Hipoteca. Intereses de demora. Imperatividad del art. 25 de la Ley 5/2019

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La DGRN confirma la suspensión de un préstamo hipotecario que establece un interés de demora de dos puntos más el interés ordinario, porque la ley no admite pacto en contrario.

Hechos: 1. Se debate [...] si es posible pactar en una escritura de préstamo hipotecario con consumidor un tipo de interés de demora al tipo que resulte de incrementar en dos puntos porcentuales el tipo fijo deudor vigente en el momento de producirse la misma.

Registrador: El registrador suspende la inscripción [...] por [...] que las normas sobre [...] interés moratorio [...] no admiten «pacto en contrario», y ello ni siquiera en beneficio del prestatario consumidor [...]

Recurrente: El notario autorizante [...] que recurre la nota [...] entiende que [...] el artículo 25.2 de la Ley 5/2019 [...] ha de entenderse que resulta inválido el pacto por el que se altere la forma de cálculo del interés de demora, así como aumentar el máximo legal de tres puntos sobre el ordinario.

Resolución: Confirma el defecto.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina: [A partir de aquí argumentos casi iguales a los de la resolución de 5 diciembre 2019, Madrid 37, nos remitimos a su...

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