Cancelación de hipoteca unilateral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas14-14

Page 14

Supuesto: Son dos las cuestiones que se plantean:

La posible aceptación tácita por el acreedor de la hipoteca unilateral que se pretende cancelar; y, por otro lado, la cuestión de si el concreto requerimiento efectuado en el caso debatido es suficiente para proceder a la cancelación con arreglo al artículo 237 del Reglamento Hipotecario.

La DGRN rechaza la posibilidad de aceptación tácita o no inscrita, indicando que "el derecho a obtener la cancelación impetrada no puede ser objetado por la existencia de una supuesta aceptación tácita de la hipoteca constituida unilateralmente."

Y en cuanto al segundo defecto, señala que el requerimiento efectuado por burofax cumple los requisitos legales: "En concreto, en el texto del escrito remitido se hace constar que «se comunica a Kutxa el otorgamiento de la hipoteca unilateral reseñada (y sus modificaciones) y se le requiere para su aceptación en el plazo de...

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