La hipoteca naval

AutorAntonio Bouthelier Espasa
CargoAbogado
Páginas241-252

La hipoteca naval1

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(Conclusión.)

No es, por consiguiente, un crédito que pueda ser útil para iniciar empresas de envergadura lo suficientemente extensa para ser tomadas en consideración. Y queda en las leyes sólo para llenar las necesidades urgentes, pero, generalmente, pequeñas, a que la navegación comercial da lugar. Su misma regulación en nuestro Código de comercio autorizando al capitán para que contrate el préstamo a la gruesa, sin necesidad de autorización o poder del naviero, da idea de la esfera de aplicación que esta institución tiene. Por otra parte, el interés elevado que esta clase de préstamo devenga, lo hace sumamente gravoso para el naviero, que sólo recurrirá a él en circunstancias extraordinarias.

Eliminado el préstamo a la gruesa como insuficiente para satisfacer las necesidades de los navieros, róstannos por examinar la prenda y la hipoteca del buque y decidir cuál de estas dos instituciones sirve mejor los intereses del crédito marítimo.

Siendo el buque un bien mueble, bien que sui géneris, durante largo tiempo ha gozado la prenda de la opinión favorable de los tratadistas, puesto que se armoniza mejor que la hipoteca con esa naturaleza mueble del buque.

Pero tiene la prenda el grave inconveniente de que la posesión de la cosa tiene que pasar a manos del acreedor; y esto, en el caso especial de prenda del buque, acarrea automáticamente la inaplicabilidad de esta institución, porque si pasa el buque a manos del acreedor, separándose su posesión del naviero, ¿ cómo continúa éste su explotación ? Y si no puede continuar la explo-Page 242tación del comercio marítimo, ¿ para qué quiere un crédito que no va a poder utilizar ? Y al cesar en la explotación mencionada, deja ipso jacto de obtener los beneficios que le reporta esa fuente de ingresos, la más importante en la generalidad de los casos de todas las que tiene, lo que consiguientemente, puede impedirle el pagar los intereses que la suma tomada a préstamo devenga.

Para lograr una conciliación entre estas posiciones extremas se han ideado diversas soluciones. Así, en Francia existía la costumbre de transmitir al acreedor la propiedad del buque, en venta puramente fiduciaria, con fines exclusivamente de garantía; cuando se satisface el crédito, la venta se deshace. Se asimila esto a una venta con pacto de retro, en la que la propiedad no sale de manos del deudor. También en el mismo país se empleó el sistema denominado de «contre lettres» (contracartas) mediante él se transmite la propiedad sin salvedad alguna pero cuando se satisface la deuda, se devuelve la propiedad del buque.

En el Derecho inglés se establece una fórmula completamente distinta, como son casi todas las de ese Derecho, de las consagradas en los países continentales. Es la que se denomina «Mort-gage», en cuyo examen vamos a entrar inmediatamente.

La «mort-gage» (Merchant Shipping Act, arts. 31 a 46) es un derecho de propiedad condicionado al no pago de la deuda en el plazo de su vencimiento puede decirse que la venta se celebra en el momento en que el contrato se perfecciona, si bien la transferencia del buque a su nuevo propietario se retarda hasta el día del vencimiento del plazo estipulado en ese día, el acreedor deja de ser tal, entra en posesión del buque y deviene propietario hasta ese momento en que ya adquiere la propiedad del buque, está solamente interesado en la conservación de la prenda. Puede decirse, con Blackstone, que «la ley inglesa reconoce dos especies de prenda convencional : la prenda viva y la prenda muerta, según que la cosa entregada por el deudor vuelva a su propiedad una vez satisfecha la deuda, o que pasado el plazo convenido sin ser satisfecha la deuda quede la prenda, por ministerio de la ley, en propiedad del deudor, sin necesidad de un nuevo acto de posesión». A este segundo grupo pertenece la «mort-gage», que difiere de la hipoteca en que desde un principio hay transferencia de propiedad.Page 243

Exígense formas especiales para la constitución de la «mort-gage», estando ésta sujeta a inscripción en el registro; la «mort-gage» no registrada es válida también, pero solamente como crédito quirografario y sin gozar, por tanto, de la preferencia que la inscripción le da; sólo puede constituirse la «mort-gage» sobre buques registrados y sobre la misma nave pueden estipularse diversas «mort-gages», determinándose el orden de preferencia de las mismas por la fecha de la inscripción. Al vencimiento del plazo el «mortgagista» no pagado toma posesión del navio y tiene derecho al flete a partir de ese momento.

En los Estados Unidos, la «Merchant Marine Act» de 5 de Junio de 1920 contiene una reglamentación de la «mort-gage» (sección 30, «Ships mort-gage Act») semejante a la inglesa. (Datos tomados de Ripert: Droit maritime.)

En Italia, con el Código de Comercio de 1865 se adoptaba la prenda, si bien con una configuración especial. Este sistema puede resumirse de la siguiente manera : mientras dure la garantía prendaria, la nave se encuentra en poder de una tercera persona, representante de los intereses del acreedor, que recibe la denominación de «custode» y así, en tanto que el acreedor podía ejercer el necesario control sobre el buque para que la prenda fuese efectiva, no se separaba el naviero de su posesión, y podía, por tanto, continuar la explotación del mismo, orillándose así las dificultades que la prenda, estrictamente aplicada, originaba. Pero también este sistema tiene graves inconvenientes : por él se somete al deudor a una vigilancia molesta y que puede perjudicar sus intereses al ser mediatizado en su actividad por la intervención de una tercera persona que representa, si no intereses opuestos, cuando menos intereses distintos; por otra parte, el «custode» produce gastos, aunque no sean otros que los que se originan al pagarle. Para evitar estos gastos, también se acudía a nombrar «custode» al capitán del buque pero esto tenía aún mayores y más graves inconvenientes, porque representante el capitán de intereses opuestos (como capitán de los del naviero y como «custode» de los del acreedor prendario), se le colocaba en la disyuntiva de...

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