Hipoteca de máximo. Nif-nie de la entidad acreedora

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas149-149

Hechos: se otorga una escritura de aceptación de una hipoteca de máximo por una entidad bancaria domiciliada en Luxemburgo, que no aporta NIF.

El registrador suspende la inscripción por falta de NIF.

El recurrente alega que la falta de NIF no afecta a la validez civil del acto o del asiento a practicar por lo que no hay defecto, que en todo caso excede de la competencia del registrador, que hay jurisprudencia contradictoria y que la exigencia contraviene la legislación europea de libre prestación de servicios bancarios.

La DGRN confirma el defecto, citando para ello el artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria. Respecto de la legislación europea señala que las empresas prestadoras de servicios...

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