Hipoteca mobiliaria sobre aprovechamiento minero: no es posible pues dicha hipoteca es competencia del registro de la propiedad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se deniega la inscripción de un derecho real de hipoteca mobiliaria constituido sobre autorización de explotación de recursos mineros de la Sección A por no ser competencia del Registro de Bienes Muebles dado que dicha explotación no está dentro de los supuestos de la Ley de Hipoteca Mobiliaria. Aclara la nota que la concesión de explotación minera debe inscribirse en el Registro de la Propiedad donde radique dicha concesión, y el gravamen sobre dicha concesión se inscribirá bajo el mismo número que lleve la inscripción principal en el Registro de la Propiedad correspondiente, de conformidad con el art. 60 y 61 del Reglamento Hipotecario.

El interesado recurre pidiendo un pronunciamiento de la DG sobre la cuestión planteada.

Doctrina: La DG confirma el acuerdo de calificación.

Dice que "en nuestro ordenamiento jurídico las minas son bienes inmuebles de demanio público según los artículos 334.8 y 339.2º del Código Civil y 2 de la Ley especial de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio), como inmuebles son los derechos concesionales que sobre las mismas se otorguen por la Administración competente (artículo 334.10 del Código Civil).

Sobre la base de la legislación minera ya "la. Resolución de esta Dirección General de 8 de octubre de 1992, afirmó que la autorización administrativa de aprovechamiento de los recursos mineros de la Sección A tiene un especial significado sustantivo que la hacen inscribible en el Registro de la Propiedad por compartir los caracteres propios de un derecho real de origen administrativo. Inscrito el aprovechamiento en el Registro de la Propiedad su hipotecabilidad es indiscutible habida cuenta de lo hasta ahora expuesto, de la expresa previsión del artículo 107.6.º de la Ley Hipotecaria y de la remisión que a la misma realiza la legislación especial: «Para las Inscripciones que se efectúen en el Registro de la Propiedad referentes a derechos mineros, se estará a lo dispuesto en la legislación hipotecaria» (artículo 121 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, de régimen general de la minería), y siempre claro está que concurran los requisitos legalmente exigibles en uno y otro caso.

Comentario: Clara resolución en la que la DG se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR