Hipoteca en garantía de los creditos contra la masa no satisfechos en la liquidacion de la concursada. Suspensión de la calificación por no acreditar la liquidación del impuesto en el lugar correspondiente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se abordan dos cuestiones:

En primer lugar la Dirección confirmando el criterio del Registrador entiende que no puede considerarse acreditado, a los efectos de los arts 254 y 255 LH, el pago, exención o no sujeción, del impuesto para evitar el cierre registral cuando se acompaña un impreso de autoliquidación acompañado de solicitud de aplazamiento, que consta presentado en una Comunidad Autónoma distinta del lugar en que se sitúa el inmueble y por ende procedente de una Administración Tributaria incompetente para recibir el pago. De acuerdo con la R. de 3 de marzo de 2012, la obligación que evita el cierre presupone la presentación tributaria en el lugar correspondiente y el art.33.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, establece claramente el punto de conexión aplicable, fijado en el territorio del Registro en que debe procederse a la inscripción como base para la imputación de los correspondientes rendimientos derivados del gravamen.

A pesar de que, ante la falta de acreditación de la liquidación del impuesto se puede suspender la calificación, el registrador opta por calificar unitariamente el título por lo que el Centro Directivo entra en el fondo del asunto. Se trata de una hipoteca que se constituye a favor de los créditos contra la masa concursal -activa- de una sociedad en concurso por quien es su administrador y socio, sobre bienes de su propiedad privativa; y se indica que los concretos acreedores y créditos garantizados serán determinados en documento judicial una vez que se produzca el supuesto eventual de la liquidación de la sociedad y sólo en garantía de aquellos créditos que se encuentren pendientes de pago en dicho momento en el cual se procederá a la identificación de los titulares del crédito, de los créditos mismos y de su eventual prelación de pago.

La Dirección confirma la nota porque considera que la hipoteca adolece de importantes indeterminaciones e indefiniciones tanto en su configuración como en sus elementos subjetivos y objetivos: no es en realidad una hipoteca en garantía de obligación futura puesto que las obligaciones ya existen en la actualidad aunque pendientes del hecho futuro e incierto de no resultar abonados los créditos en aquel momento vigentes contra la masa. Además es un supuesto supeditado a una decisión judicial eventual y futura: entiende que la hipoteca podría tener su...

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