La hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito

AutorJesús Dapena Mosquera
CargoAbogado
Páginas25-33

La hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito *

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Otro de los autores italianos que trataron brillantemente este tema es Ottolenghi. Distingue entre apertura de crédito simple y apertura de crédito en cuenta corriente en el primer caso, entiende que nace el débito, efectiva o eventualmente, según la clase de operaciones de que se trate, y consiguientemente, surgirá o no la transmisibilidad de la hipoteca. En el segundo caso, no nace el crédito hasta el fin de la cuenta corriente, en virtud de los artículos 345-48 del Código de comercio italiano.

Las letras de cambio emitidas o giradas vienen garantizadas hasta los citados límites (límites determinados por el estado de las relaciones entre aoreditante y acreditado al final del contrato) por lo que también la hipoteca se transmite con dicha restricción.

Cree Ottolenghi que, aunque sean varios los giratarios y varias las fechas, no hay lugar a prelación por esta razón, sino que los giros sólo aprovechan proporcionalmente a su cuantía como emanaciones que son del crédito originario y de acuerdo con lo prescrito por el artículo 1.254 (Código civil italiano), en subrogación, el acreedor que fuese sólo en parte satisfecho, y el que le pagó, concurren juntos en la época en que deba saldarse la cuenta conriente (347-48, Código de comercio italiano).

Parecido criterio ni o siguen Giannini (Contratti di conto corrente, página 314), Betochi (Apertura di crédito, 305), y Supino en la citada monografía.

Este último autor afirma que en esta hipoteca, como en laPage 26 eventual, no hay nada de contrario a las leyes. La duda surge cuando intervienen los terceros. Cree que la hipoteca no se transmite con la misma letra. Se muestra conforme con el criterio de la ley belga, de que hablaré más adelante.

Borsari estima que los terceros gozarán de la garantía hipotecaria del banquero. Pero se trata de un beneficio eventual la hipoteca es, para ellos, de segundo orden. En la hipótesis de que el banquero quiebre y el acreditado pudiese demostrar que había satisfecho su deuda, la hipoteca quedaría extinguida y los portadores no serían más que acreedores quirografarios sobre el patrimonio del quebrado.

Bolaffio expuso su teoría al comentar una Sentencia de la Corte de Casación de Roma, de 31 de Diciembre de 1895. Una casa bancaria había abierto un crédito hasta una suma dada utilizable por descuento de efectos de comercio, que a su vez debían estar avalados. Uno de ellos tuvo que ser abonado por el avalista.

¿ Podría éste, subrogado con arreglo al artículo 276 de su Código de comercio, subrogarse también en la hipoteca? La Corte de Casación, confirmando la sentencia del Tribunal de apelación de Macerara, decidió afirmativamente.

Bolaffio considera que en la apertura de crédito en cuenta corriente, la hipoteca no reviste, ni durante el contrato ni al fin, los efectos de comercio que hayan sido emitidos o negociados en su dependencia; «objeto de contrato», dice, es la disponibilidad, el crédito de la suma pactada, la contraprestación de esta suma, y lo definitivo es el saldo de la cuenta corriente, sin que importen las vicisitudes. Que sobrepase un momento el límite, no importa al final no garantizará la hipoteca más que esto. No es exacto que la hipoteca asegure a los efectos y peregrine sin tregua de uno a otro como una luciérnaga. (Bolaffio.)

Cree que la ley belga de 1872 constituye una disposición excepcional. Las letras de cambio extinguidas o descontadas formarán partidas del activo o pasivo de la cuenta corriente, que por método se llama cuenta corriente hipotecaria sucumbe ante los efectos esenciales de la cuenta corriente (novación), porque el acreditante cumple con inscribir en la cuenta comiente, con acreditar, y entonces se elimina el valor individual de cada partida. Hasta el fin, repite, no hay crédito ni débito no importan lasPage 27 fluctuaciones la hipoteca no se adhiere a los" valores garantizados hasta el fin del contrato, porque se compensan, se unen, se confunden las partidas en la cuenta corriente.

El saldo es, pues, el débito por título único y exclusivo de la apertura de crédito en cuenta corriente.

Un Banco concediendo a largo plazo una apertura de crédito, evita la inmovilización del dinero, y la movilidad de la cuenta corriente no se obtiene más que favoreciendo la extensión de letras de cambio, de efectos...

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