La hipoteca flotante y los títulos hipotecarios

AutorFernando Azofra Vegas
Páginas519-526
CAPÍTULO XIII.
LA HIPOTECA FLOTANTE Y LOS TÍTULOS
HIPOTECARIOS
Cualquier préstamo o crédito llamado a quedar cubierto por una hipoteca
flotante (sea global o no) del art. 153 bis LH merecerá la consideración de
préstamo o crédito hipotecario concedido por una entidad financiera a las que
se refiere el art. 2 LRMH y, en consecuencia, podrá ser movilizado mediante
la emisión de cédulas (art. 12 LRMH), bonos hipotecarios (art. 13 LRMH) o
participaciones hipotecarias (art. 15 LRMH). También podrá ser movilizado
a través de la emisión de certificados de transmisión de hipoteca (Disposición
Final Primera de la Ley 41/2007)700. En todo caso, obviamente, cuando se
cumplan los requisitos establecidos en la LRMH. Lo anterior, sin embargo, no
aplica a los préstamos o créditos cubiertos por una hipoteca flotante a favor de
la SAREB o de las administraciones públicas, dado que esas entidades no tienen
la condición de emisores de títulos hipotecarios o de certificados de transmisión
de hipoteca conforme al art. 2 LRMH.
No me parece dudoso que el legislador de la Ley 41/2007 aceptara natu-
ralmente la posibilidad de titulización de los préstamos bancarios garantizados
con hipoteca flotante. Y por eso, exactamente a continuación del artículo en
el que introduce en nuestro Derecho la hipoteca flotante, modifica la redac-
ción del art. 4 LRMH precisamente para incluir entre las operaciones activas
susceptibles de movilización a través de la emisión de títulos hipotecarios los
préstamos garantizados con hipoteca de máximo (hasta ese momento, sólo los
garantizados “con garantía de hipoteca inmobiliaria”) (art. 12.1 Ley 41/2007)701.
700 En contra, C P, Angel y C L, Encarna: “El doble  lo…”, op.
cit., p. 5-6 sobre la base de su argumento de que los créditos cubiertos por una hipoteca global
no son en puridad “créditos hipotecarios”.
701 D M, Alberto: “Reforma del Mercado Hipotecario. Coe cientes de inversión y
recursos propios”, Derecho de los Negocios, n.º 209, febrero de 2008, p. 49. No es razonable entender
que la referencia a la hipoteca “de máximo” del art. 12.1 de la Ley 41/2007 se hace a la hipoteca
del art. 153 LH y no a la del art. 153 bis LH y ello, no sólo porque obviamente el art. 153 LH ya
existía antes de la Ley 41/2007, sino fundamentalmente porque el reglamento de desarrollo de

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