Reglamento de la Ley Hipotecaria y Prenda sin desplazamiento de posesión

AutorLa Redacción
Páginas468-486

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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin de posesión

El artículo ochenta do la Ley de dieciséis de diciembre de novecientos cincuenta v cuatro sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplaza miento de posesión, ordena que una disposición general del Ministerio de Justicia determine los requisitos v circunstancias de los libros y de las inscripciones, así como los libros auxiliaresque deberán llevarse y cuanto sea necesario para el inmediato funcionamiento del Registro establecido en dicha Ley. Ante este precepto se ha estimado urgente formular un Reglamento, dirigido exclusivamente a la organización del Registro, que, sin regular ni rozar siquiera, problemas o cuestiones de carácter sustantivo, sirva a la finalidad expresada de poner en marcha el Registro especial, siu el cual las instituciones creadas por la Ley carecen de toda eficacia.

Al redactar el Reglamento, con ese contenido puramente formal, y aun administrativo en su casi totalidad, se ha partido de un criterio fundamental : el Registro que se organiza debe adaptarse necesariamente a las bases esenciales determinadas por la Ley ; pero es conveniente ajustarle, en todo lo posible, al Registro de la PropiedadPage 469 inmobiliaria, de una parte, por ser éste el criterio legal manifestado en l:t disposición adicional tercera, y de otra, porque uo íe pueden desconocer ni las analogías que necesariamente han de establecerse entre ambos Registros, ni la facilidad que dará al funcionamiento del mismo la aplicación de normas del antiguo con los frutos de la experiencia de casi un siglo de vigencia. La intención clara de la Ley ha sido, en efecto, que los preceptos generales hipotecarios sean de aplicación directa al aspecto registral de estas instituciones, sin más excepción que .la de las peculiaridades que determina y que vienen dadas por su especial naturaleza.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de confor- midad con el Consejo de Estado y previa deliberación del Ccnsejo de Ministros, dispongo:

Artículo primero.-Se aprueba el adjunto Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo segundo.-La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, así como este Reglamento, empezarán a regir el día quince de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.

A lo dispongo por el presente Decrete, dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.

Reglamento del registro de hipoteca mobiliaría y prenda sin desplaza miento de posesión-

Titulo primero - Del Registro y Libros que ¡o componen

Artículo 1.° Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, se crea el Registro de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, bajo la dependencia inmediata de la Dirección General de los Registros y del NotariadoPage 470

Art. 2.° El Registro estará a cargo de los Registradores de la Propiedad.

En Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla, se llevará por los de Occidente, Oriente, Occidente y Mediodía, respectivamente. -El de Hipoteca de propiedad intelectual e industrial sé llevará por los Registradores de la Propiedad de Occidente de Madrid, y el;.de aeronaves, por los Registradores Mercantiles de la provincia donde estén matriculados.

Art. 3.° En el Registro se llevarán los siguientes libros :

Primero.-Libro Diario de presentación de documentos.

Segundo.-Libro de-Inscripción de hipoteca nobiliaria.

Tercero.-Libro de Inscripción de prenda sin desplazamiento.

Cuarto.-.Libro de Estadística.

Quinto.-Libro de Honorarios.

Sexto.-Libro Inventario.

Se lleyará, además, un fichero para índices y los legajos; libros y .cuadernos.auxiliares que los-Registradores juzguen convenientes para, el mejor ser.vicio de la oficina.

Art. 4.° Los libros del Registro serán foliados y uniformes, estarán confeccionados con papel de hilo de primera calidad y sólidamente encuadernados con tapas de tela, lomo de piel natural y cantoneras de cuero o de metal.

Art. 5.° Cada libro Diario y de Inscripción será inspeccionado y visado por delegación del Centro directivo, por un Vocal de la Junta del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad o sus Delegados o Subdelegados provinciales.

Art. 6.° Los libros de Inscripción se compondrán de doscientas cincuenta hojas útiles, más la portada y una hoja final en blanco, de igual calidad, con dimensión de veintiséis centímetros de altura y treinta y seis de anchura.

En la parte superior del lomo se estamparán, en letras doradas, las palabras «Hipoteca nobiliaria» o-aPrenda sin desplazamiento», y en el tejuelo la palabra «Tomo......», para poner a su lado el número de orden correspondiente. La hoja de portada llevará; convenientemente distribuidas-, las siguientes indicaciones :

  1. En su parte superior: «Hipoteca mobiliaria» o «Prenda sin desplazamiento», y debajo: «Tomo núm..... »Page 471

  2. En su parte media se extenderá una diligencia firmada por ti Vocal, Delegado o Subdelegado, en que.se haga constar el.número de folios de que se compone el libro y las circunstancias de no hallarse ningún escrito tachado o inutilizado y la fecha de la inspección.

  3. En su parte inferior el Registrador consignará la fecha de apertura del libro, autorizada con su firma.

    Todos los folios estarán numerados correlativamente en el ángulo superior derecho y se sellarán con el sello del Registro. . En la parte superior de cada folio se estamparán impresas las siguientes palabras : «Notas marginales», «Número de orden de las inscripciones», «Hipoteca mobiliaria número...»-o «Prenda sin desplazamiento número......».

    Cada folio contendrá un margen, sin rayar, de diez centímetros para insertar en él las notas marginales correspondientes ; dos líneas verticales, formando columna, con separación de un centímetro, rvarn consignar entre ellas el número o letra del asiento respectivoy un espacio de veinticinco centímetros de anchura, rayado horizontalmente, para extender las inscripciones o anotaciones.

    Art. 7.° El libro «Diario depresentación de .documentos)) tendrá el mismo número He folios e iguales formalidades "que los libros de inscripción, con treinta y seis centímetros de altura y veintiséis dé anchura.

    En la parte superior del lomóse estamparán, en. letras doradas, las palabras «Diario de hipotecas y de prendas», y a continuación en el tejuelo, la palabra «Tomo......», para poner a su lado él número de orden corespondiente.

    La hoja de portadallevará, convenientemente distribuidas, las siguientes indicaciones :

  4. En su parte superior: «Diario de hipotecas mobiliárias y de prendas sin desplazamiento», y debajo: «Tomo.....».

  5. En su parte media se extenderá la diligencia de visado del ibro en la misma forma prevenida para la inscripción en el artículo anterior.

  6. En su parte inferior, el Registrador consignará la fecha de apertura del libro, autorizada con su firma.

    Todos los folios se numerarán correlativamente en el ángulo superior derecho y se sellarán con el sello del Registro.Page 472

    En la parte superior de cada folio se estamparán impresas las siguientes palabras : «Notas marginales», «¡Número de orden» y «Asientos de presentación».

    Cada folio contendrá un margen, sin rayar, de ocho centímetros, para insertar en él las notas marginales ; dos líneas verticales, formando columna, con separación de un centíin.etro, para consignar entre ellas el número de orden de cada asiento, y un espacio, ravado horizontalmente, de veintisiete centímetros de anchura para extender en él los asientos de presentación.

    La numeración de los tomos del Diario será siempre correlativa en cada Registro por orden cronológico de apertura. Los asientos se practicarán también con numeración correlativa, comenzando en cada tomo con el número 1.

    Este libro será común para la presentación de los documentos de-hipotecas mobiliarias y de prendas sin desplazamiento.

    Art. 8.° Los «índices» estarán formados por tarjetasde.dieciséis centímetros de largo por once de ancho.

    Para el Registro de hipoteca mobiliaria,se-llevarán los siguientes índices, con las casillas qué se expresan :

    Primero.-índice de est.ableciviientos mercantiles : Nombre. Clase de Comercio. Población. Calle y núpero. Titular. Tomo y folio-dé inscripción.

    Segundo.-índice de automóviles y demás vehículos de tracción- a motor o de transporte : Marca de fábrica. Clase del vehículo. Número del motor o del bastidor. Matrícula. Propietario. Tomo y folio de inscripción.

    Tercero.-índice de maquinaria industrial: Clase de la máquina. Número y tipo. Calle y número del inmueble en que se Halle. Propietario. Tomo y folio de inscripción.

    Cuarto.- Indice de propiedad intelectual- Naturaleza del derecho. Objeto. Número de inscripción,en el Registro especial. Titular.. Tomo-y folio de inscripción.

    Quinto. -Indice de propiedad industrial : Naturaleza del derecho. Objeto. Número de inscripción en el Registro especial. Titular. Tomo v folio de inscripción. .

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