Hipoteca. Representación, reseña insuficiente del poder

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la autorización de una escritura de préstamo hipotecario, la Mercantil hipotecante utiliza un poder especial, limitándose, el notario autorizante, a hacer constar que las facultades representativas acreditadas, para dicho otorgamiento, juzga son suficientes para el otorgamiento de dicha escritura.

El registrador rechaza la inscripción (y lo ratifica la DG) ya que estima que no es suficiente la mera afirmación notarial de la suficiencia del poder empleado, sino que se precisa especificar, además, quién otorgó el poder especial, el concepto en que actuaba y la referencia a la inscripción del poder previo de la sociedad poderdante, en el Registro Mercantil.

Hechos: El 2 de agosto de 2019, se autoriza una escritura de préstamo hipotecario, compareciendo, en representación de la Entidad Prestataria e Hipotecante, una apoderada, con un poder especial para formalizar dicho préstamo hipotecario, el cual al ser "especial", no figuraba inscrito en el Registro Mercantil, omitiéndose, por tanto, los datos del otorgante del poder, y su eventual inscripción tanto de éste como de la sociedad que representa, en el Registro Mercantil.

Registrador: Califica, negativamente, la escritura de préstamo e hipoteca y suspende la inscripción de la misma, ya que, para admitir el poder especial, basado en un poder previo inscrito de la Mercantil concedente, se necesita la reseña del documento, en que estaba basaba la representación de la apoderada interviniente, puesto que, el registrador, debe calificar no sólo el poder aportado, sino también el título representativo de la Mercantil que ostentaba el concedente del poder, puesto que, dicho poder especial, dependía del nombramiento del órgano societario o del apoderado que lo hubiera otorgado, en primer grado, dudándose pues de la falta de acreditación y regularidad del título del concedente del poder especial, que no consta: se precisa pues determinar; quién había otorgado dicho poder previo; si tenía facultades para ello, el concepto en que actuaba y los datos de la inscripción de aquel en el Registro Mercantil.

Recurrente: El notario autorizante del poder especial, recurre la calificación registral, ya que va en contra de la sentencia TS 643/2018 de 20 noviembre, que establece:

Que la contradicción entre el art 18 LH que atribuye al registrador la calificación de la capacidad de los otorgantes, y el art 98 de la ley 24/2001, que limita la calificación a la reseña indicativa del juicio notarial de...

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