Hipoteca entre particulares. Vencimiento anticipado. Procedimiento extrajudicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de constitución de hipoteca entre particulares, en garantía de una deuda reconocida en la escritura. No se aporta certificado de tasación. Se pacta el procedimiento extrajudicial pero con una remisión genérica en la escritura a la Ley y además se pacta el vencimiento anticipado por el impago de una cuota de devolución (que son semestrales).

La registradora encuentra tres defectos: La necesidad de aportar certificado de tasación; que en lo relativo al procedimiento extrajudicial no se pacta expresamente para el caso de impago de capital e intereses; y, finalmente, que el vencimiento anticipado sólo puede pactarse por impago de tres cuotas.

El recurrente alega que el certificado de tasación no es exigible en las hipotecas voluntarias (en realidad quiere decir entre particulares); que la remisión a la Ley para el procedimiento extrajudicial es suficiente para entender cumplida la exigencia de pacto de ejecución sólo para impago de capital e intereses; y que al ser la cuota semestral se está cumpliendo con la Ley que impone un mínimo de impago de tres cuotas mensuales.

El notario autorizante informa, en cuanto al primer defecto, que, aunque la Ley 1/2013 no distingue sobre la obligación del certificado de tasación, una interpretación finalística de dicha norma (que protege al deudor hipotecario en sus relaciones con las entidades financieras) y de la Ley 2/81 del regulación del mercado hipotecario, ha de llevar a la conclusión de que sólo es exigible en las hipotecas en las que intervenga una entidad financiera.

La DGRN rechaza el recurso en cuanto a los dos primeros defectos...

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