Hipoteca. Vivienda habitual de hipotecante no deudor. Expresión manuscrita

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de préstamo con garantía hipotecaria con cláusulas suelo y techo. El prestatario es una sociedad y el hipotecante no deudor es una persona física, que hipoteca su vivienda habitual

El registrador deniega la inscripción porque entiende que es necesaria la expresión manuscrita del hipotecante, relativa a su conocimiento de dichas cláusulas.

El notario autorizante recurre y alega que la citada norma es aplicable sólo cuando el prestatario es persona física.

La DGRN desestima el recurso pues considera que una interpretación lógica y sistemática del artículo 6 de la Ley 1/2013 ha de llevar a la conclusión de que la expresión manuscrita es también exigible al hipotecante no deudor cuando es persona física y se trata de su vivienda habitual, aunque el prestatario sea una persona jurídica. En el caso concreto considera decisivo que se menciona en la escritura que el hipotecante tiene una responsabilidad solidaria con el prestatario.

Comentario: El texto de la ley es muy claro en la delimitación de los supuestos de exigencia de cláusula manuscrita (prestatarios personas físicas), y donde la ley es clara no se puede interpretar, pues convierte al intérprete en legislador, por muy buenas intenciones que tenga. No se entiende tampoco bien, en el caso concreto, cómo es posible que el hipotecante no...

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