo, don JERÓNIMO GONZÁLEZ. Acaso un pensamiento del prologuista, don JOSÉ CASTÁN, nos lo confirme mejor 2:

"su obra no se reduce a la concreta elaboración científica de un Derecho Inmobiliario. Su obra fue más hondamente cultural y social... Las orientaciones y las teorías del maestro están sujetas siempre a posible rectificación, a discusión (principios hipotecarios) en cuanto a su sustantividad, como base del sistema científico de la disciplina inmobiliaria... se podrá ampliar el concepto, revisar algún día la tendencia germanista y de supervaloración del Derecho extranjero, para dar paso a otras realidades jurídicas... Pero quedará el legado suyo y la parte más inaccesible de su obra ... y a su influencia se debe ... por esos y otros conceptos, la reputación que gozan estas categorías seleccionadas de juristas".

3. Cambio social y cambio jurídico: los pilares de una legalidad formal

Un segundo grupo de coordenadas orientadoras estaría en todo ese fenómeno que, en su momento, se denominó "cambio social y cambio jurídico", al que nosotros prestamos atención 3, tratando, por un lado, en sedimentarlo y digerirlo, y por otro, en reforzar los pilares y principios de todo un sistema, ante el cual quizá se podría hablar de velocidad, de contenidos, o de cualidades. Ya en la obra Modernas orientaciones de la institución registral 4, el prologuista, y para mí maestro no olvidado, don RAMÓN DE LA RICA Y ARENAL, valoraba nuestra sugerencia de una inscripción obligatoria y progresiva, consecuencia de exigencias de determinados tipos de propiedad, transferencias, reformas -agrarias, urbanísticas-, etc. Aunque en España no encontró abundante eco, doctrinal o corporativo, en razón a escrúpulos estrictamente civilistas o falta de comprensión 5. He citado este supuesto como otros muchos, para adelantar que una posición "conservatista" del Derecho Registral ha sido ajena a nosotros. Mientras que una posición desmedidamente cambista, de índole más sociológica o política, podría tener inconvenientes. Uno de los mejores datos lo tenemos en que nuestras Leyes de Bases de 1944 y de Ordenación de 1948, realizadas técnicamente con singular respeto hacia lo histórico y con vistas al futuro -en vida de don JERÓNIMO GONZÁLEZ-, y a pesar del contexto histórico-político en que se dieron, se mantienen vigentes y operativas, y aun merecieron en la Constitución Española de 1978 6, un encaje supralegal y reconocido el sistema registral español en la propia Constitución. Pese a las nuevas tendencias de forzar los mecanismos del sistema en el aparato sofisticado de las llamadas "Leyes de Acompañamiento" -cuyos objetivos podrían señalar las rutas pendientes de tipo económico, fiscal, o de la propiedad, para ser llamadas en debate parlamentario a deliberación, dentro de la Comisión General de Codificación, primero, y parlamentariamente, después 7.

4. Derecho comparado Internacionalización del hecho registral

Entre estas coordenadas están también todo lo que ha sido motivación de orden internacional. Nuestra experiencia, por el encargo que el Ministerio de Justicia nos hizo a través del Colegio de Registradores de la Propiedad de España, con ocasión del I Centenario de la Ley Hipotecaria de 1861, fue muy positiva, en el caso de Austria, y así lo tenemos documentado 8. Aprendimos de fuera, pero supimos hacernos valorar lo nuestro. Y en esa línea puede estar también la que emana de las aportaciones científico-jurídicas que, en foros generales, como los de Filosofía y Ciencia del Derecho 9, ofrecen alternativas serias y fundadas -nihilsmo, conservatismo, futurismo, liberalismo- y que luego sirven de base para los Congresos o aproximaciones científicas, singularmente las de los sistemas hipotecarios -el Centro Internacional de Derecho Registral-CINDER-, que desde 1972 se estructura por fases 10, a las que nosotros hemos denominado así: de "reencuentro-contrapunto" (Buenos Aires, diciembre de 1972); de "experimentación" (Madrid, 1974); de "proyección" (Puerto Rico, 1977); de "consolidación" (Méjico, 1980); en un momento crítico-político para el sistema español; de "especialización" (Roma, 1982); y los últimos de "innovación" o de "recreación" (Madrid, 1984; Río de Janeiro, 1987; Buenos Aires, 1989; Sevilla, 1992; París, 1994; Moscou, 2003). El I Congreso Iberoamericano (2003). O los encuentros del "Comité Latinoamericano de Consulta Registral", a celebrar habitualmente cada año en una nación, pero con un sistema abierto de carácter problemático y específico, que por nuestra experiencia 11ha resultado enriquecedor. Al examinar en un documento 12lo que ha sido "Institución registral y cambio social", en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, decíamos -ante la bibliografía aportada- que la institución registral, por estar apegada a la realidad y a los asuntos humanos, en ocasiones fue pionera y en otras sobrevivió con nuevas fuerzas a lo largo de la historia. Y terminaba: "La filosofía de la institución registral, dinámicamente concebida, permitió a don Jerónimo González y a una pléyade de hipotecaristas en España, en el mundo... que la doctrina de los Principios estuviera atenta y sirviera a las realidades de una sociedad en cambio".

5. Retos y respuestas al tercer milenio

Finalmente, tendríamos que recordar -y sobre todo investigar- otras coordenadas, que lejos de estar en sedimentación, se ofrecen de manera estertorosa y abultada en los comienzos del presente milenio. Ya el filósofo español don JULIÁN MARÍAS, diagnosticó en su momento que el verdadero comienzo del siglo xxi fue el 11 de septiembre de 2001, y que nosotros hemos estudiado y seguimos estudiando 13. ¿De qué manera -además de las coordenadas fácticas anteriores- la nueva fenomenología humana puede afectar al sistema registral? Los resumiríamos en estos cuatro aspectos...

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