Ejecución hipotecaria: arrendamiento inscrito. derecho de adquisición preferente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas46-47

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Sobre un edificio destinado a actividad hotelera figura inscrita una hipoteca y posteriormente una contrato de arrendamiento con expresa cláusula de concesión del derecho de adquisición preferente en los términos del art. 25 de la LAU . Se presenta ahora la adjudicación derivada de la ejecución de la hipoteca.

El registrador entiende que es precisa la acreditación fehaciente de la de haber sido notificada la transmisión a la arrendataria.

La Dirección General revoca la nota ya que, aunque es cierto que tradicionalmente ha considerado aplicable a las transmisiones forzosas el art. 25 LAU , en este caso se da la circunstancia de que el arrendamiento consta inscrito con posterioridad a la hipoteca, es de local de negocio y la expedición de certificación de cargas del procedimiento de ejecución fue notificada por el Registrador al arrendatario; además hay que tener en cuenta el art. 13 LAU (redacción anterior a la Ley 4/2013) que fija como causa de

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extinción del arrendamiento de vivienda - inscrito con posterioridad a la hipoteca - de duración superior a cinco años una vez transcurridos éstos, la resolución del derecho del arrendador por una ejecución hipotecaria y con mayor razón opera esta causa de extinción respecto los arrendamientos de negocio para los que no se prevé duración mínima; en consecuencia, resuelto el derecho del arrendador queda extinguido el contrato de arrendamiento y con él sus accesorios como el derecho de retracto, y deviene innecesario realizar notificación alguna expresa y especial...

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